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domingo, abril 7, 2024
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Sistema anticorrupción: faltó modificar fuero al Presidente

El Sistema Nacional Anticorrupción, cuya creación fue aprobada el jueves 26 de febrero por la Cámara de Diputados, resulta ser un ente integrado por titulares de otras dependencias que, de suyo, ya tenían la obligación de investigar, procesar y sancionar actos de corrupción por parte de servidores públicos y ciudadanos. O sea, los juntaron a todos en un cuadro de honor para compartir responsabilidades. Además, crearon dos entidades para formar parte de este sistema: la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, que está en la estructura de la Procuraduría General de la República, y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro del Poder Judicial de la Federación, y ya entrados, lo integrarán con magistrados que durarán 15 años en el cargo. Los diputados modificaron 13 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el mazacote… perdón, el Sistema Nacional Anticorrupción, pero olvidaron lo más importante en estos momentos: Modificar el Artículo 108 de la Constitución, donde se determina que “el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. Es decir, en estas condiciones, el Sistema Nacional Anticorrupción podrá investigar a todos los funcionarios, menos al Presidente de la República. Y vaya, si en estos momentos urge un sistema anticorrupción, una investigación, deslinde de responsabilidades y sanciones, es precisamente por las acciones del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, su secretario de Hacienda Luis Videgaray, su esposa Angélica Rivera, entre otros, pero primordialmente. Aunque era una promesa de muchos y una necesidad de otros tantos, un verdadero sistema anticorrupción se antojó más urgente a partir de la revelación de por lo menos tres hechos: 1.- La adquisición por parte de la primera dama de una casa de extremo lujo, valorada en más 7 millones de dólares, a la compañía constructora -Grupo Higa- que su esposo el Presidente benefició con miles de millones de pesos en contratos de obras cuando fue gobernador del Estado de México, y a quien había entregado la concesión para la construcción del tren México-Querétaro, por arriba de los 3 mil millones de dólares. Si eso no es tráfico de influencias, o sea un acto de presunta corrupción, se le parece muchísimo y, por lo tanto, debe ser investigado. 2.- La revelación de la adquisición de una casa de lujo en las inmediaciones de un campo de golf por parte del secretario de Hacienda, Luis Videgaray, con un esquema financiero con beneficios que ningún banco entrega a sus cuentahabientes, y además, pagado en efectivo poco antes de la toma de posesión de Peña -y por lo tanto de Videgaray-; casa que también fue vendida por la constructora favorita de los peñistas, Grupo Higa. Igual, todo lo que se lee parece acto ventajoso y, en consecuencia, sujeto de investigación. 3.- La revelación que la casa que Peña utilizó como casa de transición cuando era Presidente Electo de México, también era propiedad de Grupo Higa. Lo mismo que la obra del hangar para el nuevo avión presidencial, entre tantísimos proyectos en marcha. En estas condiciones, muchos mexicanos, partidos de oposición, analistas y extranjeros, urgieron a México a establecer mecanismos para la investigación de actos de corrupción. Es urgente que la figura presidencial se deslinde de la presunción de corrupción y tráfico de influencias, o que por ello sea sancionada. De otra manera, no tendrá el respeto que no ha tenido, y que ante las evidentes sospechas ha ido perdiendo. Pero este Sistema Nacional Anticorrupción, al que se supone le pusieron garras y dientes, Ministerios Públicos, jueces, auditores, investigadores, comité de ética y ciudadano, nada podrá hacer contra la figura presidencial si el Artículo 108 no se modifica. Con 409 votos a favor, tres abstenciones y 24 en contra, los diputados aprobaron la iniciativa que crea, en el Artículo 113, el Sistema Nacional Anticorrupción, un organismo autónomo, como lo son el Instituto Nacional Electoral o puede ser también la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pero a diferencia de estas dos instancias que nos sirven de ejemplo, el Sistema Nacional Anticorrupción está mínimamente ciudadanizado. Verá, al Sistema Nacional Anticorrupción lo rige un Comité Coordinador integrado por: 1.- El titular de la Auditoría Superior de la Federación. 2.- El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (de nueva creación). 3.- El presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información. 4.- El titular de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal. 5.- El presidente del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial. 6.- El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 7.- Un representante del Comité de Participación Ciudadana (de nueva creación). A su vez, el Comité de Participación Ciudadana está integrado por cinco ciudadanos. Como puede ver, el Sistema Nacional Anticorrupción es una mezcla de organismos ya existentes, con poderes y facultades especiales, pero ahora -si en el Senado se aprueba tal cual- también con injerencia en la persecución de actos de corrupción en la esfera gubernamental del Poder Ejecutivo en cualquiera de sus órdenes, sea federal, estatal o municipal, y también de particulares que cometan actos de corrupción con funcionarios públicos. De acuerdo a la iniciativa aprobada el jueves 26 de febrero en la Cámara de Diputados, el Comité Coordinador, el que integran los titulares de otros organismos autónomos y la Secretaría de la Función Pública -la cual será juez, parte y evidencia de una mala administración- tendrá como responsabilidad: “Coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”. Mientras el Comité de Participación Ciudadana deberá: “Instrumentar mecanismos de coordinación con los sistemas locales, diseñar y promover políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno”. Las funciones del Sistema Nacional Anticorrupción se pueden resumir en: * “El diseño y promoción integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan”. * “Elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia”. De ese informe se emitirán recomendaciones. Ahora, de cómo sancionará a los corruptos el Sistema Nacional Anticorrupción, aprobaron los diputados que en el caso de los funcionarios públicos ser por amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación, sanción económica, extinción de dominio y sanciones penales. Y en el caso de los ciudadanos, con sanciones económicas, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas; resarcimiento de los daños, suspensión de actividades y disolución o intervención en sociedades privadas. La investigación sobre los casos de corrupción detectados en las investigaciones administrativas y la fiscalización, estarán a cargo de la Secretaría de la Función Pública y de la Auditoría Superior de la Federación (que de suyo ya lo hacen, o deberían hacerlo en el caso de la Función Pública), mientras las sanciones serán determinadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En las sanciones estarán inmersos y conocerán de los casos, el Poder Judicial de la Federación, el de los Estados, el Tribunal Superior del Distrito Federal, los Consejos de la Judicatura Federal, Estatal y del Distrito Federal. Pero vaya, de no reformarse el Artículo 108, no para desaforar al Presidente de la República, sino para hacerlo sujeto de auditorías, investigaciones de irregularidades y sanciones, el Sistema Nacional Anticorrupción será para todos los funcionarios, para todos los ciudadanos, menos para el Primer Mandatario de México. Qué cosas.


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