Juzticia
El pasado 8 de febrero de 2016 se publicó en el Boletín Judicial del Estado el Reglamento del artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, de fecha 2 de los corrientes, mediante el cual los Magistrados se asignan un “haber por retiro o jubilación” que van desde el 100% los dos primeros años y el 80% hasta su fallecimiento, heredable en un 50% al cónyuge o concubino e hijos menores o incapaces.
El mencionado reglamento generó múltiples opiniones en contra, especialmente por la crisis económica que afecta a la generalidad de la ciudadanía por diversas causas ya conocidas como la devaluación del peso frente al dólar, el deslizamiento del precio del petróleo, la contracción de la economía en general, pero sobre todo la sorpresa de que sea el Poder Judicial del Estado, entidad en la que se presume está integrada por hombres justos, quien emita el reglamento que atenta contra las arcas públicas en estas épocas de crisis.
Independientemente de lo anterior, la emisión del reglamento es engañosa porque el Lic. Jorge Armando Vázquez, que es Presidente del Consejo de la Judicatura y Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en el preámbulo se manifiesta como Presidente del Consejo y como Presidente del Poder Judicial, dice al finalizarlo que el pleno de este órgano colegiado emitió el reglamento, estableciendo la confusión en el sentido de que si fue el pleno del Consejo o el pleno del Tribunal Superior, sobre todo para que la ciudadanía podamos normar criterio en cuanto a quienes realmente fueron los emisores del reglamento, el Consejo que se integra con siete elementos o el Tribunal Superior que se integra con 17 Magistrados, en virtud de que, afortunadamente sí hay Magistrados justos, honestos y dignos que presumo, no estarían de acuerdo con el multicitado reglamento.
Es notorio que la reglamentación que nos ocupa está impregnada de conflicto de intereses en virtud de que los emisores del reglamento son los directamente beneficiarios de las normas que emiten, es decir se están autobeneficiando de tal manera que, sin escuchar a quien pagará la jubilación, sin concederle la garantía de audiencia a la ciudadanía que paga los impuestos, unilateral, arbitrariamente y abusando de la autoridad disponen de recursos del erario público.
Independientemente de lo anterior, la exposición de motivos que anteceden a la reglamentación no tiene un soporte específico en la constitución local, pero además constituye un alegato demagógico en virtud de que, siendo los Magistrados los directamente beneficiados con el reglamento, arguyen que con el mismo “SE GARANTIZA A LA SOCIEDAD SERVIDORES PÚBLICOS IDONEOS” (sic.)
En los artículos 57 y 65 de la Constitución Política local, si bien es cierto que hablan de la independencia, estabilidad e imparcialidad que deben tener los Magistrados, en ninguna parte se habla de jubilación, retiro o recursos para tal fin, y si bien es cierto que el artículo 15 de la Ley Orgánica, que es el que “REGLAMENTAN”, señala que los Magistrados, Jueces y demás servidores y empleados de la Administración de Justicia tienen derecho a ser jubilados, dicho artículo establece que la jubilación se sujetará a los términos que dispongan las leyes respectivas.
En primer término, indebidamente en una Ley secundaria se incorpora un tema que no tiene soporte constitucional (local), pero además, el artículo 15 se refiere a términos de las leyes respectivas, lo que significa que es al poder legislativo al que le correspondería emitir una ley sobre jubilados del Poder Judicial y no al Poder Judicial emitir el reglamento que hoy nos ocupa, ya que la actividad reglamentaria no es legislativa sino solo administrativa.
Al margen de lo legal debemos abordar lo que debe ser la formación del juzgador y recordar sus antecedentes y como ejemplo señalo a Ignacio Ramírez “El Nigromante”, quien en 1879 fungía como Ministro de la Suprema Corte de Justicia, vivía en la pobreza, tenía más de un año sin recibir su sueldo, enfermó y murió en la mañana del 15 de junio de 1879. Sus familiares carecían de recursos para los gastos del funeral y su amigo Ignacio Manuel Altamirano se comunicó con Ignacio L. Vallarta, Presidente de la Suprema Corte, quien esa noche, se presentó en compañía de Porfirio Díaz, que era el Presidente de la República y se hizo cargo de los gastos y preguntó: ¿Cómo es posible que, Ignacio Ramírez, con tanta trayectoria y popularidad viviera tan modestamente?, recibiendo una respuesta molesta por parte de Vallarta: “Qué poco lo conocía usted, era el liberal más honrado y decente de México”.
Al Ministro de la Corte Ignacio Ramírez “El Nigromante”, le decían el Voltaire mexicano, su intelectualidad traspasó las fronteras y su vida fue un activismo constante cultural, político, educativo, etc., es autor de muchísimas obras y trabajos y solamente señalo que en 1845 fundó el diario Don Simplicio; en 1952 fundó el diario Themis y Deucalión; en 1863 fundó el diario La Chinaca; en 1864 fundó en Sonora el periódico La Insurrección; en 1867 fundó el diario El Correo de México.
La pregunta es: ¿Cuáles son las cualidades y virtudes de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Baja California? ¿Tienen derecho a una jubilación económica de $130,000.00 pesos mensuales?
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C. Correo: lic_g_davila@hotmail.com