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martes, octubre 1, 2024
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La derrota de Narciso Agúndez

Los Cabos, Baja California Sur.- Todavía no es candidato, y el ex gobernador y precandidato a alcalde de Los Cabos, Narciso Agúndez Montaño, ya tuvo su primera derrota política en el Poder Judicial de la Federación. El Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, integrado por los magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo –como presidente—y Enrique Aripe Rodríguez y Alejandro Gracia Gómez, resolvió el 28 de mayo, y transcribió lo siguiente: “La justicia de la unión no ampara ni protege a Narciso Agúndez Montaño, Alfredo Porras Domínguez y Juan Garibaldo Romero Aguilar en contra del acto y de la Contraloría General del Estado que resolvieron el fallo en su contra”. El dictamen de la negativa del amparo directo administrativo, bajo el número de expediente 208/2014, promovido por el ex gobernador y sus ex colaboradores, quienes apresuradamente buscaron una resolución y sentencia definitiva en víspera del proceso electoral del 2015, sepultó así las pretensiones del ex presidiario de suceder a su hermano, José Antonio Agúndez Montaño, en la Presidencia Municipal de Los Cabos. El 28 de octubre del 2011, la Contraloría General del estado de Baja California Sur, dio a conocer la inhabilitación del ex gobernador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), junto con la de su ex secretario general, Alfredo Porras Domínguez, y la de su ex oficial mayor, Juan Garibaldo Romero Aguilar, y quienes fueron castigados para no poder desempeñar algún empleo, cargo o comisión dentro del servicio público hasta por seis años. Los tres políticos –y de según el expediente CGE/065/2011—fueron encontrados culpables administrativamente en un quebrando de 27 millones 973 mil 800 pesos tras haber vendido en una ganga 7 terrenos del gobierno del estado en el exclusivo Fraccionamiento de “El Pedregal” de Cabo San Lucas. De acuerdo al dictamen el castigo también contemplaba una multa de 27 millones 600 mil pesos en contra de cada uno de los implicados, como una medida de recuperar el monto del quebranto al erario publico. Sin embargo, el ex gobernador Narciso Agúndez Montaño, promovió en marzo del 2012 un juicio de nulidad en contra del dictamen de la Contraloría General del Estado en la Sala Unitaria de Justicia Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual se resolvió el 13 de febrero del 2013, después de que el Poder Judicial de la Federación conociera del caso, y a través del oficio 216/2013, el magistrado de la Sala Unitaria de Justicia Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, remitiera dos tomos con la respectiva documentación, y ordenó reponer el proceso administrativo, y del cual –según la Contralora Maritza Muñoz Vargas—“todavía están reuniendo pruebas para reponer el proceso, y se desconoce la fecha de cuándo presentarán la documentación”, aunque adelantó que “el fallo saldrá en el mismo sentido de multar e inhabilitar al ex gobernador y sus ex colaboradores, porque la Sala Unitaria de Justicia Administrativa, nos dictó reponer, pero hay forma y fondo, y en este caso es forma, y el fallo está bien sustentado por la contraloría”. El propio magistrado de la Sala Unitaria Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Cuauhtémoc González, dijo que en “el caso del tribunal únicamente nos corresponde vigilar que la contraloría reponga el proceso, y dicte otro fallo, y si éste es contrario a los intereses del inculpado, él tiene derecho a interponer y promover otro juicio de nulidad”. Por eso, y según datos recabados con algunos colaboradores del ex gobernador, Agúndez “podría iniciar una nueva batalla legal que podría resolverse en un año y en medio del proceso electoral del 2015”. Los colaboradores afirmaron que la negativa de amparo “comenzó a generar una fuerte incertidumbre dentro del propio grupo de Los Cabos, porque evidentemente Narciso Agúndez Montaño, no podrá ser candidato y ahora el dilema es que quién va a suplirlo, pues ya se gastó mucho dinero en calcomanías, artículos promocionales y bardas en alusión a su precampaña”. Los colaboradores del ex gobernador, incluso hablaron de la posibilidad de unirse a otros precandidatos porque “mientras no se resuelva de forma definitiva”, tarde que temprano vendrá una resolución firme, y Agúndez, no podrá registrarse como candidato porque “estará inhabilitado para ocupar cualquier cargo público por seis años”, y arrastrará en su fracaso a todos los seguidores de su proyecto político incluso hasta su propio hermano, el alcalde de Los Cabos. La resolución El expediente que consta de 341 hojas tamaño carta, y donde figura como ponente el magistrado Enrique Aripe Rodríguez, reconoce que la Contraloría General del estado es la autoridad competente para sancionar y castigar a funcionarios corruptos, y donde expone que Agúndez, Porras y Garibaldo fueron notificados de su inhabilitación y multados el 30 de noviembre del 2011. En el amparo directo administrativo, el magistrado expone que es facultad de la contraloría, lo siguiente: 1.