Para los integrantes del Grupo Interdisciplinario de Trabajo por la defensa del territorio de Ensenada (GIT), los intereses de grupos partidistas tuvieron mayor peso que las pruebas sólidas y documentadas presentadas ante el pleno del Congreso del Estado el 25 de septiembre de 2013, con las que se pretendía resolver el añejo conflicto territorial entre los municipios de Playas de Rosarito y Ensenada. El rechazo al Dictamen 286 en el Congreso, que ya había sido analizado y aprobado a favor del municipio de Ensenada en la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, se dio con 10 votos en contra, nueve a favor y dos abstenciones. El dictamen fue elaborado luego de la controversia territorial entregada por el XX Ayuntamiento de Ensenada al Congreso del Estado, el 24 de octubre de 2011, elaborada por el GIT y presentada por el alcalde Enrique Pelayo Torres. Un documento de 134 páginas. Tras analizar la controversia, la Comisión de Gobernación de la XX Legislatura había establecido que “contra toda costumbre, y aun contradiciendo el principio de literalidad de la Ley”, en el año 1995, el entonces presidente de la Mesa Directiva de la XIV Legislatura del Estado requirió al Poder Ejecutivo la publicación del Plano Delegacional con el que se basarían para definir los límites territoriales de Playas de Rosarito, derivados del municipio de Tijuana. Dicho plano fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de julio de 1995. Sin embargo, la publicación, de acuerdo a los diputados que analizaron la documentación, “resultó violatoria del principio de literalidad de la Ley”. El motivo fue, que se había infringido la disposición legal donde se había asignado al municipio de Tijuana, una superficie de mil 584.479 kilómetros cuadrados. Específicamente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, publicada el 27 de septiembre de 1989. El asunto era como sigue. En 1989, dicha Ley determinaba que Tijuana tenía mil 584.479 kilómetros cuadrados, y durante el proceso de creación del municipio de Playas de Rosarito en 1995, a Tijuana le aparecieron asignados mil 752.81 kilómetros cuadrados. Es decir, 168.331 kilómetros cuadrados de más. Los diputados de la Comisión de Gobernación confirmaron que el plano solicitado por la XIV Legislatura, en el que basaron la delimitación del territorio de Playas de Rosarito, además de no coincidir con la Ley Orgánica, estuvo apoyado en un documento no oficial, un croquis. Entre los documentos en que el Ejecutivo del Estado se había basado en ese entonces, aparecía un diagrama que había sido elaborado y presentado por el Comité Pro-Municipalización de Playas de Rosarito, como plano del futuro municipio. Fue en ese plano, que no era un documento formal, donde la línea divisoria entre Playas de Rosarito y Ensenada aparecía cerca de nueve kilómetros al sur de lo que anteriormente se consideraba el punto referencial para la frontera entre ambos municipios, el Paralelo 32 grados 10 minutos (o Paralelo 32° 10´). “El Plano Delegacional de Playas de Rosarito que remitió la SAHOPE a la XIV Legislatura, contiene al margen superior derecho una leyenda que dice lo siguiente: Superficie aprox. Playas de Rosarito 513 km2 (29.9 por ciento). Superficie aprox. Tijuana mil 239.49 km2 (71.71 por ciento). Y en el margen inferior otra leyenda que textualmente dice: Plano elaborado en base al análisis gráfico de planos proporcionados por el Comité Pro-Municipalización de Playas de Rosarito al H. Congreso del Estado, así como de cartas topográficas elaboradas por DETENAL esc. 1:50,000 y propuesta Nuevo Centro de Población de la Ciudad de Tijuana según Programa de Desarrollo Urbano publicado en el Periódico Oficial el 2/feb/95”, explicó la Comisión de Gobernación el 25 de septiembre de 2013. Entre sus consideraciones, la Comisión afirmó: “Nunca debió haberse ordenado la publicación del Plano Delegacional en el Periódico Oficial del Estado, por ser contenido del plano violatorio de la Ley en sí mismo el Plano Delegacional, al contradecir en número de kilómetros cuadrados lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, y porque los errores técnicos o aritméticos contenidos en ese plano después de la publicación, serían causa y motivo de subsiguientes errores, confusiones y controversias”. Para abonar a la confusión, existen posturas encontradas entre las interpretaciones que hace el Ayuntamiento de Playas de Rosarito y el Ayuntamiento de Ensenada, sobre lo que la I Legislatura de Baja California, en 1953, determinó como el límite territorial entre Tijuana y Ensenada. La I Legislatura eliminó la descripción del Paralelo 32° 10´, que había sido establecida como el límite entre Tijuana y Ensenada por el Presidente Plutarco Elías Calles, describiéndola como la desembocadura