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lunes, marzo 9, 2026
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“Cambié medida cautelar a 13, ninguno por delincuencia organizada”: Anibal Castro

 

 

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Aseveró: “Impuse prisión preventiva a dos implicados de Guardería ABC, no los liberé”: admitió cambiar medida cautelar a 13 personas, no a 15 como afirmó Harfuch, además en condiciones distintas

 

El juez en retiro, Aníbal Castro Borbón, negó haber permitido que dos exfuncionarios del IMSS llevaran su proceso en libertad en el caso del incendio de la Guardería ABC de Sonora, en referencia a lo señalado por la Fiscalía General de la República (FGR) en junio de 2024.

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“Esta información es totalmente errónea, por el contrario, fui yo quien impuso inicialmente dicha medida; posteriormente, inconformes las partes interpusieron recurso de apelación y los entonces Segundo y Tercer Tribunales Unitarios en los expedientes Tocas Penales números 62/2020 y 2/2021, ordenaron imponer medidas distintas en libertad a los imputados”, indicó Castro Borbón a ZETA.

Según el expediente de apelación 62/2020, el 18 de diciembre de 2020, la magistrada del entonces Tercer Tribunal Unitario del Quinto Circuito, Alba Lorenia Galaviz Ramírez revocó la prisión preventiva que había sido impuesta a Carla “R”, coordinadora de Guarderías del IMSS.

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En su resolución, Galaviz Ramírez arguyó que, la jueza Yanitt Quiroz que ratificó la prisión preventiva contra Carla “R” soslayó que esa medida cautelar es excepcional, sus resoluciones deben emitirse con perspectiva de género y soslayó su deber de proteger y garantizar el derecho a la salud de la imputada; cuyo abogado argumentó que padecía una enfermedad respiratoria que la hacía vulnerable a contraer COVID-19 en reclusión.

Además, la resolución de la magistrada del entonces Tercer Tribunal Unitario indica que haber impuesto la prisión preventiva contra Carla “R” tomando en cuenta la pena de prisión que pudiera alcanzar violó el principio de presunción de inocencia, y que la defensa acreditó que la imputada tiene residencia en Guanajuato.

La prisión preventiva contra Carla “R” fue revisada por la jueza Yanitt Quiroz el 29 de noviembre de 2020; ratificando la medida que previamente había impuesto el hoy juez en retiro Aníbal Castro Borbón.

La jueza Yanitt Quiroz ratificó la prisión preventiva al considerar que la imputada no tenía arraigo en Sonora, donde se llevaba el proceso en su contra por homicidio culposo y lesiones por omisión en el caso de la Guardería ABC y, que la elevada pena de prisión que podría alcanzar (de al menos 75 años) constituía un aliciente para que se extrajera de la justicia.

En la audiencia inicial (13 y 18 de noviembre de 2020), el juez Castro había impuesto la prisión preventiva a Carla “R”, al señalar que la imputada no tenía un domicilio fijo porque registraba uno en Guanajuato y dos en Ciudad de México. Asimismo, consideró que la pena máxima que pudiera alcanzar en caso de eventual condena era un aliciente para que la imputada se fugara.

En esa audiencia, Castro Borbón no vinculó a Carla “R” por todos los hechos que le había formulado la Fiscalía, pues, sobreseyó parcialmente los delitos que hubiesen sido cometidos en perjuicio de las víctimas mayores de edad.

Juez en retiro, Aníbal Castro Borbón

Por otro lado, el expediente de apelación 2/2021, da cuenta de la resolución del magistrado Marcelino Ángel Ramírez del entonces Segundo Tribunal Unitario del Quinto Circuito, quien modificó la prisión preventiva contra Sergio “S”, director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS; la cual había sido dictada, en principio, por Castro Borbón.

