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domingo, febrero 18, 2024
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Autonomía del poder judicial, no significa imposición

Florence Cassez fue liberada por la Suprema Corte de Justicia en México, lo que comprueba que la autonomía del Poder Judicial, inamovible en el sexenio de Felipe Calderón, por arte de la política, la intervención de medios y sin duda por la conjunción de criterios colegiados, logró, respetando la autonomía del Poder Judicial, dar luz a los juzgadores para encontrar la verdad histórica, en un caso donde la verdad jurídica fue el cadalso de la justicia. Cassez fue condenada por secuestro y encarcelada hace siete años. El proceso penal se construyó sobre arena, con irregularidades que llegaron al montaje de escenografía que la inculpara. No pretendo justificar su excarcelación ni sumarme al debate sobre su inocencia o culpabilidad. Pretendo demostrar que el Poder Judicial está lleno de confusión, demora, irresponsabilidad, manipulación y tráfico de influencias. El caso Florence Cassez, sirve para mostrar que a través de los medios de comunicación, la Lex Artis de la Política y hasta la influencia de una nación extranjera, pueden hacer cambiar los criterios que durante años mantuvieron a una presunta inocente en la cárcel, o bien, dejar en libertad a una presunta culpable. Aterrizando el tema en casos nacionales, específicamente el mío: proceso penal 984/2010, Gustavo Adolfo Vargas González vs Dr. Alfonso Pedraza Aguilera, a quien el Juez Penal Número Uno en Puebla, dictó auto de formal prisión por el delito de lesiones a título de culpa, siendo amparado por el Juzgado Décimo Primero de Distrito del Sexto Circuito. Vale la pena resaltar lo siguiente: 1.- El Juez Penal dictó dos autos de formal prisión contra el indiciado Pedraza Aguilera. 2.- El Juzgado Décimo Primero de Distrito en Puebla, le otorgó el primer amparo al indiciado únicamente para reponer el recurso de medicación que se había omitido por la autoridad ministerial. 3.- El mismo Juzgado, ante el segundo auto de formal prisión dictado contra Pedraza Aguilera, ampara y protege al infractor del Código de Defensa Social, lo que provoca que el agraviado solicite Recurso de Revisión al Segundo Tribunal Superior de Justica en materia penal en el Sexto Circuito. Vale la pena preguntase: ¿por qué no le protegió y amparó desde la primera solicitud de amparo? 4.- A través de escritos a los tres poderes de la Unión, y en las redes sociales, el agraviado ha pedido que al igual que el caso de Florence Cassez, que la luz brille en el Poder Judicial y se haga justicia, haciendo prevalecer la verdad, ante el criterio particular de un juez que sentenció de manera inmadura. En otras palabras, pudo comprobar que el debido proceso, en mi caso, solo es más de lo mismo que ya ha dado prueba el Sistema Judicial Mexicano. Es mentira que la autonomía signifique imposición. La necedad es el refugio de la prepotencia. En México debemos privilegiar la Lex Artis de la Política, para iluminar con la verdad a los encargados de procurar justicia. Esta es una responsabilidad del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y más allá de ellos, de los medios de comunicación que deben estar atentos a encontrar la verdad, entre las mentiras que empañan a nuestro sistema de justicia. Es una obligación social, participar en estos casos de opacidad judicial, recordando el viejo adagio: “hoy por ti, mañana por mí”.   Gustavo A. Vargas González Correo: gustavovargas01@hotmail.com


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Redacción Zeta
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