Foto: Cuenta en X de la SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, el 2 de marzo de 2026, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tiene obligación de pagar intereses cuando devuelve créditos fiscales que fueron anulados por sentencia, salvo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) lo ordene de forma expresa en la resolución de nulidad correspondiente, lo que, según el propio tribunal, no ocurre de manera ordinaria.
Por ocho votos contra uno, la SCJN aprobó jurisprudencia de carácter obligatorio para todos los casos futuros, con la que resolvió una contradicción de criterios entre las salas de la integración anterior del máximo tribunal. La jurisprudencia fue propuesta por Hugo Aguilar, ministro presidente de la SCJN. “No procede el pago de intereses en aquellos casos en que los contribuyentes, con base en una sentencia que declaró nulo un crédito fiscal previamente pagado, pero que no se pronunció de manera expresa respecto de la devolución por pago de lo indebido, acuden a solicitar a la autoridad hacendaria dicha devolución”, establece el texto aprobado.
La resolución revirtió la postura que sostenía la mayoría de la integración anterior de la SCJN. En votaciones previas, siete de 10 ministros de esa Corte habían considerado que el SAT sí debía pagar intereses calculados a partir del momento en que el contribuyente impugnó el crédito fiscal, independientemente de que el TFJA no lo hubiera ordenado en sentencia. La anterior integración no alcanzó a discutir nuevamente el asunto luego de que, el 21 de mayo de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo criticó públicamente en su conferencia de prensa al entonces ministro Alfredo Gutiérrez, ex titular del SAT, por respaldar el pago de dichos intereses.
Con la nueva integración, casi la totalidad de los ministros y ministras electas respaldaron la postura del Gobierno Federal respecto a la aplicación del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación. El único voto en contra correspondió a Giovanni Figueroa, quien advirtió sobre el mensaje que, a su juicio, la SCJN envía a los inversionistas en materia de seguridad jurídica. “El criterio propuesto sostiene que una sentencia de nulidad no sería suficiente para restituir plenamente los derechos del demandante, aun frente a un mandato imperativo que establece la ley”, señaló Figueroa, y puso como ejemplo sentencias del TFJA que anulan embargos fiscales o aduaneros sin ordenar la recuperación de la mercancía, cuando dicho efecto no se precisa en la resolución.
Aguilar rechazó que la jurisprudencia envíe señal alguna a los inversionistas y explicó que la resolución aclara un tema que resultaba ambiguo en la ley. Precisó que el SAT sí tiene obligación de actualizar, conforme a la inflación, el monto a devolver, mientras que el pago adicional de intereses constituiría “una especie de sanción” a la autoridad hacendaria.
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En el mismo periodo de sesiones, la SCJN resolvió negar amparos al club de futbol Pachuca, a Operadora de Centros Comerciales Opción y a Mallalux, fabricante de productos de alambre. En los tres casos, el SAT había devuelto los créditos fiscales actualizados, pero negó el pago de intereses. Según los datos disponibles, Operadora de Centros Comerciales Opción recibió en 2017 una devolución de 590 millones de pesos y buscaba cobrar intereses acumulados desde 2012; Mallalux, por su parte, obtuvo una devolución de 8.6 millones de pesos.
Respecto a los recursos interpuestos por el SAT contra amparos concedidos a Grupo Televisa y a Gigante Verde, el ministro Irving Espinosa fue el único en proponer desecharlos por cuestiones técnicas. La devolución sin intereses a Televisa, de 171 millones de pesos, data de 2016, mientras que Gigante Verde recibió 71 millones de pesos en 2019, igualmente sin intereses. Ambos casos quedan pendientes de definición conforme a los alcances de la jurisprudencia aprobada.