El 5 de marzo de 2021, cuando el magistrado del Segundo Tribunal Unitario revocó la prisión preventiva contra Sergio “S” estableció que al imputado se le quitara el pasaporte mexicano. Le impuso una fianza de un millón de pesos; firmar ante un juez de Ciudad Madero, Tamaulipas, dos veces al mes, y le prohibió salir, sin previa autorización judicial, de Tampico, Tamaulipas y de Tampico Alto, Veracruz.

El magistrado Marcelino Ángel Ramírez revocó la prisión preventiva contra Sergio “S” argumentando que, el riesgo de sustracción del imputado con base en la vigencia de su pasaporte mexicano y su situación financiera eran “insuficientes” para determinar que existía riesgo de huir o esconderse.

Consideró fundados los diversos argumentos de la defensa, entre los que destacan que el estado de salud de Sergio “S” no facilitaba su movilidad, ya que padecía cinco enfermedades graves que lo hacían vulnerable a padecer nuevamente COVID-19.

Previamente, el 6 de enero de 2021, en la audiencia de revisión de la medida cautelar, Castro Borbón había ratificado la prisión preventiva contra Sergio “S” que él mismo impuso inicialmente.

Al ratificar la medida, Castro Borbón señaló que, si bien ya se había acreditado que el imputado tenía arraigo en Veracruz, subsistía las condiciones de la pena a imponer, así como la facilidad de mantenerse oculto, dado que el imputado contaba con recursos económicos al ser director de una empresa.

Consideró el alegato de la Fiscalía referente a que los padecimientos de Sergio “S” estaban controlados y no se advertía que por parte de las autoridades penitenciaras existiera omisión en dar atención al imputado.

Más de cuatro años después, la FGR -entonces encabezada por Alejandro Gertz Manero- emitió el comunicado 288/24 sobre el caso del incendio de la Guardería ABC, acaecido el 5 de junio de 2009, donde murieron 49 menores y 41 resultaron lesionados.

En ese documento, fechado el 6 de junio de 2024, la FGR aseguró haber judicializado las carpetas correspondientes y haber obtenido órdenes de aprehensión contra los más altos mandos del IMSS: Carla “R”, coordinadora de Guarderías; y Sergio “S”, director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, ya que el entonces titular del IMSS había fallecido.

“La Policía Federal Ministerial (PFM), de la FGR, cumplimentó las órdenes de aprehensión contra estas personas que se habían ocultado para evadir la acción de la justicia, y ambos fueron vinculados a proceso por los delitos de homicidio y lesiones, permaneciendo en prisión preventiva por varios meses hasta que los Jueces de Distrito en el Sistema Penal Acusatorio, adscritos al Centro de Justicia Penal Federal en Sonora en funciones de Juez de Control, Aníbal Castro Borbón y Javier Aguirre Farfán, concedieron la libertad vigilada durante el proceso a Carla “R” y Sergio “S”, respectivamente; dicho proceso continúa y se encuentra en su etapa intermedia”, indicó la institución.

El comunicado de la FGR omite que ambos exfuncionarios del Seguro Social fueron vinculados a proceso por Castro Borbón en las respectivas audiencias iniciales. Asimismo, que tanto Carla “R” como Sergio “S” salieron de los centros de reclusión en los que se encontraban, por las resoluciones de los entonces Segundo y Tercer Tribunal Unitario.

Según los expedientes consultados por este Semanario, el 19 de diciembre de 2020, el juez Javier Aguirre Farfán acató la decisión del Tercer Tribunal Unitario, con lo que Carla “R” salió del Centro de Reinserción Social número Uno, Área Femenil, en Hermosillo, Sonora y se le impuso otra medida cautelar.

El 5 de marzo de 2021, el propio Castro Borbón cumplió la resolución del Segundo Tribunal Unitario, con la que Sergio “S” fue excarcelado del Centro Federal de Readaptación Social número 11 “CPS Sonora”.

 

CAMBIÉ MEDIDA CAUTELAR A 13, NINGUNO POR DELINCUENCIA ORGANIZADA

Aníbal Castro Borbón también refutó los dichos del secretario de Seguridad y Protección Ciudadana federal, Omar García Harfuch, quien aseguró que el hoy juez en retiro emitió 15 resoluciones que favorecieron el egreso de delincuentes.

