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martes, febrero 4, 2025
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Los intereses…

La defensa de la libertad de expresión dimana de la Carta Magna, llamada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la puede ejercer tanto la persona moral investida de poder (gobernador, presidentes municipales) como los directivos de los periódicos (La Crónica, sus filiales, etc.).  Es una controversia suscitada por las publicaciones de uno y la rescisión del otro. ¿Qué tienen en común la autoridad y el particular? Un contrato privado de comercialización. La entrega del periódico y la inserción de publicidad del gobierno (y municipales); con la contraprestación de un pago o la información para la cobertura periodística. Lo que arribó por parte de la autoridad, fue la cancelación de convenio. La reacción de los directivos del diario no dudó en publicar demandar al ejecutivo del Estado por la comisión del delito de calumnia; que ahora ya no se encuentra tipificado como delito penal como tal, sino por daño moral (reparatorio en pecuniario), sumándose en el agravio, otros medios periodísticos (filiales o coyunturales escritores) y de personas que se han solidarizado en apoyo moral, obvio en notas insertas en el mismo periódico local en cuestión.   La afrenta al derecho que tiene la editora de publicar la inseguridad, el desempleo, propiedades en construcción del mandatario estatal en Tijuana y Ensenada, son prerrogativas innatas al quehacer de un periódico. Que si es objetivo e imparcial, pues delega el derecho del otro a demandar el daño y/o perjuicio que le cause. Pero si es subjetiva y parcial, sin fundamento la información, cabe entonces el proceder del ejecutivo del Estado de dar por terminada la relación comercial, lo que aconteció. Pero de que la rescisión contractual comercial haya sido un ataque a la libertad de expresión, es abismal. Me explico: Si el pasivo (gobernador) se sintió intimidado por las noticias publicadas del Estado y de los bienes de su propiedad, sin que mediara un chantaje (extorsión), estafa o amenaza del activo (La Crónica), y que lo haga por conducto de persona física con el ánimo de obtener un lucro de aquél, pues su actitud es fundada. Aquél no le quita que éste informe lo que desee, cierto o no. Ni lo restringe en su actividad periodística. Lo que le impide al periódico es que no obtenga los recursos que derivan del convenio. Así de plano lo define el precepto siguiente: “Artículo 6º Constitucional: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. “Artículo 7o. Constitucional. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. La acción ejecutiva derivada del consenso de las autoridades en el Estado, es colegiada. Dan por terminada una relación comercial, no ataque a la información, ni contra el periodismo ni periodistas, ni censura a lo publicado. Ni coarta ese derecho fundamental. Es simple y llanamente una limitante contractual. Atentamente, Lic. Sergio Campillo H. Correo: [email protected]

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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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