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viernes, febrero 16, 2024
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Piden a ISSSTECALI restituir área verde de Bajamar

El predio fue donado en 2003 al Ayuntamiento de Ensenada y éste respondió con una dación de tierras al Instituto, a cambio de saldar una deuda por 170 millones de pesos; ahora un juez federal resolvió a favor de los habitantes, pero existe una millonaria disputa

 


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Ensenada.- En el Kilómetro 77+500 de la Carretera Escénica Tijuana-Ensenada se encuentra el desarrollo turístico Bajamar. El complejo habitacional es uno de los más exclusivos del municipio, donde el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Municipios de Baja California (ISSSTECALI) posee una gran extensión de terreno que hace cinco años le entregó la administración de Enrique Pelayo Torres, a cambio de saldar una deuda por el orden de los 170 millones de pesos.

La superficie frente al mar la donó el empresario fraccionador a través de Banco Serfín Sociedad Anónima, el 25 de abril de 2003. Pasaron los años hasta que el presidente del XIX Ayuntamiento, el panista Pablo Alejo López Núñez, decidió en acuerdo de Cabildo -23 de noviembre de 2010- desincorporar el predio para que de dominio público -área verde- se convirtiera en un bien propio del Municipio.

El tiempo no le alcanzó para llevar a cabo la negociación con ISSSTECALI, y la siguiente administración, la del priista Enrique Pelayo Torres, vio en esto la oportunidad de liquidar el pasivo, por lo que el 28 de abril de 2011 se aprobó en Cabildo el cambio de uso de suelo de área verde o recreativa, a habitacional, con el propósito de que el Instituto tuviera posibilidad lucrar con el terreno.


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La necesidad de acabar con el adeudo obedecía a una presión de carácter sindical, debido a que los trabajadores municipales son los más afectados por la falta de pago de cuotas porque se les niega el derecho a la salud de recibir un servicio médico digno.

“En el XIX Ayuntamiento se autoriza la desincorporación de un bien público con la intención de venderlo. En ese entonces el dictamen que se aprueba es precisamente derivado de un dictamen tanto de Catastro como de Oficialía Mayor para hacer pagos a proveedores diversos”, detalló el síndico procurador, Iván Barbosa Ochoa.

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Lo que queda, advirtió, es que el juez revise la sentencia y decida si es procedente o no, que los vecinos hayan sido excluidos de una consulta pública cuando se llevó a cabo el cambio de uso de suelo, como lo estipula la Ley de Desarrollo Urbano.

“Nosotros vamos a investigar en qué términos se llevó a cabo este proceso para tomar una determinación en lo que a nosotros compete”, indicó el síndico.

 

JUEZ A FAVOR DE BAJAMAR

Cuatro años después, surge una demanda de amparo contra las resoluciones de Cabildo, basada en  los artículos 4 de la Constitución, donde toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como 27 constitucional, en el que la nación tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país.

Para quienes viven dentro de Bajamar, este acto del gobierno es considerado un posible desfalco al patrimonio municipal, además de una violación a los derechos humanos; por ello recurrieron a un amparo indirecto con número 1263/2014 representados por el abogado Marco Antonio Lazcano Sahagún.  En una primera instancia la respuesta, emitida el 10 de diciembre de 2015 por el Juez Octavo de Distrito,  fue  a favor de los lugareños, no obstante, el Ayuntamiento respondió en enero. El asunto está en revisión por otro Juzgado.

 

TIENEN ÁREAS VERDES DE SOBRA: JURÍDICO

Óscar Hernán de la Peña Ojeda, director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento, reconoció que el fallo fue en favor del demandante porque al momento de realizar la desincorporación del predio, el Ayuntamiento debió notificar primero a los vecinos, pero asegura que explícitamente no existe en Ensenada un reglamento que impida que los ediles pudieran proceder como lo hicieron.

“No existe una obligación de consultar a los vecinos para desincorporar, se adolecen que se les quitó un área de recreación, pero tienen más”.  El proceso de desincorporación y el cambio de uso de suelo, están normados en la legislación municipal, pero será un tribunal el que determine si la autoridad se excedió.

Ante esto el jurídico interpuso un recurso de revisión el 4 de enero de 2016, en el Cuarto Tribunal Colegiado del XV Circuito de Mexicali, bajo el número 43/2016, y el 3 de febrero el tribunal admite el recurso.

El funcionario explica que básicamente se revisarán los puntos del Tribunal Colegiado, la decisión del juez federal se confirmaría o revocaría en un lapso de cuatro meses, antes de emitir una resolución. De darse el fallo en favor del demandante, dijo el servidor público, quedaría sin efecto la desincorporación y, de acuerdo a las instrucciones, volvería a ser área verde de dominio público. Por el momento el predio permanece en poder de ISSSTECALI, ya que fue recibido por un pago del Ayuntamiento.

