Justicia
La constante depreciación del peso frente al dólar estadounidense, ha propiciado una crisis similar a la suscitada en los sexenios de José López Portillo y Miguel de la Madrid Hurtado en la que, el costo de la devaluación del peso corrió a cargo de los deudores en dólares, no así de los acreedores, quienes sin mostrar un ápice de solidaridad, se concretaron a nadar de muertito.
Fueron tantos y tan notorios los estragos económicos, especialmente para los inquilinos en lo relativo a los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles que, en forma inusitada (debería ser la regla), el Congreso del Estado de Baja California se solidarizó con los desheredados y reformó la reglamentación del contrato de arrendamiento en el Código Civil, en lo relativo al precio, reforma que se publicó mediante el decreto No. 167 del 30 de septiembre de 1986.
Es pertinente señalar que Rafael Rojina Villegas, tratadista del Derecho Civil, define al contrato de arrendamiento como “Un contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto”.
El decreto indicado anteriormente reformó el artículo 2273 del Código Civil del Estado para quedar como sigue en lo conducente:
“Si la renta se fija en cantidades ciertas de dinero, será en moneda nacional.
“Toda estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
“Las disposiciones anteriores contenidas en el presente artículo, serán de orden público e interés social y por lo tanto son irrenunciables”.
Nueve años después, mediante decreto número 182 de fecha 13 de octubre de 1995 se acotó el precio en moneda nacional solo para los inmuebles dedicados a casa habitación.
El establecimiento de diferencias en el trato legal a las casas habitación y a los locales profesionales o comerciales en los contratos de arrendamiento generó diversos cuestionamientos:
1.- ¿Por qué diferenciar las casas habitación de los locales profesionales o comerciales siendo iguales o más relevantes los últimos desde el punto de vista laboral, fiscal y hasta familiar, puesto que quienes laboran en los locales profesionales o comerciales, devengan salarios para sufragar los gastos familiares y las rentas de las casas que habitan?
2.- ¿Por qué desproteger a una fuente de trabajo que genera sueldos, genera impuestos y genera diversas aportaciones como al IMSS, al INFONAVIT, etc?
3.- ¿Por qué en los contratos de arrendamiento de inmuebles en México, país en el que la moneda de curso legal es el peso, el precio se pacta en moneda extranjera, si por otra parte el impuesto predial, el impuesto de adquisición, los materiales de construcción y la mano de obra se pagan en pesos?
Tanto el tratadista Miguel Ángel Zamora y Valencia como Rafael Rojina Villegas en sus respectivas obras sobre contratos civiles, editorial Porrúa, en cuanto al precio de los arrendamientos señalan que: “El precio, además de ser cierto debe ser justo”.
La realidad y el sentido común nos señalan que el arrendatario en México que renta un local en dólares, lo está haciendo calculando su capacidad económica en pesos y la paridad peso–dólar de la fecha de contratación; consecuentemente ni su deseo ni su voluntad esperan que el peso se devalúe y que la renta aumente en pesos, tal vez dicha mentalidad no corresponda al arrendador.
En Estados Unidos la contratación del precio de la renta en dólares sí puede considerarse como precio cierto, no así en México en donde la moneda es el peso y que, la cantidad de pesos en cada devaluación se incrementa traduciéndose en una incertidumbre para el arrendatario la cantidad de pesos que pagará cada mes por renta de un inmueble en México (absurdo).
Los arrendadores (renteros) con conciencia, que los hay, en solidaridad con el arrendatario, deberían absorber cuando menos la mitad de la depreciación, y no cerrar los ojos y dejar morir solo al arrendatario de quien, a final de cuentas han vivido (viven de sus rentas).
Para rematar al arrendatario, el incremento de la renta por la devaluación, mensualmente también incrementa el impuesto del IVA, el cual hace poco en la frontera se elevó del once por ciento al dieciséis por ciento. Lo anterior nos reitera la regla de que la cuerda se revienta por lo más delgado.
¿Y los diputados locales donde están y que hacen?
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C. Correo: lic_g_davila@hotmail.com