del “Río San Miguel”. La inexistencia de un “Río San Miguel” derivó en interpretaciones distintas sobre su ubicación entre ambas partes. La parte medular de la postura de Ensenada fue la siguiente: “En ninguna parte de la Península de Baja California existe un ‘Río San Miguel’. Sí existe en el municipio de Ensenada un arroyo San Miguel, que no río, dentro del perímetro de la delegación de Santo Tomás, el cual desemboca en el Océano Pacífico, y se localiza a una distancia como de 100 kilómetros al Sur del límite que en 1953 se señaló para Tijuana y Ensenada. Hay razones que permiten suponer que los diputados de la I Legislatura ubicaron el vértice común Este de Tijuana y Ensenada (en el litoral del Océano Pacífico), con el nombre de desembocadura del río ‘San Miguel’. Que los diputados de la I Legislatura denominaron río ‘San Miguel’ el arroyo de ‘El Descanso’ el cual desemboca a unos cientos de metros del Paralelo 32° 10´, que señaló el Decreto de 1925 como vértice común Oeste entre Tijuana y Ensenada. Y que los diputados de la I Legislatura confundieron el nombre del arroyo de ‘El Descanso’ porque ese arroyo corre a un lado del tercero y último lugar donde estuvo asentada la Misión de San Miguel Arcángel de la Frontera”. De igual forma, Playas de Rosarito refirió lo siguiente ante el Congreso: “El argumento secundario del demandante que no existe el río o arroyo San Miguel es claramente débil, basta imponerse de todos y cada uno de los planos proporcionados por SAHOPE y SIDUE del Gobierno del Estado de Baja California, que engrosan el expediente formado con motivo del conflicto y que obran en esa Soberanía para advertir el reconocimiento de la existencia de dicho río o arroyo y su plena ubicación en el espacio, que es precisamente donde se ubica la Escuela Rural de la Misión resalta, eso sí, y vale la pena mencionarlo, el plano que contiene los límites territoriales elaborado por la dirección de Administración Urbana, de octubre de 1995, firmado por el Gobierno del Estado y los municipios de Tecate, Mexicali, Tijuana y Ensenada, donde se da cuenta del punto del límite precisamente en La Misión de San Miguel, apreciándose con claridad cómo el mismo está en la desembocadura del arroyo en cuestión”. Tras analizar ambas posturas, la Comisión de Gobernación afirmó que el municipio de Playas de Rosarito no aportó elementos de prueba respecto a los hechos controvertidos, “solo documentación con la cual se solicitó al Congreso del Estado, definiera el territorio en cuestión, así como se cumpliera con la creación del Estatuto Territorial”. Tras analizar decenas de expedientes y múltiples declaraciones, se determinó que el Dictamen 286 sería a favor del municipio de Ensenada. La votación de los diputados en dicha Comisión quedó en cuatro votos a favor y tres abstenciones, y fue como sigue: A favor, Julio Felipe García Muñoz, Juan Bautista Montejano de la Torre, Jorge David Lozano Pérez y Rosendo Colorado García. En abstención, Lizbeth Mata Lozano, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo y Ricardo Magaña Mosqueda. A pesar de las fallas evidenciadas y planteadas por la Comisión de Gobernación a través de su presidente, el diputado Juan Montejano de la Torre, el 25 de septiembre, día de la votación del Dictamen 286 en el pleno del Congreso, el tema no fue aprobado. “Rosarito conservará su límite territorial”, refirió ese mismo día, vía comunicado, el propio Congreso del Estado. El resolutivo que explicaba “se resuelve la presente controversia territorial a favor del Municipio de Ensenada, en virtud de que con las pruebas aportadas por el promovente, fueron acreditados todos y cada uno de los hechos narrados en su escrito de cuenta”, fue rechazado por los diputados Fausto Zarate Zepeda, Arcelia Galarza Villarino, Juan Vargas Rodríguez, Laurencio Dado a la Torre, Ricardo Magaña Mosqueda, Blanca Avilés Covarrubias, Nancy Sánchez Arredondo, Máximo García López, Rubén Alanís Quintero y Gustavo Magallanes Cortez. Los diputados no pondrían a consideración ni documentos, ni pruebas que pusieran en entredicho lo planteado por el GIT y Enrique Pelayo. Simplemente votaron en contra. A favor del dictamen votaron los diputados David Pérez Lozano, Juan Montejano de la Torre, Carlos Murguía Mejía, Rosendo Colorado García, Claudia Agatón Muñiz, Francisco Sánchez Corona, Gregorio Carranza Hernández, Alfonzo Garzón Zatarain y Felipe García Muñoz. Todos los diputados de Ensenada habían votado a favor del dictamen, excepto la diputada del Partido Acción Nacional, Lizbeth Mata Lozano, quien votó en abstención. En entrevista con ZETA, Mata Lozano dio sus motivos para la abstención del 25 de septiembre: “Este tema yo lo puedo definir en dos contextos: en el contexto político que se llevó a cabo, y en el