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Preponderancia de intereses

En el ZETA, en nuestro semanario del 15 al 21 de septiembre de 2017, se publicó un artículo de Rosario Mosso Castro, titulado “Libertad de prensa amparada”, que, por su trascendencia en el análisis de la libertad de prensa, premisa para la existencia de un Estado democrático, merece ser analizado y comentado con mucho detenimiento, tomando en cuenta la vigencia del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Este análisis incide en los principios básicos del derecho público, rector del Estado de derecho, social y democrático.


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I. El Estado tiene como función elemental, el mantenimiento del orden y la seguridad pública, dentro de un marco de respeto a los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano.

II. Los tipos contenidos en el Código Penal, no solo describen conductas como punibles, sino además, establecen el principio de legalidad: nadie puede ser sancionado si la conducta no está previamente descrita en un tipo penal como delictuosa.

Si no hay encuadramiento de la conducta con el tipo penal, no hay delito. La idea fundamental es evitar actos de molestia, como la privación de la libertad, pues deben darse todos los elementos para que una conducta se considere como delito.


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III. En el Derecho Penal mexicano rige la idea de que el derecho penal es clasificado como derecho público, donde el Estado actúa bajo su poder de mando (soberanía). El Estado manda y el particular obedece.

IV. Son fundamentales en materia penal: respeto a la libertad, debido proceso, principio de inocencia y derecho a la defensa; principios inalienables, pero no absolutos, que pueden ser restringidos cuando están en juego bienes superiores. En estos casos, rige el principio de la preponderancia de intereses a favor de la víctima o la necesidad de mantener la estabilidad del Estado.

V. El Estado, como “última ratio”, ejerce el derecho a castigar. La pena es el reproche social en contra de quien ha delinquido, además de ser medio de protección de bienes jurídicos de alta jerarquía.

Otros autores consideran al Sistema Penal como la suma de todos los miedos de una sociedad.

VI. En cuanto a dar a conocer nombre e imagen de quien ha delinquido, por parte de la prensa, es un derecho incuestionable y vinculado a la libertad de expresión, cuando el delincuente ya ha sido sentenciado. La sociedad debe saber quién representa un peligro para la convivencia social.

VII. En el caso de los procesados, un juez competente debe determinar cuál es el interés preponderante, si tiene o no primacía el conocimiento del Estado que guarda la seguridad pública y con ello, la estabilidad del Estado. Además del conocimiento de qué individuos son los que probablemente participen en su alteración y trastrocamiento que se contrapone a la paz y a la tranquilidad que reclama el ciudadano; o en cambio, debe prevalecer la necesidad de resguardar el derecho de los individuos, al mantenimiento de la privacidad y de su participación en la comisión de probables actos delictuosos.

Sea cual sea la posición que se adopte, considero que la clave de la cuestión estriba en dejar muy claro cuál es la preponderancia de intereses y con ello, jugar con un papel determinante al derecho que tiene todo ciudadano de ser informado. Por lo que coincidimos plenamente con la posición adoptada por la señorita Rosario Mosso Castro. No a la censura, pero tampoco el valerse de un medio de expresión para difamar y calumniar personas.

Nota: Corresponde a los jueces ser intérpretes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Toda norma requiere desentrañar su sentido y la Constitución no es la excepción, el juzgador debe, además, fundar y motivar tomando en cuenta los elementos gramaticales y las condiciones socio-históricas, solo así se puede desentrañar el sentido de lo que el legislador quiso decir, en virtud de que el nuestro aspira a ser un Estado de derecho, social y democrático.

 

Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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