 

EL PASIVO DE HIRATA

El alcalde de Ensenada, Gilberto Hirata Chico, calcula que el pasivo con ISSSTECALI es de 500 millones de pesos, pero de resolver de nuevo el juez a favor de la parte demandada, la suma aumentará a 670 millones de pesos.

Para resolver el problema financiero Ensenada se sumó al esquema de pagos que propuso el gobernador Francisco Vega de Lamadrid, de crear un fideicomiso.

En 2011 el ex alcalde Pelayo Torres declaró que los terrenos estaban valuados en 103 millones de pesos,  pero fueron entregados 35 millones de pesos en efectivo y otros 35 millones en recargos fueron condonados; en total se cubrió un monto de 170 millones de pesos.

 

POCO INTERÉS EN ZONAS RECREATIVAS

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda un parámetro internacional, para todas las urbes, de nueve metros cuadrados de área verde por cada habitante. En Ensenada las zonas destinadas a recreación representan apenas el 1.8 por ciento.

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En el caso de Bajamar, un perito valuador que fue desinado por el juez determinó que el porcentaje de áreas verdes del complejo turístico Bajamar, corresponde al 1.87% de la superficie vendible, siendo que dicho rubro de urbanizaciòn debería corresponder cuando menos al 3% del total.

El procedimiento para urbanizar áreas obliga a los desarrolladores a donar parte de áreas verdes para uso recreativo, estos porcentajes están determinados en los reglamentos y leyes de urbanización y de fraccionamientos.

 

BAJAMAR OPERA SIN EL AYUNTAMIENTO

Desde la entrada a la caseta el fraccionamiento recibe a sus inquilinos, muchos de ellos extranjeros retirados, con una enorme cascada al lado de una caseta de vigilancia con seguridad las 24 horas del día. En el interior hay calles construidas con adoquín, camellones, jardineras, señalamientos y su característica principal es que está rodeada por un campo de golf. La zona habitacional comprende un área de 20 kilómetros cuadrados.

Los servicios que deberían ser proporcionados por el Ayuntamiento, corren a cargo de un régimen condominal donde los administradores tienen una desaladora, con planta de tratamiento y generadores de energía eléctrica; todos los servicios públicos son privados.

Quienes ahí viven, acatan el reglamento de construcción; las casas son color blanco, con tejas y estilo mediterráneo. Las viviendas tienen un costo de entre 250 mil hasta 500 mil dólares, según los portales de bienes raíces.

ZETA hizo un recorrido por el lugar para hablar con alguno de los afectados, pero se abstuvieron de dar una versión sobre el problema.

 

ISSSTECALI CALLA SOBRE MILLONES

Seret Bueno, vocera de ISSSTECALI, afirmó que por cuestiones de agenda el director del Instituto, Javier Meza López, no puede responder a los cuestionamientos y sugirió que ese tema sea tratado con las autoridades correspondientes, como el Área Jurídica del Ayuntamiento.

“Me comenta el Área Jurídica que por el momento ese asunto está reservado por ser un juicio, tal vez lo puedas ver con el jurídico del Ayuntamiento, lo que sí te puedo comentar es que el Ayuntamiento de Ensenada se subió al esquema de financiamiento propuesto, por lo que no se tiene problema con ello”, se limitó a responder.

No obstante y como tercer interesado, en la demanda ISSSTECALI considera como improcedente el proceso legal, con base en el Artículo 61 de la Ley de Amparos, ya que la quejosa carece de interés jurídico o legítimo para intentar el juicio de amparo en contra de transmisión de propiedad que hizo el Ayuntamiento de Ensenada a favor del Instituto; que la quejosa presentó el recurso fuera del plazo de quince días previstos y que los actos reclamados están consumados irreparablemente, puesto que el predio se ha adquirido por parte de ISSSTECALI como tercero en buena fe. Todos los argumentos fueron respondidos y sustentados por el demandante.

 


 

Reglamento de Fraccionamientos del Estado de BC

ARTÍCULO 33.- De los fraccionamientos Residenciales. Se consideran fraccionamientos Residenciales, los que por exigencia del Plan Regulador, deben construirse con todas las obras de urbanización completas y de primer calidad.

A.- Parques y jardines.- Para atender este servicio, el fraccionador deberá destinar una superficie que no sea menor al de un 3% de la superficie vendible. Los parques o jardines serán construidos por el fraccionador y se obligará a conservarlos y mantenerlos por su cuenta, hasta en tanto el fraccionamiento no se reciba por el Gobierno del Estado. El Ayuntamiento del Municipio de que se trate continuará su atención en el momento en que lo reciba de parte del Gobierno del Estado.

 

 

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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