Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que los números de teléfono de las víctimas de secuestro pueden ser intervenidos sin necesidad de una orden judicial, en casos de extrema urgencia.
Los ministros de la Primera Sala negaron un amparo a Samuel Isidro Duarte, sentenciado en 2011 a 45 años de prisión por el secuestro y desaparición de su novia en Chihuahua.
Tras la desaparición de la joven, el Ministerio Público solicitó a una empresa de telefonía móvil acceso a las llamadas entrantes y salientes, así como a los mensajes de texto del teléfono de la víctima, los cuales llevaron a la detención de Samuel Isidro Duarte.
El ahora sentenciado, promovió un amparo argumentando que el teléfono de su novia fue interferido ilegalmente, ya que ella en ningún momento autorizó que se rastrearan sus llamadas, sin embargo, los ministros determinaron negar el amparo y confirmar la sentencia en su contra.
Por mayoría de tres votos, la primera sala determinó que en los casos en que la víctima se encuentre ante un peligro real e inminente y se vea impedida para dar su consentimiento en la intervención de las comunicaciones, debe considerarse que existe un consentimiento implícito para la intervención de dichas llamadas, sin que sea necesario contar con la orden de un juez.