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martes, febrero 20, 2024
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Emite CNDH recomendación a IMSS Ensenada por muerte de bebé

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al director de la clínica Rural 69 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en San Vicente, José Antonio González Anaya, por el caso de una mujer embarazada cuyo bebé murió tras dar a luz. Una “inadecuada atención médica y violencia obstétrica e institucional”, calificó. Los hechos ocurrieron en septiembre del 2014, y en octubre del mismo año un visitador adjunto viajó a un campo agrícola en el Valle de San Quintín, para entrevistar a los afectados, quienes mantienen en el anonimato su identidad. La madre, en ese entonces de 18 años de edad, es originaria de Chilapa, Guerrero. El padre, de 22 años, nació en Acatlán, Oaxaca. Ambos dijeron vivir en un campo agrícola. La afectada asistió a nueve consultas médicas prenatales y en una de ellas médicos le advirtieron que el producto venía “trasverso”, por lo que requería cesárea al momento del parto. A los nueve meses de gestación, el 21 de septiembre del 2014 regresó al hospital y un médico le dio el pase para la intervención por cesárea, no obstante la prepararon para un parto natural a pesar de que el producto estaba de pies.  La bebé estuvo “atorada” por 25 minutos y una vez fuera de su madre, fue trasladada de emergencia al Hospital General de Ensenada donde murió 9 horas después. El acta de defunción expedida el 25 de septiembre de 2014, por el Registro Civil de Baja California, estableció como causa de muerte: “sufrimiento fetal agudo”, ocurrida a las 00:50 horas del 22 de ese mes y año, en el Hospital General de Ensenada. Del 21 –día del parto– al 25 de septiembre, ninguna persona de la clínica le explicó qué sucedió con su hija. De inmediato, los padres levantaron una denuncia penal con el número de Averiguación Previa 1493-14-306-AP. La CNDH abrió la queja CNDH/4/2014/6438/Q. Entre las recomendaciones está que a la brevedad se tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados, que incluyan, el pago de una indemnización justa y el otorgamiento de la atención médica y psicológica necesaria en su favor, como consecuencia de la responsabilidad en que incurrió personal médico de la Unidad de Medicina Familiar 13 y el Hospital Rural 69.


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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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