Magistrados que resolverán una apelación por prescripción de la acción penal contra el líder del CJNG batallaron con el Ministerio Público para obtener el documento que valida la muerte del capo
Más de un mes tuvo que transcurrir para que el acta de defunción de Nemesio y/o Rubén Oseguera Cervantes, el Mencho, llegara a manos de los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito ante la renuencia del Ministerio Público Federal (MPF) para su aportación.
Tras enterarse de la muerte del líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), los colegiados que conocían de una apelación por la prescripción de una orden de captura contra el capo por delincuencia organizada, ordenaron que se incorporara el documento para resolver el recurso.
Fue el 24 de febrero, dos días después del fallecimiento de Oseguera Cervantes, cuando los magistrados dictaron un acuerdo que decía: “Como hecho notorio se tiene presente los hechos acontecidos en esta entidad federativa, el 22 de este mes, en donde a través de diversos medios de comunicación, entre ellos, la comunicación “mañanera” del Gobierno Federal del día 23 del mes en curso, se difundió el deceso del nombrado inculpado”.
Por ello solicitó al Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en Jalisco, que decretó la prescripción de la acción penal como y a los agentes del Ministerio Público de la Federación (adscritos al juzgado y al tribunal), que dentro del plazo de 24 horas enviaran copia autorizada del certificado o acta de defunción “para estar en condiciones de emitir la resolución que en derecho proceda”.
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La orden iba con un apercibimiento para los fiscales de una multa por tres mil 519 pesos 30 centavos (30 días de salario) en caso de no hacer llegar el documento o de no informar el impedimento que tuviere para ello.
Los días transcurrieron con el constante apremio de los magistrados, mientras las autoridades exigidas argumentaban que se hallaban gestionando la obtención tanto del acta como del certificado de defunción, sin resultados.
El Subdelegado de Procedimientos Penales “B” de la Fiscalía Federal en el Estado de Jalisco, de la Fiscalía General de la República (FGR), informó que estaba imposibilitado para proporcionar el acta que le fue solicitada.
Por su parte, la agente del MPF adscrita al tribunal llegó a responder que “como es parte procesal en este asunto, no le corresponde exhibir el certificado de defunción y el acta relativa que se le ha solicitado, sino que compete a la defensa particular o federal del implicado hacerlo”.
La respuesta no agradó al Primer Tribunal que refutó a la fiscal “hágasele saber que no se está en presencia de unos documentos privados, sino públicos, respecto de los cuales, como bien lo indica, en su calidad de parte e integrante de la Fiscalía General de la República, puede solicitarlo a través de la cadena de mando que refiere, ya sea a sus superiores jerárquicos o al fiscal federal competente que menciona en su escrito”.
Finalmente, el 20 de marzo los magistrados giraron oficios también a los directores generales del Registro Civil de la Ciudad de México y del Estado de Jalisco, para que, en auxilio del órgano jurisdiccional y dentro del plazo de tres días, remitieran lo requerido.
Este jueves 26 de marzo se emite el acuerdo de que se recibió el oficio DGRCEJ/AJBC/148/2026, del Director General del Registro Civil del Estado de Jalisco, mediante el cual remitió, en sobre cerrado, el documento público que le fue solicitado, con lo que se dejaron sin efecto las órdenes al juez y los agentes del MPF de entregar la referida acta de defunción.
Como ZETA lo informó en octubre de 2025, el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco decretó la prescripción de la acción penal y con ello la cancelación de una orden de aprehensión en contra de Nemesio y/o Rubén Oseguera Cervantes, el Mencho, por haber pasado muchos años sin que fuera localizado para ejecutar el mandamiento judicial.
Inconforme, el Ministerio Público de la Federación apeló al fallo y el asunto llegó al conocimiento del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito que, ahora, al enterarse de la muerte del imputado, quisieron enterarse legalmente y adjuntar el documento probatorio para resolver lo que corresponda.
La prescripción decretada el 28 de septiembre de 2025 dentro de la causa penal 53/2024 por el delito de delincuencia organizada dejó sin efectos la orden de aprehensión dictada en el año 2012 en contra del capo michoacano que también utiliza los nombres de Nemesio Oseguera Ramos y/o Rubén Oseguera Cervantes, también conocido como el Gallero o el Señor de los Gallos. Fallo que seguramente será confirmado en segunda instancia con el sobreseimiento de la causa.
Aún no se aclaran detalles en cuanto al acta de defunción del Mencho pues se aseguraba que la misma fue expedida por un oficial del Registro Civil de Michoacán, donde presuntamente se reportó su deceso el 22 de febrero durante el traslado aéreo a la Ciudad de México, pero fue el Registro Civil de Jalisco quien aportó el documento exigido por los magistrados.
En la última de las fechas, fuerzas federales localizaron al narcotraficante en un complejo de cabañas en Tapalpa, Jalisco, en una acción poco explicada y lograron herirle junto con algunos de sus colaboradores, llevándoles graves a recibir atención médica, sin que ninguno de ellos sobreviviera. En tierra, en la zona del operativo, fallecieron otros presuntos miembros del CJNG.