contexto de forma, que es el verdadero motivo, el finalizar con esta controversia. Lamentablemente, lo que sucedió ahí fue más el contexto político, y hay que destacar que fue un tema donde, en mi caso particular, no tenía conocimiento que se iba a tomar en la última sesión, lo supimos en ese mismo día, y pues como ensenadense, evidentemente, es de interés. “Sin embargo, yo creo que lo más importante debe de ser la congruencia en lo que hemos manifestado durante todo el proceso parlamentario que se vivió en el Congreso, entonces, este tema fue un tema político, donde evidentemente, el propio PRI lo subió y el propio PRI lo tronó; el propio PRI hizo que no resultara positivo. Te lo comento así, porque a lo largo de los tres años hemos visto que cuando hay interés de la mayoría, toda la mayoría se ha manifestado en un tema. En este caso fue un tema dividido, fue un tema de intereses, y así fue como sucedió en el contexto político”. La ex diputada agregó: “En el contexto ya de fondo del tema, pues evidentemente es un tema que se tiene que solucionar, sin embargo, la Ley marca que deben existir unos estatutos territoriales para que deje de existir esa controversia, no solo que sea a base de opiniones; entonces, lo que yo externaba, es que se generara un estatuto territorial donde se manifestaran cuáles fueron los errores, a quién le corresponde el territorio, que esta parte sea a base de la legalidad, cosa que no ha sucedido”. En efecto, ni la diputada Mata Lozano del Partido Acción Nacional, y ninguno de los otros diputados representantes de Ensenada, del Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo y Partido de la Revolución Democrática, tuvieron acercamientos con el GIT para conocer a fondo el tema, antes de que se analizara en Comisiones. El desconocimiento del caso y el voto el abstención que argumentó Mata Lozano, para miembros del GIT, como Enrique Courtade Pedrero y Alfonso García Quiñones, es una mera fachada de intereses políticos de su propio partido, pues desde octubre de 2011, los documentos estaban a disposición de todos los diputados en el Congreso del Estado. El asunto fue que la diputada panista nunca los leyó, aunque se dijo sorprendida el día de la votación. Pese a la falta de acercamiento previo con el GIT, los otros diputados de Ensenada sí apoyaron el documento que envió el alcalde Pelayo Torres. Aunado a ello, Courtade aseguró que la influencia del ex candidato a la gubernatura del Estado, Fernando Castro Trenti, y su relación con el alcalde de Playas de Rosarito, Javier Robles Aguirre, quien tiene como director de Seguridad Pública municipal a su hermano, Francisco Castro Trenti, tuvo peso en la decisión de los diputados de la fracción del PRI para que bloquearan el dictamen. Esto, dijo, debido a una enemistad que existe entre Enrique Pelayo y Castro Trenti. Ahora, una controversia constitucional está en gestación, donde el GIT nuevamente buscará resolver el asunto que, ellos mismos admiten, no prosperó por motivos políticos, más que técnicos y legales. A ello se suman intereses económicos en los terrenos ubicados en kilómetros de la playa en disputa, además del recurso agua que existe en la zona, lo más valioso de todo este conflicto a decir del GIT. Días después de la decisión en el Congreso, Enrique Pelayo reaccionaría anunciando que Gilberto Antonio Hirata Chico, el próximo alcalde de Ensenada, daría seguimiento al tema, bajo la misma línea. “Desafortunadamente esta Legislatura tuvo la oportunidad de resolver esto. Desde hace 18 años nadie le entraba al tema, y a ese tema le entré. Puse precisamente a nombre del XX Ayuntamiento en el Congreso del Estado ese tema, vamos a hacer votos, Gilberto (Hirata) está enterado de ello, él va a continuar esta situación en esta nueva Legislatura, en la XXI Legislatura; vamos a continuar exigiendo que se respeten los derechos de Ensenada”, advirtió Pelayo el 2 de octubre. Por su cuenta, Gilberto Antonio Hirata no dijo ni sí, ni no. Aseguró ese mismo día, 2 de octubre, que daría seguimiento al asunto para su solución. Mientras tanto, algunos residentes de la zona en conflicto pagan su Impuesto Predial en Playas de Rosarito, otros en Ensenada, e inclusive, y lo advirtió el Grupo Interdisciplinario de Trabajo por la defensa del territorio de Ensenada a ZETA, existen terrenos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC), donde una misma propiedad tiene dueños distintos, uno registrado en el RPPC de Rosarito, y otro en el RPPC de Ensenada. Algo que la autoridad no ha abordado y que podría derivar en serios conflictos legales, sobre quién sería el propietario formal del terreno. Hasta el momento, no existen datos claros sobre cuántos se encuentran en esta situación y qué dimensiones de terrenos tienen doble propietario.