Negada la inconstitucionalidad del IVA (Impuesto al Valor Agregado) que fue presentada por 171 diputados (10 de enero de 2014) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo que sigue es una etapa donde el legislador basado en el concepto “libre configuración” puede modificar tasas, cuotas, como si fuera un cheque en blanco, sin que nadie pueda reclamar esos actos, externó el abogado fiscalista, Adolfo Solís Farías. Con 9 votos a favor (de homologar el IVA en la frontera al 16 por ciento) y 2 en contra, la SCJN aprobó la confirmación del impuesto en la frontera. La discusión y posterior aprobación se dio la mañana del jueves 21 de agosto. — ¿Cuál es la lectura para la frontera, que está en espera de la resolución del amparo contra el IVA del 16 por ciento?, ZETA preguntó a Solís Farías. “Que estamos lejos del centro. Que seguimos siendo los olvidados. Que la cantidad de sufragios que obtienen de esta región es mínima y por ello, las decisiones que se tomen en el centro del país no llevan un análisis profundo, sino por el contrario, llevan un tinte de libertad legislativa, que en malas manos, podría llegarse al libertinaje tributario en perjuicio social”, sentenció. Amparo e inconstitucionalidad son diferentes: CCE El 10 de enero de 2014, Movimiento Ciudadano (MC), Partido Acción Nacional (PAN), Partido del Trabajo (PT) y legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la acción de inconstitucionalidad contra la homologación del IVA a 16 por ciento en la frontera, bajo el argumento de que dicha medida atenta contra el principio de competitividad recién incluido en la Constitución Política. Ante tal situación, el Presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Juan Manuel Hernández Niebla, dijo que la inconstitucionalidad y el amparo son dos procesos totalmente independientes. “Aquí estamos esperando la resolución del Juzgado de Distrito, una vez que la juez emita su dictamen aquí lo enviará a Culiacán para el desahogo final. De ahí cualquiera de las partes perdedoras los subirán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los fundamentos del amparo y la acción de inconstitucionalidad son diferentes. En vías legales diferentes. “En el amparo se está sustanciando el daño económico. Analizamos el IVA como un factor extra fiscal relacionado con el tema de competitividad en la frontera. Aunque más adelante y en torno a la decisión que los magistrados tomaron el jueves 21 abundó: “Al final de cuentas sí marca una tendencia porque seguramente los jueces a los que les caiga en la Suprema Corte serán los mismos que hayan dictaminado sobre la acción de inconstitucionalidad, pues de alguna manera traería cierta afectación relacionado al caso. Aunque, el que se haya perdido la acción de inconstitucionalidad no quiere decir que tumbe al amparo”, finalizó. COPARMEX confía en ganar amparo Por su parte el Presidente de COPARMEX, Gustavo Fernández de León externó que al amparo se le está dando puntual seguimiento y como sector confía que saldrá positivo, por lo que seguirán haciendo lo propio ya que el abogado que está al frente está dedicado a su tarea. En caso de que el fallo sea contra el amparo, abundó: “Como COPARMEX siempre hablamos que hay que estar dentro de la Ley, el IVA está al 16 y así lo estamos pagando. ¿Qué va a pasar después? No lo sabemos todavía porque tenemos que ver en qué términos se dará el fallo. El tema del amparo, ha sido muy organizado y creemos que se va a ver con otra temática, aunque el fondo es el mismo. Los recursos son suficientes para tumbar el IVA”, finalizó. Votación de magistrados a favor de la homologación del IVA Juan N. Silva Meza Luis María Aguilar Morales Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Margarita Beatriz Luna Ramos Jorge Mario Pardo Rebolledo Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila Sergio Armando Vals Hernández Arturo Zaldívar Lelo de Larrea Votación de magistrados en contra de la homologación del IVA José Ramón Cossío Díaz Alberto Pérez Dayán Diferencias entre amparo y acción de inconstitucionalidad Amparo Acción de Inconstitucionalidad Es una acción concreta, pues requiere demostrar un daño. Es una acción abstracta que no requiere demostrar dicho daño. Tiene efectos positivos y negativos, es decir, obliga a los órganos del Estado a “hacer” o a “no hacer”. Tiene efectos generales, lo que significa que solo se desincorpora del sistema la norma que afecta. La declaratoria en el amparo es de inconstitucionalidad. En la acción es una declaratoria de invalidez. Expulsando la norma del ordenamiento. Debe promoverse desde la vigencia. Debe promoverse desde la publicación. Lo tramitan particulares. Lo tramitan funcionarios gubernamentales. Se dicta por mayoría de votos. Se dicta por mayoría calificada de 8 votos de 11. Hay conceptos de violación concretos que requieren pruebas. Hay conceptos de invalidez que no requieren prueba. Tiene como principio la relatividad de las sentencia. Sólo protege al amparado. La acción pretende proteger a todos, estén o no amparados. El efecto del amparo es restituir al agraviado en sus derechos violados. Solo expulsa del ordenamiento la norma. En el amparo solo se requiere mayoría relativa. Si en una sala hay 5 ministros, con tres votos se gana. Si no se reúne mayoría de 8 votos se desestima la acción. En el amparo, aun si no se reúnen esos 8 votos se debe estudiar el caso. Si no se reúnen los 8 votos se desestima la acción.