Una investigación de ZETA revela
que 9 de los 30 notarios públicos
de Baja California Sur abrieron
oficinas receptoras o alternas en
otros municipios fuera del
domicilio de la patente. Algunos
hasta heredaron a hijos y familiares
el negocio del ejercicio de la fe
pública, violentando la Ley Notarial
del Estado.
El 30 por ciento de los notarios públicos de Baja California Sur están cometiendo operaciones fraudulentas, originadas por vicios en la actuación, las cuales pueden derrumbarse jurídicamente.
Bastaría que cualquier abogado presentara una denuncia para anular actas notariales, fe de hechos, testamentos, sucesiones, sociedades, fideicomisos o escrituras otorgadas, y provocaría daños y perjuicios en cadena a todas aquellas personas que hayan recibido un servicio irregular, fuera de la Ley.
Y es que 9 de los 30 fedatarios públicos autorizados legalmente desde hace más de 10 años, vienen cometiendo una serie de irregularidades, entre éstas:
* Abriendo oficinas receptoras o de gestoría, alternas o sucursales fuera de su lugar de residencia o adscripción asignada.
* Heredando la fe pública a hijos y familiares, cuando el servicio deben prestarlo de forma personal, sin intermediarios o representantes.
Lo anterior violenta la Ley Notarial del Estado de Baja California Sur, que textualmente cita:
Artículo 1.- “… El ejercicio del notariado en Baja California Sur, es una función de orden público. Estará a cargo del gobernador del estado y por delegación se encomienda a profesionales del derecho a virtual patente que para tal efecto les otorgó el propio Ejecutivo a fin de que lo desempeñen en términos de ley…”.
Artículo 4.- “… Notario es la persona investida de fe pública para hacer constar los contratos, actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, y autorizado para intervenir en la formación de ellos, revistiéndolos de solemnidad y forma legal, siendo por lo tanto su función de orden público…”.
Artículo 21.- “… Son obligaciones de los notarios: Fracción I: Actuar en el lugar donde se deba establecer su notaría, pudiendo ausentarse solo en los casos y los requisitos que señala está Ley…”.
Artículo 33.- “… Queda sin efecto el nombramiento expedido a favor del notario si dentro del término de 180 días hábiles siguientes al de su protesta ante el Ejecutivo, no inicia sus funciones y establece oficina en el lugar en el que deba desempeñarlas…”.
De acuerdo con datos recabados por ZETA, en Baja California Sur hay 26 notarios públicos, distribuidos de la siguiente manera: cinco en Cabo San Lucas, tres en San José del Cabo, 16 en La Paz, uno en Los Barriles, dos en Ciudad Constitución, uno en Loreto, uno en Santa Rosalía y uno en Guerrero Negro.
Con base en la Ley Notarial del Estado, los fedatarios públicos tienen limitado su territorio de actuación, en virtud de que cuando recibieron la patente y fueron habilitados para ejercer la función notarial, quedó establecido expresamente el domicilio o lugar para ejercer la función.
LAS IRREGULARIDADES
A pesar de que la Ley Notarial del Estado es muy clara, 9 de los 30 notarios abrieron oficinas receptoras o de gestoría, o bien, sucursales fuera del domicilio de la patente. Son los siguientes:
Armando Aguilar Paniagua. Notario Público Número 1, tiene matriz en Cabo San Lucas, y una alterna en La Paz.
Carlos Arámburo Romero. Notario Público Número 3, con oficina en La Paz y una sucursal en Cabo San Lucas.
Héctor Castro Castro. Notario Público Número 7, con matriz en La Paz y oficina receptora en Cabo San Lucas.
Alejandro Mendoza Cevallos. Notario Público Número 8, tiene oficina en La Paz y una alterna en Ciudad Constitución.
Óscar Amador Encinas. Notario Público Número 9, cuenta con matriz en La Paz y sucursal en Cabo San Lucas.
Jorge Álvarez Gámez. Notario Público Número 11, con oficina en La Paz y una receptora en Cabo San Lucas.
Marco Rogelio Espinoza Cota. Notario Público Número 21, tiene matriz en Guerrero Negro y una alterna en Villa Alberto Alvarado Arámburo.
Karim Francisco Martínez Lizárraga. Notario Público Número 22, con matriz en Los Barriles y tres sucursales: dos en La Paz y otra más en Cabo San Lucas.
- Jesús Sánchez Villaseñor. Notario Público Número 24, tiene oficina en La Paz y una receptora en San José del Cabo.
Según un abogado consultado por ZETA, “el hecho de abrir una oficina alterna establecida fuera del domicilio señalado en la patente notarial para ejercer la función, origina vicios en la actuación notarial que pudieran provocar incluso la nulidad de la fe pública que se haya otorgado”, en virtud de que “no existen las condiciones de certeza y seguridad en la formalidad del acto jurídico, por el simple hecho de no haberse realizado es en el lugar de residencia de la patente”, tal y como lo establece la Ley.
Peor aún, aprovechándose de la autorización de su propuesta de crear la figura de Notario Adscrito, los notarios públicos dotaron de personalidad jurídica a sus hijos y familiares, los cuales únicamente pueden ejercer en las ausencias de los titulares.
En esta situación se encuentran:
Jorge Álvarez Gámez. Notario Público Número 11, quien tiene registrados como “notarios adscritos” a sus hijos Claudett, José Marcel y Jorge Roberto Álvarez Gaume.
