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martes, octubre 1, 2024
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SCJN declara inconstitucional delito de ataques a paz pública en CDMX

El pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 362 del Código Penal de la Ciudad de México, que castigaba con hasta 30 de prisión a quien atacara la paz pública.

La mayoría de los ministros de la SCJN -José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Piña Hernández- se pronunciaron por que esta figura jurídica es “ambigua y criminaliza la protesta social”.

La semana pasada diversas organizaciones civiles presentaron un documento ante el máximo tribunal en el que solicitan al análisis de dicho artículo, al considerar que el delito de “ataques a la paz pública” estaba fundamentado en un término muy vago, que dada lugar a que las autoridades atentaran arbitrariamente contra el derecho a la libre expresión.

Los ministros votaron tras discutir el amparo promovido por Brayan Reyes Rodríguez, quién fue detenido durante una manifestación ocurrida afuera de la Cámara de Diputados, el 1 de diciembre de 2012, en el marco de la toma de posesión del presidente Enrique Peña Nieto.

El 27 de diciembre de 2012, el Gobierno del Distrito Federal (GDF) publicó una reforma al Artículo 362 en el que quedó reducido el rango de pena en prisión de 2 a 7 años, cuando antes de esa modificación la pena oscilaba entre los 5 y 30 años de cárcel.

Los ministros Arturo Zaldívar y José Ramón Cossío, señalaron que el delito de ataques a la paz pública viola el principio de taxatividad, es decir, que es confuso, ambiguo, y coharta la libertad de expresión.

Tras este fallo, la Primera Sala de la Corte deberá ahora elaborar un nuevo proyecto de resolución, en el sentido de la mayoría, declarando inconstitucional el delito de ataques a la paz pública.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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