Para el abogado fiscalista, Jorge Pickett la legislación no ofrece opción al contribuyente, ya que tributará como persona moral, lo que es más caro y complicado, mientras que abrir una empresa en Tijuana sigue siendo un viacrucis
Al publicar las reformas a la Ley de Sociedades Mercantiles en el Diario oficial el presidente de la República Enrique Peña Nieto optó por una propuesta que en poco ayudará a generar empresas, ya que iniciar un negocio México sigue siendo un viacrucis.
Ratificada por la cámara de diputados en febrero y promulgada el 11 de marzo de 2016, la llamada Reforma Mercantil y Hacendaria busca facilitar y agilizar la constitución de Sociedades por Acción Simplificada o Sociedades Unipersonales, con un trámite supuestamente rápido y económico a través de un portal de Internet de la Secretaría de Economía (SE), por lo que deberán contar con una firma electrónica ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para así encaminar su ingreso a la formalidad.
Sin embargo, en un reporte de 2015 elaborado por el Banco Mundial, el país tuvo un retroceso en la apertura de negocios al descender seis lugares y ubicarse en el número 67 del 61 naciones.
Además cayó 10 peldaños en el manejo de permisos de construcción donde pasó al lugar 108 desde el 98. Por lo que respecta al pago de impuestos bajó tres escaños ubicándose en el lugar 105. En promedio abrir un negocio y dependiendo de la entidad se tarda aproximadamente un mes, en el caso de Tijuana y de acuerdo al Doing Business de dicho organismo, son aproximadamente 21 días.
Por otro lado, el instituto precisa que el país mejoró en el acceso al crédito debido a las reformas a la Ley de Concursos Mercantiles (2015), además de otras adecuaciones generadas desde 2005, lo que tampoco ha sido garantía de agilidad en la generación de empresas.
Por su parte el delegado de la Secretaría de Economía en Baja California, Rufo Ibarra Batista, reconoció que la propuesta va orientada al registro de las empresas, aunque los trámites ante las autoridades municipales y estatales representan otros obstáculos a vencer.
Violenta Constitución
El documento aprobado establece que una Sociedad de Acción Simplificada se constituye con una o más personas físicas obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones, pero en ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, además los ingresos de dicha sociedad no deberán rebasar los 5 millones de pesos.
De acuerdo al notario público número 8, Ricardo Del Monte Núñez, dicha disposición violenta el artículo 9º de la Constitución: “La nueva ley tiene una serie de cosas que atentan contra la libertad de asociación, una persona que es socio de una sociedad anónima simplificada no puede ser socio ni tener control de otro tipo de sociedades, lo cual limita mi derecho a dedicarme a lo que me plazca que sea lícito, a la libre asociación. Pudiendo ser una medida jurídicamente razonable se optó, por dejos de inconstitucionalidad”.
Suponiendo, externó, que una persona está en la informalidad, por qué razones fiscales le convendría acudir al régimen de una sociedad anónima simplificada que a su vez lo obliga a ir al régimen general, cuando tiene la opción de pasar por el Régimen de Incorporación Fiscal que ofrece beneficios.
“Creo que dijeron algo distinto de lo que quieren implementar”, sentenció. Por otro lado agregó que la gratuidad promovida al abrir empresa es falsa: “Puede ser que el usuario del sistema que se registra en un portal de Internet, no vaya a pagar por hacerlo por ese medio. Pero eso significa que los contribuyentes vamos a cubrirlo con nuestros impuestos. ¿Qué tan equitativo es, quienes están en la formalidad y pagan impuestos, subsidien para que haga negocios una persona que va a realizar una actividad económica?”.
Al igual el notario advirtió que si bien era destacable el tema de la creación de sociedades unipersonales pudo haberse logrado cambiando la ley de Sociedades Mercantiles en uno de sus artículos y no todo el documento.
Con vicios jurídicos
Las sociedades unipersonales ya se existían en América Latina. En Colombia eran las cámaras empresariales las que las regulaban, en Chile también existieron pero sin gran auge porque se presentaban a través de los bancos.
