A dos semanas de la elección aún hacen ruido las candidaturas de género. El pasado miércoles 18 de mayo la Sala Regional de Guadalajara del TEPJF (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) ordenó revocar una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral contra un Recurso de Inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional, donde se consideró que en el registro de candidatos y candidatas no se había dado cumplimiento al principio de la paridad de género, dirigida principalmente hacia la alianza que encabeza el PRI.
Al revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California se le ordena que en un plazo máximo de dos días se analice el porcentaje obtenido por los partidos políticos en la pasada elección.
Esto para determinar si los candidatos presentados por todos los partidos cumplen con el principio de paridad de género –horizontal y vertical– y en caso de que el Consejo General advirtiera que no se cumple con el principio de paridad. En 48 horas tendrá el Instituto Electoral que notificar los ajustes correspondientes.
La impugnación lleva dedicatoria para el Partido Revolucionario Institucional ya que –de aplicarse estos criterios– serían ocho los distritos en que se tendría que “ajustar”, cambiar, subir o bajar candidato por candidata y viceversa. Así tendría que ser en el 4, 7, 8, 9 y 10, además del 14 y 15 de Ensenada.
En el Instituto Electoral al cierre de esta edición, están analizando la sentencia a la impugnación que el PAN presentó a mediados de abril: primero porque en el tribunal estatal se determinaron inoperantes los agravios que reclamó el partido, de ahí se fueron vía impugnación en la sala regional que se declaró incompetente y lo mandó a la sala superior, de donde lo regresan a la regional y le ordenan que se resuelva ahí. Es decir, para el IEE, aún no hay claridad.
En todo caso el IEE deberá observar la paridad de género de manera cualitativa y horizontal en todos los partidos, cosa que es complicada porque se debe revisar en qué distritos hay sesgo en el género, y para determinarlo se tienen que revisar los resultados de la elección anterior, por cierto, elección en la que se compitió con coaliciones entre partidos que hoy van separados o en alianza, y fue sin determinar votos individuales.