Prohibido por el Artículo 134 de la Constitución Política, los titulares de los poderes municipales o estatales deben manejarse con imparcialidad en temas electorales. Este respecto a la Ley no es el caso -hasta el momento evidente- de Jorge Astiazarán Orcí y de César Moreno González de Castilla, alcaldes de Tijuana y Tecate, respectivamente.
De acuerdo con el consejero del IEE, Rodrigo Martínez Sandoval, el presidente municipal de Tijuana violentó la Ley al asistir al evento de arranque de campaña con el presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional, Manlio Fabio Beltrones Rivera, llevado a cabo en el palenque del Parque Morelos el 12 de abril.
No obstante, según el propio Guzmán Gómez, hasta el momento “ninguna de las partes” – entiéndase partido político o ciudadano – ha presentado algún requerimiento, por lo que el Instituto no cuenta con la atribución de investigar la falta cometida por el alcalde, así como la asistencia de otros funcionarios de su gobierno, tal y como fue documentado por ZOOM POLÍTICO en su edición anterior.
De acuerdo con Guzmán, en caso de presentarse la solicitud de un Procedimiento Especial Sancionador, la Unidad que dirige tiene la obligación de comenzar una puntual revisión del caso, el cual redundaría en un informe circunstanciado ante el Tribunal Electoral del Estado de Baja California, para que sea éste quien determine alguna posible sanción contra Astiazarán.
Por otro lado, en la opinión del ex presidente y miembro activo del Colegio de Abogados de Baja California, Juan Manuel Lomelí, las amonestaciones a las que se haría acreedor el gobernante de Tijuana pueden ir -según el nivel de gravedad – desde una sanción pública hasta una multa, y, en caso de ser necesaria, la remisión del caso a una instancia de jurisdicción mayor, como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).
El séptimo párrafo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos versa de la siguiente forma:
“Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los Municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”; tal y como fue evidenciado por ZOOM POLÍTICO, “El Doctor” Astiazarán no cumplió con dichas determinaciones, ya que violó el principio de imparcialidad, aplaudiéndole a los candidatos tricolores.
Cabe resaltar que a través de su Sala Superior, en mayo de 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la Jurisprudencia 14/2012, que permite, utilizando el criterio de la libre expresión de las ideas, a todos los funcionarios públicos mexicanos a asistir a los eventos proselitistas, siempre y cuando sea en un día inhábil y no se comprometa el uso recursos públicos para tal efecto. El evento priista al que asistió Astiazarán se celebró en martes, lo que claramente infringe una sentencia aprobada por la máxima Corte del país.
Respecto al alcalde de Tecate -fue el propio representante de Acción Nacional quien interpuso ante el Consejo electoral la queja con base en la nota titulada “Alcalde y gabinete aparecen en arranque de campaña”, publicada en la anterior edición de ZETA-. Por ello, el Instituto Electoral inició un procedimiento de sanción contra funcionarios del XXI Ayuntamiento de Tecate, entre ellos el munícipe César Moreno.
Identificado con el número de expediente IEEBC/UTCE/PES/05/2016, el Procedimiento Especial Sancionador iniciado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Administrativo fue integrado contra Moreno, contra el síndico procurador Daniel de León Ramos; la directora del Instituto Municipal de la Mujer, Daniela Caballero; y el jefe de Oficina de Presidencia, Gerardo Manuel Sosa. Les faltó agregar a Saúl Pruneda, director del Instituto del Deporte, también mencionado en dicha publicación.
Esto en virtud de sus “probables transgresiones a la Constitución y a la normatividad electoral”, al hacerse presentes en el arranque de campaña de la candidata priista por la alcaldía del “Pueblo Mágico”, la diputada local con licencia Nereida Fuentes, tal como se informó en la edición 2194 de este Semanario.
El escrito de queja contra estos probables actos en detrimento de la legislación electoral vigente habría sido promovido por José Martín Oliveros Ruíz, representante propietario del PAN ante el Consejo General del IEE, basando su promoción en la nota periodística publicada por este medio.
En su acuerdo respecto a la procedencia del proceso sancionador, emitido el 18 de abril de 2016, Raúl Guzmán Gómez, titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Administrativo, requirió a este medio proporcionar un informe sobre la veracidad de la nota periodística en mención, así como el nombre de la persona o reportero que dio origen a la misma.
Debe señalarse que fue el mismo equipo de campaña de Nereida Fuentes el cual, a través de un comunicado en que dieron a conocer dicho arranque de campaña, proporcionaron a ZETA la fotografía publicada en acompañamiento a dicha nota periodística, en la que puede apreciarse a los señalados mostrando su apoyo a la candidata.
Sobre la veracidad del trabajo periodístico, las imágenes no generan duda alguna de la presencia de estos funcionarios en el inicio de campaña de la legisladora con licencia.