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jueves, septiembre 10, 2026
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Del horno al hogar: la SCJN aclara cuándo es legal preparar alimentos con marihuana en México

CIUDAD DE MÉXICO.- ¿Es posible cocinar pastelitos, gomitas y paletas de marihuana en tu casa sin que violes la ley? La respuesta es sí, pero sólo para el autoconsumo, nunca para vender o incluso regalar.

La respuesta de la máxima autoridad judicial del país abrió un nuevo capítulo en el debate cannábico mexicano, al trazar la delgada línea entre la cocina personal y el mercado negro.

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Para que cualquier persona pueda iniciar este proceso de manera legal, es indispensable contar con el aval y la autorización formal de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la dependencia gubernamental encargada de otorgar estos permisos tras las resoluciones de la Suprema Corte.

COCINAR MARIHUANA EN CASA SÍ, PERO PARA VENDER

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que ya cuentan con el aval de la COFEPRIS para el consumo recreativo de la planta pueden incluirla en alimentos preparados o semipreparados dentro de sus hogares.

Los ministros aclararon que cocinar cannabis o THC en la cocina de una casa se trata de una simple actividad culinaria ordinaria y no de la fabricación de productos farmacéuticos o industriales. Sin embargo, el fallo puso un freno rotundo: el permiso es exclusivamente para el autoconsumo privado.

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La Corte dejó en claro que está prohibida la venta, el regalo, la distribución o cualquier forma de comercialización de estos alimentos al público, manteniendo intactos los candados sanitarios para la elaboración comercial de medicamentos, cosméticos o vapeadores.

PERMISOS COLECTIVOS DE COFEPRIS

La decisión judicial también resolvió el conflicto que enfrentaba a un grupo de ciudadanos con la COFEPRIS. Los demandantes exigían que la autoridad de salud les imprimiera un documento físico por separado a cada uno tras ganar un amparo colectivo para el uso lúdico de la marihuana.

La Corte zanjó la disputa al señalar que las autoridades no tienen obligación de duplicar trámites si el objetivo principal ya se cumplió. La SCJN avaló que un solo documento conjunto emitido por la COFEPRIS sea totalmente válido para proteger los derechos de varias personas, siempre y cuando cada beneficiario aparezca nombrado de forma expresa como titular y cuente con su respectiva copia certificada.

LA COMPRA DE MARIHUANA Y LOS LÍMITES

En el terreno penal, la Corte disipó los temores de los consumidores al revisar el concepto de “comercio” de narcóticos en la ley mexicana. Los ministros dejaron en claro que las definiciones legales sobre la compra o adquisición de sustancias no buscan criminalizar de manera automática a quien adquiere marihuana, si ésta es para su propio consumo, otorgando mayor certeza jurídica a los ciudadanos.

Este criterio permite obtener una protección judicial al rebasar el umbral tradicional de los cinco gramos permitidos, pues de acuerdo con la Corte ello no convierte de forma automática a una persona en un criminal de narcomenudeo. Las autoridades están obligadas a evaluar de manera integral el contexto de cada caso —como el modo, el lugar, si existe una farmacodependencia o si la cantidad corresponde estrictamente al consumo personal—, evitando castigos automáticos e injustos.

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