C. Adela Navarro Bello C. César René Blanco Villalón Directores Generales del Semanario ZETA Presente. — Mediante la presente hacemos referencia a la nota publicada el viernes 4 de septiembre del presente año en el Semanario que Ustedes dirigen, con el número 2162, en las páginas 46-A y 47A, titulada “Inmobiliaria de aspirante a magistrado vendió casas ajenas”, escrita por Saúl Alejandro Ramírez Esparza, quien dijo ser reportero del citado semanario. En dicha nota se hace referencia a los suscritos con información incompleta y falsa con la que se pretende dañar nuestro prestigio personal y profesional, por lo que estando en tiempo y forma, con fundamento en lo ordenado por el artículo 27 de la Ley de Imprenta y en uso de nuestro derecho de réplica solicitamos se publique nuestra carta aclaratoria en el mismo espacio o lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo en cita, en los términos que se precisan a continuación. A la comunidad jurídica y a la sociedad en general: Los suscritos somos abogados que ejercemos nuestra profesión principalmente en nuestro estado de Baja California y durante los casi treinta años de nuestra trayectoria y actividad profesional nos hemos conducido con respeto y honestidad en el desempeño de la misma. No es nuestra costumbre ventilar asuntos de tipo legal y litigios jurídicos en los medios de comunicación, sin embargo, el pasado viernes 4 de septiembre del presente año, el Semanario ZETA publicó una difamatoria nota compuesta de una página y media, denominada “Inmobiliaria de aspirante a magistrado vendió casas ajenas”, conteniendo información falsa y errónea, con el evidente y único propósito de desprestigiar a los suscritos, al encontrarnos en pleno proceso de exámenes para selección de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, por lo que nos vemos obligados a efectuar las precisiones siguientes: El reportero de dicho Semanario nos contactó telefónicamente y luego personalmente, aduciendo que estaba realizando una investigación sobre los casos que menciona en su nota. No obstante que le hicimos ver que se trataba de asuntos privados (litigios entre particulares), se negó a informar quién lo contrató para ese efecto, aunque admitió que parte de la información que distorsiona se la proporcionó la abogada de nuestra contraparte y luego dijo que la abogada del Juzgado Quinto Civil también le dio información, sin aclarar si lo hizo la Juez Quinto Civil o la Secretaria de Acuerdos de dicho juzgado que atendió dichos asuntos, ocultando que le mostré en el citado juzgado el expediente de uno de los caos que refiere, como muestra de la buena fe de los suscritos. En efecto, las dos casas que menciona la nota, fueron adquiridas por la inmobiliaria de los suscritos a Bancomer mediante contratos privados de compraventa. Se les pagó íntegramente el precio, lo que consta en los expedientes en mención. Por ello es del todo falso lo que dice la nota en el sentido de que se vendieron casas ajenas, siendo que después de infinidad de requerimientos Bancomer nos otorga la escritura de una de ellas, quedando pendiente de escrituración la segunda, esto sin ninguna justificación legal de Bancomer, por lo que se insistió en tales requerimientos hasta que decidimos demandar civilmente a Bancomer, primero en el Juzgado Tercero Civil en el expediente número 380/2012, en que el Juez dijo que la vía civil intentada era improcedente ya que Bancomer y la inmobiliaria de los suscritos son personas morales mercantiles, por lo que actualmente en el mismo juzgado pero ahora en la vía mercantil bajo el expediente número 1473/2014 demandamos nuevamente a Bancomer por el otorgamiento de la escritura y demás prestaciones, juicio que aún se encuentra en trámite. Desde diciembre de 2012 presentamos denuncias penales en contra de los apoderados de Bancomer y sus cómplices por fraudes específicos en la venta de inmuebles y en contra de abogados del jurídico de Bancomer por falsedad en declaraciones ante la autoridad judicial, según consta en el acta de averiguación previa número 11363/12/211/AP. No obstante que ya están integradas las indagatorias respectivas, la agencia del Ministerio Público de Delitos Patrimoniales inexplicablemente se ha negado a consignar ante el Juez Penal para que los mande aprehender, teniendo por ello los suscritos que promover amparo en contra de dicha injustificada y sospechosa omisión del Ministerio Público, tal como consta en el expediente 302/2015 del Juzgado Tercero de Distrito en materia de amparos y de juicios federales. En el primer juicio que menciona la nota difamatoria, relativo al expediente número 1494/2011 radicado en el Juzgado Quinto de lo Civil, la compradora la adquirió mediante ofertas de compreventa y luego mediante contrato privado de compraventa a través de la intervención de otra inmobiliaria de Playas de Tijuana, pero no pagaron el total del precio y es así que en un contrato por escrito falsificaron la firma de la C. Lic. Rebeca Valle Hernández, apoderada de nuestra inmobiliaria, parte vendedora. El reportero oculta informar que hay peritajes civiles que confirman la falsificación de la firma de la Lic. Rebeca Valle Hernández. El perito contratado por la contraparte se conformó con ello aceptando pues dicha falsificación, además existen peritajes