- Recibir y dar seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias de la población, con respecto a la actuación de servidores públicos. 2.- Establecer políticas y estrategias de prevención de conductas ilícitas en materia de administración pública, fomentando la conducta ética de los servidores públicos. 3.- Vigilar que en las licitaciones públicas, asignaciones de obra pública, concesiones, así como las adquisiciones de bienes o servicios se observen las disposiciones legales y administrativas correspondientes. 4.- Conocer e investigar los actos y omisiones que puedan conducir a conductas ilícitas de los servidores públicos, substanciar el procedimiento administrativo disciplinario que establezca la ley en materia. 5.- Procurar el resarcimiento de los daños patrimoniales ocasionados a la administración pública del estado por la actividad irregular y omisa de los servidores públicos. En otras palabras –y de acuerdo al expediente—, el ex gobernador Narciso Agúndez, su ex secretario general, Alfredo Porras y su ex oficial mayor, Juan Garibaldo Romero Aguilar,  quien dicho sea de paso, es secretario general de la Delegación de Cabo San Lucas, fueron correctamente sancionados por la Contraloría General del Estado por “haber ocasionado un quebranto patrimonial al estado”, cuando abusando de su cargo y de su poder en aquel entonces, pretendieron vender los 7 bienes inmuebles del gobierno a un precio ridículo, bajo la premisa de quedarse con las propiedades o con el dinero de la ciudadanía. “Por lo tanto, y toda vez que la parte quejosa (Agúndez, Porras y Garibaldo)…cómo es que los agravios a que hacen referencia, sí son suficientes para decretar la nulidad de la resolución dictada en el proceso administrativo de responsabilidad instaurado en su contra, así como todas y cada una de las actuaciones practicadas en el mismo, entonces, ello hace que sus argumentos sean inoperantes por no combatir las razones a través de las cuales, la autoridad responsable les dio contestación a esos mismos argumentos”, transcribe el expediente y agrega: “En esas condiciones al constituir los conceptos de violación de los quejosos una reiteración puntual de los motivos de anulación hechos valer en el juicio de nulidad de origen, sin que en realidad se dirijan a controvertir las consideraciones que sostuvo la autoridad responsable para estimar no demostradas las manifestaciones en que se basan su defensa los impetrantes del amparo, ello demuestra lo inoperante de sus razonamientos, puesto que los conceptos de anulación en la causa contenciosa administrativa se dirigen a controvertir la resolución dictada en el procedimiento de responsabilidad seguida en su contra, mientras que los conceptos de violación es la impugnación de los argumentos”. Es decir, el expediente indica que el ex gobernador y sus ex colaboradores se quejaron de la resolución en su contra de inhabilitarlos por 6 años y multarlos por más de 27 millones de pesos. Sin embargo, en el juicio, no tuvieron argumentos o controvirtieron fehacientemente la resolución de la Contraloría General del Estado, y por lo tanto, no hubo bases firmes para poder decretar o invalidar la resolución de inhabilitación a ocupar algún cargo público y pagar una multa por el daño patrimonio. “Por las consideraciones expuestas en la siguiente sentencia, y en razón de que la resolución reclamada, analizada a la luz de la ley vigente no conculca en perjuicio de los quejosos los derechos públicos subjetivos que consagran la Constitución, además de que no se advierte motivo legal para suplir la queja, las consideraciones en que aquella se sustenta deben permanecer incólumes, de manera que conserva eficacia para continuar rigiendo su sentido, de ahí que se procede a negar la protección Constitucional solicitada por Narciso Agúndez, Alfredo Porras y Juan Garibaldo Romero”, explican los magistrados en el resolutivo y firman Francisco Javier Rodríguez Huezo, Enrique Aripe Rodríguez y Alejandro Gracia Gómez.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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