Es muy recurrente hoy hablar de los índices o rangos de contaminación del aire; sobre todo porque recientemente y como obligación debemos pagar el certificado de verificación ambiental para renovar el canje de las placas excepto aquellos con placas americanas; o de los de la Organización municipal para la protección del patrimonio familiar (Onappafa). Súmele los que transitan de otros estados; aunado a los autotransportes de pasajeros urbanos y suburbanos locales y los de carga que transitan diariamente. Esto es, los que se encuentran en regla pagan; los furtivos sin regularse, no. Que incluso se implementó una multa para los automovilistas que no porten el holograma ambiental.
Hay vehículos que circulan por la ciudad emitiendo visiblemente humo; que la autoridad municipal –Seguridad Pública– no los ve. Reza así el Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali, Baja California. Artículo 54.- A los conductores, sin perjuicio de las demás restricciones que se establecen en el presente Reglamento, les está prohibido: “XIII.- Circular en vehículos o encender sus motores cuando éstos expidan humo o ruido excesivos que causen molestias”.
Muy bonito Reglamento. Un policía va a detener al que emita humo excesivo y lo va presentar ante el juez calificador. El juez va a pedir la prueba del humo. De Ripley.
Entonces, la existencia del Reglamento municipal solo aplica a los vehículos cuyos propietarios cumplen a cabalidad con los requisitos establecidos como por ejemplo: De tener una factura o documentación que compruebe la importación de la unidad; acudir a la revisión mecánica y contar con un seguro del vehículo, por último pagar por el engomado. Baja California, cumplió 60 años de su creación como Estado. Gobiernos iniciaron, gobiernos se fueron. Gobiernos vendrán e inventarán más impuestos.
¿Cuál es la naturaleza de la imposición de cumplir con el holograma del ambiente? ¿Recaudatorio o mejorar la calidad del aire para evitar enfermedades?
La emisión de partículas de todos los vehículos de motor (quema de combustibles fósiles: Dióxido de carbono, monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, hidrocarburos no quemados, compuestos de plomo) que no cuentan con dicho engomado, circulan contaminando a la luz de la autoridad. Claro, ésta no anda en las calles deteniendo a nadie. Simplemente sin el engomado de anticontaminación, no puede realizar el canje o renovar la tarjeta de circulación. Luego de varios meses de no hacer su canje, entonces la autoridad empieza a multar. ¿Se entendió? A multar, aunque siga contaminando.
Cuál es la utilidad de contar con Secretarios, directores estatales o municipales, más las patrullas ecológicas de protección al ambiente, si éstos no pueden evitar la contaminación que causan los vehículos; los incendios forestales; emisiones por las quemas agrícolas o industriales; ni de aquí en México ni de allá del norte de la avenida Colón, que el ambiente no tiene frontera.
Tampoco de la emisión de otros contaminantes como los fabricantes de cartón arenado; los ladrilleros en la zona rural; los que exhalen de las chimeneas de las taquerías que con sus humaredas trastocan la calidad del aire en el sector y acumulan suciedad en los comercios y habitantes aledaños. Ni de la venta de cohetes, pues la cohetera promueve juicio de amparo y listo, se instala en los lugares públicos para su venta; desprovisto de la autorización municipal por uso de suelo inclusive. Los niveles de partículas en el aire se los lleva un ventarrón a otros estados y ciudades terminando en la zona atmosférica (capa de ozono). ¿Dónde está la intervención federal, estatal o municipal con sus secretarios, directores o coordinadores? En ningún lado; solo en la caja auxiliar.
Los vehículos que no contaminan deben estar exentos de pagar la certificación en los centros de verificación, incluyendo los modelos recientes. Esto es, pasando la prueba se les otorgue el engomado sin costo, pues al Gobierno debe interesarle como fin último y garante responsable, de promover la verificación no impositiva y contribuir en evitar la emisión mínima de gases de efecto invernadero.
Se llega al absurdo de pagar por dos años adelantados; de suerte, no hay de diez años para evitar vueltas. Qué sucede con una unidad que no pasa y contamina; no revalida sus placas simplemente, tampoco le impiden circular. Entonces el valor de la calcomanía como requisito no es para evitar la calidad del aire. Abismalmente distinto al espíritu del Protocolo de Kioto (Japón), que invita a los países industrializados a estabilizar las emisiones de gases.
Los equipos de medición para las declaratorias de la contaminación ambiental, solo sirven para eso; contar y estar alerta al nivel de riesgo del color naranja (nivel de prevención), roja (nivel de alerta) o color lila (extremadamente mala o de emergencia).
Atentamente.
Lic. Sergio Campillo H.