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lunes, abril 8, 2024
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En 2016, identificación a operaciones mayores a mil USD en casas de cambio

A partir del 1ro. de enero de 2016, solo tendrán que mostrar identificación oficial los usuarios de los centros cambiarios que realicen operaciones por un monto igual o superior a los mil dólares (USD) e inferior a los 3 mil dólares, o su equivalente de tratarse de una divisa distinta. La medida se publicó este 29 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que “que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios”. En la motivación de la resolución, el titular de la SHCP, Luis Videgaray Caso, señala que la identificación y seguimiento de los usuarios de estos centros representa una medida efectiva para combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita y el financiamiento al terrorismo. Entre las modificaciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, destaca también que “Los Centros Cambiarios deberán establecer mecanismos para dar seguimiento y, en su caso, agrupar las Operaciones que, en lo individual, realicen sus Usuarios en efectivo en moneda extranjera o con cheques de viajero, por montos iguales o superiores a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate”. La información recabada deberá ser enviada a través de medios electrónicos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores “dentro de los últimos diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año”, informes en que se detallen “todas las Operaciones Relevantes que sus Usuarios hayan realizado en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo”.


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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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