El vicepresidente del Colegio Nacional de Corredores Públicos, Juan Carlos Caropresi dijo que hay muchos aspectos de la legislación que llaman la atención, pues se habla de un registro de los contratos cuando éstos se celebren con el socio, es decir si una persona crea una sociedad simplificada y luego contrata con él mismo tendrá que hacerlo en la Secretaría de Economía.
“Hay vicios jurídicos pero se dan porque se volvió una reforma populista, llama la atención que sea en este año cuando se aprueba”.
Sí estamos a favor de la creación de empresas, afirmó, pero dijo que se dejó pasar oportunidad de hacer una reforma de mayor calado, mejor llevada a la práctica ya que con tan solo modificando un artículo principal podría haber quedado todo.
“Habrá que esperar seis meses a partir de la promulgación para que se presenten las reglas secundarias, que conociendo el gobierno lo harán un día antes, como han hecho todo hasta el momento. Hay áreas de oportunidad que se pueden mejorar a través de las reglas, aunque no creo que sea mucho”.
Sin beneficios fiscales
La reforma menciona que se van a constituir sociedades en término mayor a 24 horas, gratis, a través de un portal con la firma Electrónica Avanzada (FIEL). Y sin necesidad de acudir con un corredor o notario público.
“Tributar como persona física es más barato, más sencillo que como persona moral donde los beneficios fiscales no existen. Es más difícil y el pago más alto, afirmó el abogado fiscalista, Jorge Pickett.
Agregó que la función de los fedatarios y notarios es identificar a los socios así como los acuerdos en dicho estatuto social dando fe pública de ello, pero al hacer el trámite por Internet, la única fe pública va a ser una dirección o sello electrónico que va a ser resguardo y en caso de presentarse una controversia, éste sería la prueba; que en un litigio sería “hechos pedazos” puesto que no hay seguridad jurídica para los socios o accionistas, de ahí la importancia del fedatario y el notario.
“Después que nos ahorcaron con el tema de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, donde pusieron muchos requisitos a los notarios, agentes de bienes raíces, notarios, corredores y comerciantes, ahora viene a desregularlos con esta nueva medida. Ahora todo esfuerzo de la Ley Anti-Lavado no será necesario si lo haces por internet”.
El especialista dijo que el gobierno debió crear un fondo y a través de la asistencia a un curso otorgar recursos al interesado y que fuera la Secretaría de Economía quien emitiera el cheque para que el futuro empresario acudiera con el notario o fedatario y con ello dar mayor certeza jurídica a la constitución empresarial.
Hay que revisar la “letra chiquita”
El ex presidente de Coparmex, Gustavo Fernández dijo a ZETA que como sector empresarial aplauden que haya voluntad del gobierno federal para establecer más y mejores empresas.
“Se ha promovido mucho que se emprenda a todos los niveles. Se insiste en ello, lo aplaudimos, generar empresas con experiencia que no mueran. Creo que vale la pena un análisis para tener una postura, cuando se tengan las leyes y reglamentos secundarios”.
Qué bueno que haya motivación, agregó, ver qué se quiere finalmente y no solo echar las campanas al vuelo.
“Habrá que ver qué producto final vamos a tener al fin de 5 años, empresas que no estén operando. No se debe centralizar tanto, hay que democratizar con la presencia de la sociedad. Estamos en el proceso de leer las letras chicas”, finalizó.
Trámites y tiempo para abrir una empresa en Tijuana
Obtención del permiso de uso de denominación o razón social y elección del fedatario público a través del portal tuempresa.gob.mx | Menos de un día (en línea) |
Aviso de uso de denominación o razón social ante la Secretaría de Economía, elaboración del acta constitutiva e inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). | 2 días. |
Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. | 5 días |
Obtención del permiso de operación de actividades mercantiles a través de la Dirección de Administración Urbana del Ayuntamiento de Tijuana en línea. | 12 días |
Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). | 1 día |
Registro de la compañía en el Registro Estatal de Contribuyentes en la Secretaría de Finanzas del Estado. | 1 día |
Inscripción en el Sistema de Información Empresarial (SIEM). | 1 día |
Total | 23 días |
Fuente: http://espanol.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/mexico/sub/tijuana/topic/starting-a-business