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domingo, febrero 25, 2024
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Secreto

En México existe un deficiente régimen de transparencia y acceso a la información, cuyas leyes y reglamentos están redactados para que la autoridad pueda obstaculizar jurídicamente el acceso a datos de interés público resguardados por las entidades de gobierno, incluso para castigar a los funcionarios que se atrevan a brindarle a la ciudadanía las facilidades para acceder a la información, derecho por cierto, consagrado también en la Constitución. La política de incomunicación impuesta por el gobierno de Enrique Peña Nieto en materia de seguridad no abona tampoco al derecho a la información de los gobernados, dejándolos indefensos ante la incompetencia y corrupción del sistema de administración de justicia. Por cierto, en la presentación de la estrategia Nacional de Seguridad Pública a una nueva Política de Estado por la Seguridad y la Justicia de los Mexicanos, y sus 6 estrategias con las que pretende apoyar apenas al 10 por ciento de los (250) municipios en condiciones de inseguridad, no hubo mención alguna en materia de acceso a la información así como tampoco explicó cómo sería el combate al crimen organizado, entonces su plan como el de sus antecesores –quienes tenían un plan de prevención similar pero no lo publicitaban– tampoco es un proyecto integral. Tan malo concentrase solo en el combate operativo a los narcos, como fingir que no existen, restarle importancia y cancelar el acceso a la información, porque podrán sacar los asesinatos, los secuestros, la droga, los apodos y los nombres de los cárteles del discurso oficial, pero mientras sigan en las calles, el silencio solo contribuirá a la desconfianza y negativa de participación ciudadana.  En un entorno oficialista de medias verdades, el interés público está desprotegido, secuestrado por la secrecía incondicional y arbitraria, establecida en Ley y como política de gobierno. Por ello, el amparo otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (el 6 de febrero de 2013) a la revista Proceso declarando inconstitucional la reserva absoluta de las averiguaciones previas, es un primer paso hacia la necesaria reforma de legislaciones, que relativamente nuevas, resultan obsoletas y proteccionistas, porque obstaculiza la rendición de cuentas de un sistema de gobierno considerado altamente deshonesto por sus gobernados. De hecho la “reserva irrestricta” en diversos temas (seguridad, comercial, gubernamental, fiscal, industrial, judicial, bancario o fiduciario) y procesos,  promovida en la Ley de Transparencia y las reforma subyacentes han sido permanentemente impugnada desde su promulgación en el año 2009 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otros organismos no gubernamentales que han promovido la nulidad de los artículos que la protegen, particularmente el 16 del código de Procedimiento Penales. Después de tres años, finalmente la SCJN dictaminó en el expediente de la revista Proceso contra la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 173/2012, que son inconstitucionales el artículo 16 del Código de Procedimiento Penales, los 13 y 14 de Ley federal de Transparencia y el 9 del Reglamento de Transparencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), donde se clasifica el contenidos de todas las  averiguaciones previas como “estrictamente reservadas” , incluso concluido el proceso judicial por tres años más, pero el acceso puede prohibirse por hasta 12 años. Desafortunadamente, este fallo solo favorece a la revista que lo promovió en el caso específico que lo solicitó. Para que la reserva “absoluta” de las averiguaciones previas sea inconstitucional, la SCJN deberá emitir otras cuatro sentencias en el mismo sentido para hacer jurisprudencia. En un proceso previo, en julio de 2012, seis de los 11 magistrados de la Suprema Corte ya dejaron claro: 1.- El sigilo en las averiguaciones previas debe ser una excepción, no una regla general. 2.- Es necesario proteger el principio de máxima publicidad. 3.- El derecho a la información reconocido por cortes nacionales e internacionales. 4.- Y era necesario redefinir el significado de interés público en materia de acceso a la información dentro de la legislación. El año pasado, este reconocimiento no alcanzó para invalidar la perniciosa legislación, porque no llegó a los ocho votos (mayoría calificada) necesarios. Sin embargo fueron muy similares a los esgrimidos el 6 de febrero. Y finalmente abrieron una puerta que es menester aprovechar, pero no solo para el tema de seguridad o criminalidad, el secreto oficialista permite y fomenta el manipuleo administrativo, judicial y jurídico impune en temas de gobierno, empresariales, industriales, bancarios y hacendarios, en los cuales siempre pierden y pagan los menos favorecidos . Por ello, los organismos no gubernamentales deberán insistir con los juicios de anticonstitucionalidad contra los artículos y leyes que restringen de manera absoluta el acceso a la información oficial. Pero sobre todo, instar para que el Congreso, responsables de estos candados informativos dejen de ponderar los intereses de los gobiernos que representan y protejan los derechos humanos y constitucionales que sus votantes deben gozar en materia de información. Que corrijan los errores y reformen las inconstitucionales leyes.


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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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