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sábado, agosto 9, 2025
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“El Chapo”, clavado en prisión

El narcotraficante Joaquín Archivaldo Guzmán Loera ganó una de sus primeras “pequeñas batallas” jurídicas desde que fue detenido en febrero 2014. Pero no saboreará la libertad. Un tribunal unitario en Sinaloa le concedió un amparo para que se reponga el procedimiento por los delitos que se le imputan al momento de su captura. Un tribunal colegiado confirmó la protección. Sin embargo, aún le quedan condenas por cumplir y por lo menos enfrenta, hasta el momento, nueve procesos penales. La noticia dada a conocer por ZETA el martes 11 de noviembre se reprodujo a través de distintos medios y en redes sociales. Hubo incluso quienes tuitearon que “El Chapo” Guzmán había quedado libre. Otros especularon que pronto podría alcanzar la calle, lo cual se ve muy lejano. Lo que definitivamente sucedió al concederle un juez el amparo, es una alerta a las autoridades norteamericanas que durante meses han confiado en el gobierno mexicano y no han solicitado la extradición del ex líder del Cártel de Sinaloa. Recientemente también le fue concedido un amparo a Carlos Manuel Hoo Ramírez “El Cóndor”, ex secretario particular de Guzmán Loera, con quien fue detenido. El amparo contra la formal prisión confirmada en segunda instancia por portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, fue otorgado para reposición de procedimiento por falta de firmas de funcionarios durante la audiencia de vista. Hace un par de meses se repuso el procedimiento y le volvieron a decretar auto de bien preso al pistolero. Lo más seguro es que a Guzmán Loera se le decrete una vez más el auto de formal prisión. Por lo pronto, “El Chapo” debe cumplir con las tres sentencias que suman más de 20 años -se escapó cuando había purgado poco más de nueve años- y enfrentar los nueve procesos judiciales que se le siguen. En estas condiciones, Joaquín Guzmán Loera “El Chapo” está bien clavado en prisión. El amparo a “El Chapo” Abogados de Joaquín Guzmán promovieron el juicio de amparo 41/2014 ante el Segundo Tribunal Unitario en Sinaloa contra el auto de formal prisión que le fue dictado (vía exhorto) el 10 de marzo por el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, en auxilio del Juzgado Décimo de Distrito de Sinaloa, y la confirmación que el 30 de abril realizó el Primer Tribunal Unitario por los delitos de posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Es decir, por los delitos cometidos en flagrancia cuando fue detenido aquel febrero 22 de 2014 en Mazatlán, Sinaloa. Los abogados señalaron que al resolver la apelación, el magistrado del Primer Tribunal Unitario no valoró la totalidad de los agravios planteados con los que se pretende probar que la detención del ex líder del Cártel de Sinaloa fue ilegal -fuera de cualquiera de los supuestos de la flagrancia-, ya que los marinos aprehensores argumentan haber recibido una denuncia de una persona que jamás fue identificada, para penetrar en los condominios de Mazatlán donde fue detenido “El Cóndor” y posteriormente “El Chapo” Guzmán, dentro de un departamento. La defensa del capo solicitó al tribunal de apelación que se valorara una supuesta “flagrante violación a los derechos fundamentales” de Joaquín Archivaldo y que se aplicara la jurisprudencia de la Corte Interamericana -por encima de la mexicana-, en virtud que la primera protege ampliamente los derechos humanos de los imputados. La petición fue ignorada, lo que causa agravio al prisionero, según reclama. Al resolver el juicio de amparo, la magistrada del Segundo Tribunal Unitario de Sinaloa, María de Lourdes Villagómez Guillón, estimó que existen violaciones constitucionales a los derechos del Guzmán Loera y decidió concederle la protección de la justicia para que se reponga el procedimiento de segunda instancia. Los puntos fueron en el siguiente tenor: * La autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada (el auto de formal prisión). * En su lugar emita otra, en la que se ocupe del estudio completo de los agravios formulados, específicamente los planteamientos hechos por la defensa. * Se pronuncie sobre el tema del “control de convencionalidad ex officio” solicitado por la defensa (aunque las partes no lo pidan, oficiosamente los tribunales deben analizar si una Ley va o no en contra de una Convención Internacional de Derechos Humanos); y, * Resuelva lo que proceda conforme a derecho sobre los aspectos señalados. Inconforme con el fallo emitido por la magistrada Villagómez Guillón, el Ministerio Público de la Federación interpuso el recurso de revisión contra la sentencia de amparo, pues estima que en la captura de “El Chapo” Guzmán hubo una clara