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martes, octubre 1, 2024
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Ley Antilavado, terrorismo fiscal

Aprobada por el Senado de la República en noviembre de 2012 la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) entró en vigor el miércoles 17 de julio de 2013. La legislación implementa acciones preventivas en actividades económicas que son consideradas como “vulnerables”, donde se aplican topes en el pago de algunos servicios como joyería, inmuebles, correduría pública, autos, entre otros. A grandes rasgos se trata de una medida centralista más, que estrangulará el flujo de efectivo y que afectará a la economía regional, como ha sucedido con el SIAVE en la aduana fronteriza y la restricción de dólares en efectivo, según externó un economista consultado por ZETA. El Presidente del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado en Tijuana, Rubén Roa, dijo que ha seguido con atención la evolución de la propuesta que no va a ser eficaz. “Es improbable que los agentes económicos vinculados a los ramos inmobiliarios, automotriz, joyería y casas de juego se conviertan en policías de sus clientes en cada operación. No hay incentivos para llevar a cabo una tarea de estas características, máxime si implica asumir algún riesgo en su integridad física”.  Por otro lado, expresó que dicha ley se aprecia económicamente injusta, pues traslada al contribuyente el costo burocrático (tiempo, dinero y esfuerzo) de acreditar la procedencia legal de sus recursos en las transacciones que limita dicha ley, en lugar de que la autoridad correspondiente asuma los costos de investigar y sancionar la procedencia ilícita de cada operación que tenga a lugar.  “Es positiva la intención de zanjar las facilidades financieras que los grupos criminales organizados han gozado por mucho tiempo en este país, sin embargo debiera considerar auditorías aleatorias y el uso de mayor inteligencia en el diseño de una persecución más precisa, estructurada y vigorosa del crimen organizado; y no endosar el costo de la prevención del delito al contribuyente común”, finalizó.  Por su parte, Jorge Pikcett Corona, encargado de la Comisión de Asuntos Tributarios de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) de Tijuana, comentó que la legislación viene a fiscalizar a los contribuyentes, dado que de  no presentar un aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se realice una compraventa, la multa oscilará entre los 10 mil salarios mínimos y los 65 mil salarios mínimos, incluso se contempla la cárcel. Mientras que el Presidente de CANACO, Karim Chalita IV refutó que el hecho de que no se haya publicado el reglamento de operación, lo que tiene a los dueños de negocios en incertidumbre en virtud a que desconocen cómo se aplicará la ley así como los efectos que tendrá la misma en los establecimientos de giro comercial. “Sabemos que hay sectores que se verán más afectados que otros, pero no podemos tener un panorama claro de dicha regulación hasta que se publique su operatividad”, expresó. En lo que respecta a la Asociación de Profesionales Inmobiliarios (APIT), el titular, Rodrigo Márquez Muñoz, señaló que la Ley tiene “tintes de terror”. “En APIT siempre aplaudimos que las autoridades estén trabajando en pro de la seguridad nacional, estamos de acuerdo en estas nuevas leyes, pero creemos que es una ley que tiene más tintes fiscalistas que nos hacen cambiar nuestros procedimientos de trabajo”. Márquez Muñoz, mencionó que por Ley exigirá a los prestadores de servicio recolectar toda la información necesaria de sus clientes, ya que en caso de alguna irregularidad, quedarán amparados, de lo contrario se verán en dificultades. “De entrada tenemos que generar un nuevo departamento en la empresa que se encargue de respaldar la información, que haya un respaldo digital y en físico y guardar la información en una caja fuerte o de seguridad nacional; pues en donde se me perdiera un documento soy susceptible de una investigación por el simple hecho de no presentar la documentación que se me está requiriendo, y vaya a ser vulnerable a una sanción”. Márquez señaló que ahora los comerciantes tendrán que hacer una labor investigativa, “una labor que tendría que hacer la Secretaría de Hacienda o de la Policía Ministerial, que ahora venimos a hacer esta chamba que se agrega a nuestras actividades que por consiguiente vendrá a encarecer el costo de los servicios”. Y agregó: “Creemos que es una ley que tiene más tintes fiscalistas, algunos de nuestros colaboradores la ven con tintes fascistas, de dictadura. No quiero ver las cárceles llenas, que por omisiones, por desconocimiento estén siendo aprehendidas, por no conocer la ley”. Mencionó que hay que recordar que el tema principal era frenar el lavado de dinero procedente de actividades ilícitas, pero parece ser, esto no va tener tanto precedente; lo que más impacta a las autoridades es que esta medida tiene una mentalidad  recaudatoria,  con la finalidad de percibir más contribuciones, y no lo que venimos persiguiendo todos los que nos dedicamos al sector productivo”. Cabe mencionar que la legislación también contempla como actividades vulnerables la emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, el otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía por sujetos distintos de entidades financieras, la emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas de servicios, crédito de tarjetas pre pagadas.  Lo que dice la reglamentación De acuerdo a la Unidad de Implementación de Ley Antilavado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Ley Antilavado, establece que los mexicanos sean notificados cuando por concursos, apuestas o sorteos gasten 46 mil pesos. Al momento que las tarjetas de crédito o servicios tengan un gasto acumulado al mes de 80 mil pesos, al comercializar una cifra de 40 mil pesos o también al emitir cheques de viajero con que sumen dicha cantidad. Mientras que los adquirientes deberán avisar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la subasta de obras de arte por 300 mil pesos. La comercialización de vehículos nuevos o usados por 200 mil pesos y la venta de joyas, piedras preciosas o relojes por 100 mil pesos. En tanto que prohíbe pagar o liquidar en efectivo la compra de bienes inmuebles por un monto mayor a un millón de pesos. El monto a pagar en efectivo será de 521 mil pesos, mientras que el resto del monto deberá hacerse por medio de un depósito bancario, cheque o transferencia electrónica.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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