Tribunal remite recurso de revisión para que se estudie inconstitucionalidad del arraigo en 2001
El amparo que fue negado al narcotraficante Joaquín “El Chapo” Guzmán por los delitos derivados de su primera fuga del penal de Puente Grande hace 16 años será remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se realice un estudio sobre la figura del arraigo aplicada en 2001 cuando no estaba incorporada a la Constitución mexicana.
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito confirmó la negativa de amparo al capo en contra del auto de formal prisión dictado por su probable responsabilidad en los delitos de cohecho y delincuencia organizada, pero dejó a salvo la jurisdicción al máximo tribunal de justicia del país para el análisis de la presunta inconstitucionalidad planteada.
Las acusaciones que pesan en contra del ex líder del Cártel de Sinaloa tras su fuga del Cefereso 2 “Occidente” el 19 de enero de 2001 fueron obtenidas por el Ministerio Público Federal de voz de más de 80 personas que fueron arraigadas en la Ciudad de México. De ahí se desprendieron las versiones de que “El Chapo” había corrompido al personal de la prisión y había ejercido un autogobierno penitenciario.
Al interponer el amparo en contra de la causa penal iniciada en contra de Guzmán Loera, los abogados alegaron que “el arraigo no era una forma de privación de libertad prevista en la Constitución” en aquella época y debió inaplicarse el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO) que establecía la medida cautelar.
Tras negarse el amparo, la defensa impugnó el fallo y en sus agravios refirió que el magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Primer Circuito no realizó un “ejercicio de convencionalidad ex officio mediante una interpretación entre el referido artículo de la LFDO, con el artículo 16 Constitucional y los numerales 7 y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
El control de convencionalidad ex officio es un deber internacional y constitucional de todos los jueces y autoridades mexicanas de realizar una confrontación entre la norma general que se debe aplicar a un caso concreto y el bloque de derechos humanos, buscando una interpretación conforme o, en caso extremo, desaplicarla de la resolución correspondiente.
Sin embargo, al resolver el recurso de revisión, el Quinto Tribunal Colegiado Penal estima que sobre el tema no existe jurisprudencia definida ni tres precedentes en el mismo sentido, por lo que al tratarse de un asunto que reviste interés excepcional –inédito-, “se requiere fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, que en todo caso sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede decidir”.
De esa forma, señala el Tribunal, “en las relatadas condiciones, resulta procedente remitir los autos de este asunto y del juicio de amparo indirecto del que deriva la sentencia recurrida, a la Suprema Corte de Justicia de la Unión, para lo que a bien tenga determinar, y que a su competencia originaria corresponda”.