flagrancia, al ser localizado durante la persecución de Carlos Manuel Hoo, quien portaba un arma de fuego y se introdujo al departamento donde estaba su patrón, donde había armas de fuego y cartuchos. Sin embargo, los tres magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Penal de Sinaloa confirmaron en forma unánime el veredicto de la magistrada unitaria y calificaron de inoperantes los agravios formulados por el fiscal federal, pues no acatan las consideraciones medulares en que las que la impartidora de justicia se apoyó para otorgar el amparo al narcotraficante. Paga lo que debes… El amparo obtenido por Joaquín Guzmán Loera de ninguna manera le devolverá la libertad. Es probable que se le vuelva a dictar formal prisión por la posesión de las armas y cartuchos hallados en el departamento de Mazatlán. Pero independientemente de ello, “El Chapo” tiene añejos adeudos con la justicia mexicana desde antes que escapara del penal de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco, el 19 de enero de 2001. Cuando se fugó, el hoy recluso del Centro Federal de Readaptación Social Número 2 “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, contaba con tres sentencias condenatorias, de un total de 19 procesos penales enfrentados desde su reclusión, el 9 de junio de 1993, y hasta el 19 de enero de 2001, fecha en que se fugó del presidio. Las condenas del ex líder del Cártel de Sinaloa sumaban 20 años nueve meses de prisión, de los cuales ya había compurgado poco más de siete años y medio privado de la libertad, tanto en el penal de máxima seguridad de Almoloya de Juárez -donde estuvo internado primero-, como en la penitenciaría federal jalisciense. Informes de la ex Secretaría de Seguridad Pública federal indicaban que, de haber seguido preso y cumplido con las penas impuestas, “El Chapo” hubiese concluido su encarcelamiento el 7 de marzo de 2014. En caso de haber solicitado el beneficio de la remisión parcial de la pena y concedérsele, habría estado fuera de la cárcel el 7 de abril de 2007, de acuerdo con la Ley de Normas Mínimas para Sentenciados. Desde la fecha de su evasión hasta la de su recaptura, el traficante acumuló al menos trece órdenes de aprehensión y reaprehensión en su contra, entre ellas la de escapatoria y la que le reclama cumplir con las sentencias que ya tenía. Aún no le han sido cumplimentadas en su totalidad, ya que la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) parece estarlas dosificando. También está pendiente, y latente, el llamado a cuentas de la justicia norteamericana para el sinaloense originario del poblado de La Tuna, municipio de Badiraguato. Hasta hoy, el gobierno de los Estados Unidos de América no ha realizado ninguna petición de orden de detención provisional con fines de extradición internacional, lo que mantiene nervioso al narcotraficante que ya ha presentado siete juicios de amparo contra dicha medida para no verse sorprendido. Las sentencias Las tres sentencias condenatorias contra Joaquín Guzmán Loera son las siguientes: 1. El Primer Tribunal Unitario del Distrito Federal, dictó condena de siete años de prisión por el delito de cohecho (en el toca penal 97/94), después de comprobarse que a inicios de los años noventa entregó dinero a personas vinculadas con el entonces secretario de Protección y Vialidad del Distrito Federal, Santiago Tapia Aceves. Dicha pena ya estaba totalmente cumplida. 2. De la segunda sentencia llevaba seis meses de compurgación cuando “El Chapo” escapó del CEFERESO de Puente Grande. Es de seis años de prisión y fue decretada por el Segundo Tribunal Unitario de Toluca, derivada del proceso 30/96 por el delito de asociación delictuosa. Este proceso tiene relación con la balacera en el Aeropuerto de Guadalajara el 24 de mayo de 1993, cuando murieron el Cardenal Posadas y otras seis personas. En el fuero común, Guzmán fue absuelto de homicidio y quedó como víctima de los hechos, por ser la persona contra quien se dirigió el atentado. 3. La tercera y última condena fue establecida en el toca penal 95/97 por el Segundo Tribunal Unitario de Guadalajara. Siete años nueve meses por los delitos de cohecho y asociación delictuosa, al revocarse la absolución dictada inicialmente por el Juez Primero de Distrito en Materia Penal de Jalisco. En estos hechos se probó la entrega de sobornos del capo a ex subdelegados de la Policía Judicial Federal en esa entidad. Las que ha librado Son famosos los casos en los que el sinaloense salió bien librado. Sea en sentencia absolutoria o con la protección de un juicio de amparo, se desvinculó de los homicidios: * De la defensora de derechos humanos Norma Corona Sapién. * Del ex procurador de Sinaloa, Rodolfo Álvarez Farber. * De los crímenes de la discotheque Christine de Puerto Vallarta. * De los