En el Reglamento de Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Baja California, Dirección de Normatividad y Políticas Administrativas, NADQ12-GD (Norma Administrativa que regula las comisiones oficiales, viáticos, hospedajes y demás gastos derivados de las mismas en la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo: Primera.- La presente disposición es obligatoria y de observancia general dentro del ámbito de la administración pública centralizada del Estado de Baja California y tiene por objeto establecer los mecanismos de control de comisiones oficiales y de servidores públicos y asignación de recursos que de las mismas se genere. Viáticos.- Son los gastos necesarios que un servidor público genera con motivo del cumplimiento de una comisión por concepto de alimentación. Hospedaje.- Para efecto de esta norma, son las erogaciones necesarias que un servidor público realiza por el albergue contratado en hoteles ubicados fuera de su lugar de trabajo, dentro y fuera del estado, con motivo del cumplimiento de una comisión. Comisión.- El desarrollo de una tarea oficial, encomendada a un servidor público o que éste desarrolle de su cargo en lugares distintos a los de su fuente de trabajo, eso también dentro de la Ley de la Policía Estatal de Custodia Penitenciaria en su Artículo 146, que dice: “…se considera como comisionado a aquellos miembros que por orden del Director de Centros, previa autorización del Secretario, se encuentren desarrollando actividades en apoyo a otra dependencia policíaca o de seguridad pública, para efecto de la presente norma se equipara a una comisión en los casos de que servidores públicos participen en foros, mesas de trabajo o cursos de capacitación, ya sea como invitados o como expositores fuera de su lugar de trabajo, las dependencias solo podrán autorizar una comisión cuando sea estrictamente necesaria para dar cumplimiento a los objetivos institucionales, programas o las funciones propias de la dependencia, no se autoriza comisiones que tengan por objeto realizar tareas o funciones que puedan ser llevadas a cabo por personal de la propia dependencia en delegaciones, representaciones u oficinas adscritas a las mismas en otras localidades del estado de Baja California o fuera de éste”. Solo procederá la asignación de viáticos cuando la comisión tenga verificativo hasta en un perímetro de 40 kilómetros en adelante, tomando como referencia el lugar de adscripción del trabajo, el establecimiento de tarifas para la asignación de recursos por motivos de comisión, atenderá al puesto según funciones del servidor público comisionado y se clasifica en: 1.- Titulares; 2.- Mandos directivos; 3.- Personal operativo. A los servidores públicos que no ocupen puestos según funciones correspondientes a titulares y mandos directivos, el personal operativos se le asignará por concepto de alimentos diarios hasta 230 pesos, dentro del estado, por hospedaje, hasta 900 pesos, la solicitud de viáticos por regla general deberá presentarse con 245 horas de anticipación a la fecha del inicio de la comisión y solo por excepción podrían autorizarse solicitudes sin ajustarse a dicho término cuando se trate de servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, Secretaría de Seguridad Pública, Oficina del Ejecutivo, Oficialía Mayor y Secretaría General de Gobierno, siempre y cuando el día hábil siguiente se genera la solicitud de dicho viáticos. La pregunta es, si a todos los compañeros que se encuentran comisionados o cuando nos mandan a algún curso o adiestramiento no se nos paga ningún tipo de viáticos ni por alimentos ni por hospedaje, ¿quién se queda con ese dinero? Creemos que tenemos derecho que ya que nos exigen tantos cambios, certificaciones, exámenes de confianza, cursos de capacitación, etcétera, nos sean cubiertos los mismos, ya que debido al miserable sueldo que ganamos, no nos ajusta y si hay la partida por qué no se nos da el apoyo para el mejor desempeño de nuestras labores. Esperando que los altos mandos lean esto y nos den una explicación de a dónde han ido a parar estos dineros que por años se nos han negado argumentando que no había ninguna norma que autorizara dichos gastos. Por razones obvias omitimos nuestros nombres, por nuestra propia seguridad. Atentamente. Policías Estatales de Seguridad y Custodia penitenciaria del Estado de Baja California