En una audiencia próxima se definirá si la pareja de peruano-estadounidenses es vinculada a proceso
El juez de control Maclovio Soto determinó prisión preventiva oficiosa y justificada contra Sandra Urbino Toro, alias Sandra Urbina Toro, y su esposo, Miguel Ángel Toro, luego de que fueron imputados por los delitos de despojo, extorsión agravada y asociación delictuosa al presuntamente formar parte de un cártel inmobiliario.
Agrupación que presuntamente era liderada por los abogados Christian Pablo López Ortiz y Emmanuel Aurelio Valdez López; que habría cometido despojo de 51 inmuebles en el fraccionamiento Laderas del Mar -conocido comercialmente como Playa Diamante- en Playas de Tijuana, en perjuicio de la empresa Edificación y Servicios Industriales S.A. de C.V. (Se presume inocente, mientras no se declare su responsabilidad por la autoridad judicial. Art. 13, CNNP)
En la audiencia de este 29 de marzo de 2026, el juez concedió la prisión preventiva oficiosa contra Sandra y Miguel, de 70 y 64 años, tras señalar que el delito de extorsión agravado estaba clasificado dentro de aquellos que ameritan prisión oficiosa, y que dicha medida no está sujeta a interpretación conforme a la última reforma a la Ley General contra la Extorsión.
La prisión preventiva justificada también fue impuesta, ya que el juzgador estimó que existía un riesgo elevado para la víctima, pues, ha sido amenazada reiteradamente y podría darse la rectivimización.
Con ello, desechó el alegato de la defensa privada, que había solicitado una medida cautelar distinta argumentando que sus representados han vivido en Tijuana desde 2008, son de edad avanzada, no hay antecedentes de evasión de la justicia y la prisión preventiva es una medida que tendría que aplicarse de forma excepcional.
Debido a que Sandra y Miguel se acogieron a la duplicidad del plazo constitucional para que se determinara su situación jurídica, el juez señaló que la audiencia de vinculación se efectuará el jueves 2 de abril de 2026, a las 8:30 horas.
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En la audiencia inicial de este domingo, como parte de la formulación de la acusación hecha por la FGE, se detalló que 40 viviendas en obra negra y 11 casas terminadas en el citado fraccionamiento fueron ocupadas indebidamente, sin tener autorización, ni su legal posesión, por sujetos armados, en el periodo comprendido del 24 de julio de 2025 al 15 de marzo de 2026.
Inmuebles desde donde salía y entraba gente armada y los imputados. Ello, después de que Sandra -quien se ostentaba como presidenta del comité de vecinos- contrató a Grupo Logística y Coordinación Tijuana Norte S.A. de C.V., (Grupo Centinela), para hacerse cargo de la seguridad del complejo habitacional ocupando las casetas, para vigilar y amedrentar a los residentes.
Grupo Logística y Coordinación Tijuana Norte S.A. de C.V. tiene por socias a dos hermanas de Christian Pablo; quien permanece en prisión preventiva oficiosa y justificada en espera de que el próximo 31 de marzo se lleve a cabo la audiencia de vinculación a proceso, luego de que se acogió a la duplicidad del plazo constitucional.
Este domingo, la FGE también señaló que, a la par de que los inmuebles fueron ocupados ilegalmente estaban en juicio de prescripción en el Juzgado 19 de Primera Instancia, y a través de un perfil de Facebook las casas en obra negra eran ofertadas a la venta, con la colaboración de otras personas.
Al inicio de la audiencia, que duró más de seis horas, la defensa particular de los imputados intentó desacreditar la forma en que se ejecutó la orden de aprehensión contra sus representados, al exhibir contradicciones en fechas y la descripción de los acusados en el Informe Policial Homologado y el registro de detenciones.
Argumentación que fue desechada por el juez, quien indicó que, si bien hubo tales inconsistencias impresiones, no se acreditó que existieran violaciones a los derechos humanos de los acusados ni se trataba de personas homónimas.
Por otro lado, al tener la doble nacionalidad, peruana-estadounidense, tanto Sandra como Miguel declinaron la asistencia consular según lo manifestaron ante el juez.