de la Procuraduría General de Justicia del Estado en los que también se determinan dicha falsificación. Por lo anterior presentamos denuncia ante el Ministerio Público por falsificación de documentos y uso de documentos falsos, según averiguación previa número 5545/12/211/AP, el caso se consignó al Juzgado Décimo Penal donde se radicó con el número de causa penal 701/2014 donde la titular incorrectamente niega la orden de aprehensión solicitada en contra de la citada compradora y de sus presuntas cómplices. Ahora se está revisando en apelación en la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado. En el segundo juicio que menciona la nota difamatoria, relativo al expediente número 890/2013, también del Juzgado Quinto de lo Civil, la parte compradora la adquirió mediante ofertas de compraventa y luego de contrato privado de compraventa, mediante la intervención de otra inmobiliaria de Playas de Tijuana, pero no se ha logrado escriturar al comprador por parte de nuestra inmobiliaria porque Bancomer injustificadamente no desea escriturar a nuestra inmobiliaria, siendo que esto es necesario ya que Bancomer es nuestro causante (nuestro vendedor). El reportero oculta que le informamos que incluso se le dijo a Bancomer que escriturara directamente al último comprador de la segunda casa vendida, que por cierto no es como menciona la nota que cobramos millones de pesos. Le hicimos ver al reportero que una persona puede vender un inmueble mediante contrato privado, y que esto es legal y común que suceda y con posterioridad se haga el tiraje de la escritura, de lo contrario la ley contempla la acción de otorgamiento y firma de escritura para precisamente darle forma legal a dicha operación, que es lo que realizaron los compradores con sus respectivas demandas; le informamos que no es ilícito vender antes de tener las escrituras, el reportero se concretó a manifestarnos que aunque no es abogado conoce de estos temas porque tiene amigos abogados. Cabe precisar, que en el segundo juicio mencionado, de manera inexplicable y errónea la Juez Quinto Civil se negó a condenar a Bancomer en cuanto a la firma de escritura a la inmobiliaria de los suscritos, para que así ésta pueda escriturar al comprador, ya que Bancomer, que es nuestro causante, teniendo conocimiento de que Bancomer vendió a la inmobiliaria de los suscritos y que se requiere de su intervención para formalizar la escrituración en favor del último comprador. Con independencia de los ilícitos que se cometieron con la publicación de la citada nota difamatoria, el artículo 303 del Código Penal establece que es un delito divulgar información que por razón de su cargo un funcionario debe mantener en secrecía, que se le impondrá una pena de 1 a 5 años de prisión y de 50 a 200 días multa, siendo claro que en dicho tipo también encuadran quienes hayan actuado como autores intelectuales, materiales, cómplices o copartícipes y encubridores, es de oficio y no se requiere querella para el inicio de las investigaciones. Ignoramos si la información sobre el caso que nos ocupa inicialmente se fugó del Juzgado Quinto Civil o de la Agencia del Ministerio Público de Delitos Patrimoniales, lo cierto es que ello sucedió para atentar contra el buen prestigio de que gozamos los suscritos, sin embargo hacemos esta aclaración por atención a quienes nos conocen y saben de nuestra trayectoria. Atentamente: Lic. Jesús Antonio Chávez Hoyos Lic. Rebeca Valle Hernández * * * Respuesta del Editor: En atención a la réplica enviada a este Semanario, con relación a la información que ya ustedes han referido, me permito responderles puntual y concretamente, ignorando los calificativos que le han puesto a la misma. En primer lugar, y por ser el orden que ustedes utilizan en su carta, manifiesto que en ningún momento les referí el haber obtenido información de la abogada demandante, tampoco de algún funcionario del Juzgado Quinto, donde se les sentenció a entregar escrituras públicas por las dos viviendas que ya les habían sido pagadas. Aclaro también, que esta investigación y todas las que este Semanario realiza siguen invariablemente una lógica periodística y una línea editorial que de ninguna manera obedece a intereses económicos y particulares. Agrego, como ustedes comentan, que los contacté telefónica y personalmente para plantear las dudas que surgieron de la revisión que pude hacer de los expedientes y sus sentencias, dichos que en la nota periodística quedaron plasmados. Y cuando le pedí a la Licenciada Rebeca Valle obtener mayor información sobre las denuncias penales en contra de Bancomer, se negó. En ningún momento este reportero ha dicho que la forma en que vendieron las viviendas mencionadas en la publicación corresponda a un ilícito, a pesar de que –como consta en la nota– uno de los demandantes ya los ha denunciado por Fraude. Mejor dicho, la consideración es que abogados con tal trayectoria y sobre todo con tales aspiraciones, deben tener la responsabilidad de vender un bien garantizando al comprador la legítima propiedad, y sin responsabilizar a terceros. Reitero, el trabajo del que escribe no cayó en supuestos, ni contiene información fabricada, pues está apegado a los documentos oficiales que pudieron conocerse. Atentamente, Saúl Alejandro Ramírez Esparza Editor de Ezenario