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lunes, marzo 23, 2026
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SCJN ordena que tribunales superiores estatales sesionen en público por regla general

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció el 23 de marzo de 2026 que los plenos de los tribunales superiores de justicia de los estados tienen la obligación de sesionar en público como regla general, y solo de manera excepcional podrán hacerlo en privado.

Por unanimidad, la SCJN invalidó una reforma de 2025 a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Durango, que establecía que las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esa entidad tendrían carácter privado como norma, y solo excepcionalmente podrían ser públicas. El máximo tribunal del país resolvió que “la publicidad de los actos de gobierno es una obligación del Estado y, por lo tanto, la actividad jurisdiccional debe hacerse de conocimiento público para que los gobernados conozcan la forma en que se desarrolla y como se resuelven los conflictos jurídicos”.

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Con la invalidez aprobada, el artículo 12 de la ley orgánica de Durango quedó redactado en el sentido de que las sesiones podrán ser públicas o privadas, sin establecer una preferencia por la privacidad. Algunos ministros y ministras recordaron durante la sesión que, en el marco de la reforma judicial de 2024, se anuló una porción del artículo 94 de la Constitución que permitía a la propia SCJN llevar a cabo sesiones secretas, disposición que en la práctica rara vez se aplicaba.

La sentencia aclaró que la regla invalidada se refiere exclusivamente a las sesiones del pleno del TSJ de Durango, es decir, aquellas en las que participan todos los magistrados y magistradas del tribunal, previstas una vez por semana y dedicadas principalmente a asuntos administrativos. Las sesiones de las Salas, integradas por tres o un solo integrante y encargadas de resolver apelaciones contra sentencias de jueces de primera instancia, no fueron objeto del fallo.

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En el mismo paquete de resoluciones, la SCJN avaló por seis votos contra tres el mecanismo establecido por Durango para elegir al presidente del TSJ por un periodo de tres años, al considerar que la Constitución federal no impone a los estados una regla específica en la materia. Sin embargo, fueron anulados los periodos de nueve años de nombramiento para los magistrados y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) estatal, así como el periodo de tres años para su presidente, dado que la Constitución federal fija expresamente periodos de seis y dos años, respectivamente, para esos cargos.

Las resoluciones formaron parte de un paquete de impugnaciones presentadas por el Ejecutivo federal contra reformas a los poderes judiciales de cuatro entidades federativas, en temas en los que dichos estados no habrían ajustado sus legislaciones a lo establecido en la reforma constitucional impulsada por Morena y sus aliados en 2024.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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