En la conferencia presidencial del 8 de mayo de 2025 García Harfuch emitió “un reporte sobre jueces que han favorecido a presuntos delincuentes” entre 2024 y abril de 2025, sin mostrar un expediente o el detalle de las resoluciones de los juzgadores.

Las declaraciones del titular de la SSPC se dieron semanas antes de que se realizara la elección judicial en la que competía Castro Borbón para ser reelecto, y pese a que las disposiciones legales prohíben a servidores públicos manifestarse públicamente a favor o en contra de alguna candidatura.

García Harfuch señaló al juez Gregorio Salazar Hernández, de quien dijo liberó a integrantes del Cártel de Golfo y al juez Silvestre Peña Crespo, a quien acusó de haber hecho cinco resoluciones de traslado entre Ceferesos de personas privadas de la libertad vinculadas con delitos de alto impacto, como secuestro, privación ilegal de la libertad, corrupción de menores, portación de arma de fuego y otros delitos.

“De los 42 juzgadores que han favorecido con 164 egresos por cambio de medida cautelar, encabeza la lista Enrique Hernández Miranda, de Sonora, con 58 resoluciones; y Aníbal Castro Borbón, también de Sonora, con 15 resoluciones”, aseguró García Harfuch.

Según el funcionario derivado de 193 determinaciones se concretaron 164 egresos por cambio de medida cautelar y dos egresos definitivos, “lo que significa más de 100 delincuentes que regresaron a las calles; además, de 27 traslados de personas privadas de la libertad a otros centros penitenciarios sin que se cumplieran con las formalidades del proceso”

Castro Borbón afirmó a ZETA haber variado la medida cautelar de prisión preventiva en 13 personas, “y no 15 como se publicó”, en el periodo comprendido entre 2024 y abril 2025.

Precisó que en 6 casos la variación se realizó por mandato del Tribunal de Apelación, que revocó la prisión preventiva impuesta y ordenó dejar en libertad a los imputados.

La información vertida por García Harfuch es confusa ya que Castro Borbón no fue el juez de primera instancia, ni de control en todas las causas penales que fueron revocadas por el Tribunal de Apelación, pero fueron cumplidas por el hoy juez en retiro al estar de guardia, según sus declaraciones.

Los datos del sistema interno del Centro de Justicia Penal Federal en Sonora indican que, los casos en que el Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito en Sonora revocó la prisión preventiva corresponden a los expedientes: 42/2024, 257/2024, 365/2024, 477/2024 y 554/2024.

Castro Borbón reconoció que a siete personas les modificó la medida cautelar. Un caso fue porque transcurrió la temporalidad de dos años sin dictarse sentencia, conforme al artículo 20, apartado B, fracción IX, segundo párrafo, de la Constitución.

En las restantes seis personas, la medida cautelar se modificó una vez valorados los elementos de prueba aportados en audiencia. “Ninguno de estos procesos correspondió a delitos de delincuencia organizada, ni se trató de objetivos prioritarios del gobierno ni personas de relevancia criminal”, afirmó.

Los datos del Centro de Justicia Penal en Sonora indican que en dos casos (61/2024 y 536/2023) se modificó la prisión preventiva porque a los imputados se les dictó sentencia condenatoria mediante procedimiento abreviado. Los delitos de estas causas penales fueron: portación de arma de fuego exclusivo del ejército, armada y Fuerza Aérea y posesión de fentanilo, respectivamente.

En la causa penal 174/2018, por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos, al imputado se le otorgó un acuerdo reparatorio y se ordenó su libertad. Mientras que, en el caso 493/2024 se sobreseyó el procedimiento por portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea por el fallecimiento del acusado.

Las dos causas penales (318/2024 y 675/2022) por portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, los imputados se encontraban cumpliendo con sus obligaciones procesales al momento del retiro de Castro Borbón.

 

 

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Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
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