En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo primero reza: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que contravenga a la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Tú como policía tienes el pleno derecho de gozar de todas las garantías, de todas y cada una de las leyes emanadas de la Constitución. ¿O no, Señores Comandantes de los Ceresos? Esto a raíz de ciertos comentarios vertidos por los mismos, indicando que la Carta Magna no nos favorece, no se les olvide que la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos es “la madre de todas las leyes”. Ahora veremos el famoso Artículo 123: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo conforme a la ley”. Las autoridades la interpretan al revés, pues a toda hora hostigan al personal para obligarlo a renunciar y evitar que exista unión entre sus subalternos. Dicho Artículo en su fracción I dice: La duración máxima será de 8 horas” y la fracción II reza: “La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas”. La fracción IV dice: “por cada semana laborada deberá de disfrutar de un día de descanso por lo menos”. En su fracción VII dice: “para trabajo igual corresponde salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”, pero este Artículo lo interpretan a su conveniencia y siempre en perjuicio del elemento policíaco, sea municipal, ministerial, penitenciario o estatal preventivo, la Ley de Seguridad Pública Estatal, elaborada mañosamente en el 2008 no dice en absoluto nada de lo antes mencionado, razón por la cual en todo problema legal se usa la supletoria, o sea se toman artículos de la Ley del Servicio Civil, Ley Federal del Trabajo y además leyes aplicables. La Ley el Servicio Civil, que es la que ellos mismos aplican cuando así les conviene, dice en su artículo primero: “La presente ley es de observancia general para las autoridades, funcionarios y trabajadores de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Municipio e instituciones descentralizados del Estado de Baja California Norte”. Artículo 2: “Trabajador es la persona física que presta a las autoridades públicas un trabajo personal, subordinado, consistente en un servicio material, intelectual o de ambos géneros independientemente del grado de preparación técnica requerida, para cada profesión u oficio, en virtud del nombramiento que le fuera expedido o por el hecho de figura en la lista de raya del trabajador permanente o temporal”. O sea que tú, compañero policía, eres parte de esta ley a pesar de lo que los mandos digan. Asociación civil Señor Navarro, esperamos vernos favorecidos con la publicación de esta carta. Es Usted nuestra única esperanza, de que se sepa de las injusticias a diario cometidas en contra de los elementos policíacos, ya pronto le informaremos de una asociación civil conformada por policías y ex policías de todo el estado, denominada Asociación Civil de las Policías de Baja California; la cual será sin fines de lucro y con el único afán de ayudar a la comunidad. Gracias. Policías de Baja California Tijuana, B. C.