“Cuando un hombre sensato comete una locura ésta no suele ser pequeña”.- Goethe La Reforma Constitucional del 28 de junio del año 2008, representa sin duda el cambio más trascendental y por supuesto significativo al establecer un Nuevo Sistema de Justicia Penal en México denominado técnicamente “Sistema Acusatorio”. Como habíamos anotado en una colaboración pasada, la incorporación de este Sistema Penal Acusatorio, y por supuesto la Reforma Constitucional ya invocada son fruto del cumplimiento del Estado mexicano a distintos pactos y tratados de carácter internacional. Así, por ejemplo, dentro de los múltiples derechos incorporados como consecuencia de este Sistema, se introdujo el derecho a la presunción de inocencia, de tal suerte que el Artículo 20 Apartado B fracción I de la Constitución Mexicana establece como derecho de todo inculpado: “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante una sentencia emitida por el Juez de la causa”. Este principio de presunción de inocencia en un solo acto procesal específico, sino que tiene implicaciones en todo el proceso. Se aplica a los sospechosos, antes de la formulación de cargos penales, en la etapa de la investigación penal, hasta que se confirma la declaración de culpabilidad en la apelación final, y requiere para su vigencia efectiva, de que existan disposiciones procesales y prácticas que aseguren el trato de inocente para el imputado. La presunción de inocencia, tiene por ejemplo como elementos fundamentales para la protección de los derechos humanos los siguientes: 1.- Impone la carga de la prueba a la parte acusadora; 2.- Garantiza que no se presuma la culpabilidad de la persona a menos que se haya demostrado dicha culpabilidad fuera de toda duda razonable; 3.- Otorga al acusado el beneficio de la duda; 4.- Exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad a este principio (de inocencia). Con independencia de ello, algunos otros derechos reconocidos en este procedimiento son: a no ser sometido a una detención ilegal o detención arbitraria; otorga el derecho de conocer al imputado las razones de su detención; a ser informado adecuadamente acerca de sus derechos; a comunicarse con alguien (no ser incomunicado); el derecho a no declarar; el derecho a un defensor de su elección, dentro de otros. Hoy a nivel nacional existen 13 entidades federativas en donde este sistema ya se encuentra en vigencia, en Baja California rige actualmente en el municipio de Mexicali; en 2014 estará vigente en Ensenada y finalmente en 2015 entrará en vigor a los municipios de Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, esto es, en todos los municipios que componen a esta entidad. Llama la atención, sin embargo, una serie de muy discutidas reformas efectuadas por la actual Legislatura del Estado, así como en otras entidades federativas en donde ya opera este Sistema de Justicia, por no llamarlas irresponsables, no obstante que, tanto algunos colegios de abogados de Mexicali, para el caso de Baja California, llamaron la atención sobre estas acciones legislativas, así como un cuerpo de muy destacados y reconocidos investigadores y capacitadores del Sistema Acusatorio que colaboran íntimamente con la Procuraduría General de Justicia del Estado, sin embargo, y no obstante las observaciones fundadas y motivadas que se dieron a los legisladores estatales fueron inobservadas, creando una serie de Reformas y Contrarreformas en el Sistema Acusatorio, francamente absurdas y que en la práctica son inoperantes. Resulta extraña la actitud de los legisladores bajacalifornianos, así como la de otros legisladores de diversas entidades federativas, ya que el Sistema Acusatorio se está incorporando recientemente a nuestro Estado, es objeto de estudio por parte de sus actores, esto es, jueces, ministerios públicos, abogados postulantes y cuando esto apenas sucede, se establecen estas absurdas y contradictorias reformas dentro de las cuales destacan: 1.- Incorporación por lectura de declaraciones previas; 2.- Declaraciones videograbadas como prueba preconstituida; 3.- Reducción del Tribunal Oral a un Tribunal Unitario; 4.- Engrosamiento del catálogo de delitos graves; 5.- Eliminación de soluciones alternas o procedimiento abreviado; 6.- Ampliación de la flagrancia; 7.- Continuación de la detención a partir de una detención ilegal para formular imputación; 8.- Formalización de la investigación y/o cadena de custodia; 9.- Y finalmente nulidad de la casación como apelación. El licenciado Benigno Licea González es Presidente del Colegio de Abogados Emilio Rabasa, A.C., con grado académico de Maestría en Ciencias Jurídico Penales. Correo: liceagb@yahoo.com.mx