- Jesús Sánchez Villaseñor. Notario Público Número 24, tiene autorizada a su hija María Fernanda Sánchez Cervantes.
Alejandro Mendoza Cevallos. Notario Público Número 8, tiene registrado a su hijo Alejandro Mendoza Almada, quien dicho sea de paso, se ostenta como notario público en la Sección Amarilla, incurriendo en el delito de usurpación de funciones.
Héctor Castro Castro. Notario Público Número 7, tiene autorizado a su hijo José Alberto Castro Salazar.
Óscar Amador Encinas. Notario Público Número 9, registró a su hermana María Eugenia Amador Encinas.
Roberto Fort Amador. Notario Público Número 4, tiene autorizada a su hija María Rosalía Fort Rodríguez.
Rubén Aréchiga Espinoza. Notario Público Número 10, quien tiene registrado a su hijo Raúl Aréchiga de la Peña.
Según la Ley, notario público es quien en cualquier acto jurídico tiene la obligación de prestar el servicio de forma personal para garantizar la certeza y seguridad jurídica, nunca a través de intermediarios o terceras personas, o supuestos representantes, porque “el titular es el que está delegado de la fe pública o investido de ella, y por lo tanto, debe ejercerla de manera personal y responsable”, expuso el abogado consultado por este Semanario.
En todo caso, particularmente sobre las ausencias y de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley Notarial del Estado, “los notarios podrán separarse del ejercicio de sus funciones o ausentarse del lugar de residencia hasta por 30 días sucesivos o alternados cada semestre, dando aviso al Ejecutivo, al Archivo General de Notarías y al Consejo de Notarios, y a quien deba suplirlos, salvo cuando dicha ausencia, no sea mayor de tres días hábiles”.
En el caso específico de ausencias temporales o definitivas del notarios, según los artículos 5, 24 y 29 de la Ley Notarial, “los notarios suplentes o adscritos actuarán solo a falta de notario titular, y justamente en el único despacho de la patente que debería existir”, no de manera separada o simultánea en oficinas alternas, tal y como viene sucediendo actualmente.
En otras palabras, los “notarios adscritos”, operan a la par de los “notarios titulares”, en los mismos despachos u oficinas alternas, interpretando maliciosamente y a su conveniencia el Artículo 29 Fracción III, el cual transcribe: “El notario suplente o adscrito podrá actuar conjuntamente con el notario titular, a petición de este último, en el supuesto de que el titular cuente con más de 20 años de ejercicio o tenga más de 55 años de edad. En caso de ausencia definitiva del Notario Titular, quedará encargado del despacho el notario suplente, y se le otorgara patente definitiva, como titular de dicha notaría”.
Obviamente, “no resulta legalmente entendible que dicho precepto haya servido para intentar justificar el indebido establecimiento de ‘notarías adscritas’, las cuales evidentemente son ilegales, en virtud de que son prácticamente sucursales que operan fuera del domicilio de la patente”, remató el abogado.
LA POLÉMICA
En virtud de este desorden, la Subsecretaría de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado creó recientemente un área especial como enlace directo entre los notarios públicos y esta instancia gubernamental.
El coordinador del área de enlace, Néstor Razo, recordó que la “función notarial está regulada por el Estado, de la Ley Notarial no se desprende artículo, fracción o inciso, donde se hable de la facultad de la existencia de las oficinas receptoras o alternas, y no están acotadas a ningún lineamiento, y ninguna Ley y su sola existencia va en contra de la legalidad y del espíritu de la propia Ley Notarial”.
El funcionario dijo tener conocimiento de la existencia de “oficinas administrativas”, para –supuesta- “recepción de documentos y gestión, tenemos integrados expedientes de receptorías que hemos identificado unas que trabajan en ese tenor, y se ha trabajado cuando ya las hemos ubicado, cuando ya han sido debidamente determinadas en la investigación de que se está alterando el espíritu de la actividad notarial”.
No obstante, el principal problema es que la Ley Notarial del Estado es muy antigua, pues data de 1979 y llegó para suplir a la Ley de Notariado para Distrito y Territorios Federales que seguía vigente, después de que Baja California Sur dejó de ser territorio y se convirtió en Estado hace 40 años.
Desde entonces la citada Ley ha sufrido una serie de reformas: “Unas positivas y otras sin razón de ser, y otras totalmente contrarias al espíritu de la función del notario”, opinó el Notario Público Número 1, Armando Aguilar Paniagua.
Expuso que el problema más serio es cuando “hay un libertinaje al otorgar nombramientos y patentes para el ejercicio notarial”, y en el caso de Baja California Sur, “todas las patentes que existen han sido por determinaciones políticas”, inclusive la suya.
“Mi postura es que el Gobierno del Estado debe actuar, modificar la Ley actual del notariado, ser congruente con las designaciones de los nuevos notarios, imponer como existía antiguamente la colegiación obligatoria de los notarios para efecto de que estén enterados y puedan realizar sus prácticas y sus estudios de superación”.
Lo anterior coincide con la versión del Notario Público Número 32, Gamill Arreola Leal, quien reconoció que “un notario que tiene asignada una demarcación, no puede ejercer en otro lugar”.
El ex titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) añadió que “desafortunadamente el Estado de Baja California Sur, es el único en el país, donde cotidianamente se violenta esta situación, ya que el notario debe prestar un servicio de forma personal y directa” y no a través de terceras personas, motivo de la cancelación de la patente.