asesinatos de familiares del narcotraficante Miguel Félix Gallardo. * Del homicidio del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo y seis personas más. Amparos y diligencias judiciales Actualmente Joaquín “El Chapo” Guzmán tiene interpuestos juicios de amparo en el Distrito Federal, Estado de México, Jalisco y Sinaloa, tanto contra la temida orden de captura para extraditarlo, como contra los autos de formal prisión que le mantienen enjuiciado por su dirigencia en actividades de delincuencia organizada, delitos contra la salud en diversas modalidades, portación de armas de fuego, cohecho y, desde luego, la causa penal por su fuga de la penitenciaría federal. En otros frentes, el capo ha tenido que comparecer ante tribunales que reclaman su presencia, pues su testimonio es ofrecido como prueba de cargo por parte del Ministerio Público Federal, o en vía de descargo por los defensores de algunos miembros aprehendidos del Cártel de Sinaloa. Sin embargo “El Chapo” no ha rendido declaración alguna contra otros mafiosos. Esta misma semana circuló la versión que hace un par de semanas, Joaquín Archivaldo habría rendido su primera declaración contra el ex miembro del Cártel Arellano Félix (CAF) y después de la organización sinaloense, Teodoro García Simental “El Teo”. Se dijo que la testimonial habría sido a través de una videoconferencia. Sin embargo, se sabe que en dicha audiencia ordenada por el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales del Estado de Jalisco, Guzmán Loera se reservó el derecho a rendir declaración, tal y como ha hecho en las demás ocasiones que estuvo frente a una autoridad. La fiscalía federal pretendía que “El Chapo” testificara sobre la participación de “El Teo” para el Cártel de Sinaloa y en diversos crímenes, siendo que el propio Guzmán no acepta su pertenencia a ningún grupo criminal. Incluso en las informaciones de prensa existe confusión en cuanto a la ubicación física del ex jefe de sicarios del CAF, pues señalan que está internado en el CEFERESO 2 “Occidente”, en Puente Grande, siendo que se encuentra preso en el mismo penal de máxima seguridad que Joaquín, en Almoloya de Juárez. La videoconferencia fue porque el juez está en Guadalajara. En lo que va del año, García Simental “El Teo” y sus hermanos Marco Antonio “El Cris” y Eleazar “El Viejo”, han interpuesto más de diez amparos para no ser trasladados a otro reclusorio. Al “Cris” lo removieron hace unos meses a Tamaulipas, pero el juez de amparo ordenó su retorno al “Altiplano”. Las condenas Instancia No. Causa o Toca Penal Juzgado o Tribunal Entidad Federativa Delitos Sentencia de Prisión Segunda Toca 97/94 Primer Unitario Distrito Federal Cohecho 7 años Segunda Derivado del proceso 30/96 Segundo Unitario Toluca Asociación delictuosa 6 años Segunda Toca 89/93 Segundo Unitario Jalisco Cohecho y asociación delictuosa 7 años 9 meses Fuente: Oficio DG-1090/2000 del Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) 2 “Occidente”, El Salto, Jalisco   Procesos actuales Causa Penal Juzgado de Distrito Auto de Formal Prisión (Delitos) Auto de Libertad (Delitos) Fecha del Fallo 65/2011 Juez 3° de Dtto. Procs. Pens. Feds. Edo. México Delincuencia organizada con el propósito de cometer delitos contra la salud No hubo 25 de febrero de 2014 50/2009 Juez 5° de Dtto. Procs. Pens. Feds. Edo. México Delincuencia organizada Delitos contra la salud en la modalidad de posesión con fines de comercio de cocaína 25 de febrero de 2014 206/2010 Juez 1° de Dtto. Procs. Pens. Feds. Nayarit Delincuencia organizada No hubo 4 de marzo de 2014 50/2011 Juez 6° de Dtto. Procs. Pens. Feds. Tamaulipas Delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos contra la salud No hubo 5 de marzo de 2014 364/2012 Juez 6° de Dtto. Procs. Pens. Feds. Jalisco Delitos contra la salud en la modalidad de posesión de semillas de marihuana y amapola con fines de siembra, cultivo y cosecha Delincuencia organizada 5 de marzo de 2014 135/2001 Juez 3° de Dtto. Procs. Pens. Feds. D.F. Delincuencia organizada Delitos contra la salud, en la modalidad de colaboración para el fomento del narcotráfico 3 de marzo de 2014 16/2001 Juez 4° de Dtto. Procs. Pens. Feds. DF Evasión de presos, cohecho, delincuencia organizada No hubo 8 de marzo de 2014 10/2014 Juez 10° de Dtto. en Sinaloa Posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo del Ejército No hubo 10 de marzo de 2014 29/2009 Juez 2° de Dtto. en Baja California Sur Delincuencia organizada No hubo No se especifica   Fuente: Consejo de la Judicatura de la Federación e Investigaciones ZETA

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Redacción Zeta
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Redacción de www.zetatijuana.com
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