El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés), puso en operación ,el 6 de febrero de 2026, un nuevo Portal de Autodivulgación Voluntaria en línea para la presentación de reportes relacionados con posibles infracciones a sus programas de sanciones. La herramienta digital busca ofrecer un mecanismo simplificado y seguro para que personas y entidades de Estados Unidos y de otros países remitan información sobre aparentes violaciones al régimen de sanciones económicas administrado por la autoridad estadounidense.
Según información oficial de la OFAC, el nuevo Portal de Autodeclaración Voluntaria sustituye progresivamente los envíos realizados únicamente por correo electrónico o medios físicos, con el objetivo de incrementar la eficiencia en la recepción y gestión de estos casos. La plataforma permite registrar las presentaciones de manera electrónica, genera acuses de recibo más rápidos y facilita una comunicación más estructurada entre el organismo y la parte que se autodenuncia durante todo el proceso de revisión.
De conformidad con las directrices de aplicación de sanciones emitidas por la OFAC en el Apéndice A de la Parte 501 del Título 31 del Código de Regulaciones Federales, las autodeclaraciones voluntarias constituyen un factor atenuante en la determinación de la respuesta de cumplimiento. En los casos en que la autoridad considere procedente imponer una sanción pecuniaria civil, una autodeclaración voluntaria que cumpla con los requisitos puede derivar en una reducción de hasta 50 por ciento del importe base de la sanción propuesta, especialmente cuando la conducta no se clasifica como grave o con factores agravantes relevantes.
La OFAC alienta tanto a personas estadounidenses como extranjeras que hayan incurrido en aparentes violaciones de sanciones a revelar de forma voluntaria esos hechos a través del nuevo portal. Al analizar la conducta reportada en una autodeclaración voluntaria, la autoridad considera el conjunto de circunstancias que rodean la supuesta infracción, incluidas la existencia, naturaleza e idoneidad del programa de cumplimiento del sujeto en el momento de los hechos, así como las medidas correctivas implementadas posteriormente para evitar recurrencias.
Las directrices señalan que, para ser tratada como autodeclaración voluntaria, la presentación debe ser espontánea, anterior a cualquier requerimiento, investigación o aviso de aparente infracción por parte de la OFAC u otra agencia gubernamental, y contener información veraz, completa y no engañosa respecto a los hechos revelados. La autoridad considera que incluso una divulgación parcial, cuando demuestra disposición de cooperación y apoyo a la investigación administrativa, puede tener efectos mitigantes en la evaluación de posibles penalidades.
En términos operativos, la OFAC indica que una autodeclaración voluntaria debe incluir, o ser complementada en un plazo razonable, con un informe suficientemente detallado que permita comprender de forma completa las circunstancias de la presunta infracción. Cuando la descripción amplia de los hechos no se adjunta desde el inicio, la expectativa general es que el informe integral se presente dentro de los 180 días siguientes a la notificación preliminar, además de responder a cualquier solicitud de información adicional que formule la autoridad durante la revisión.
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El formulario disponible en el portal de autodivulgación solicita, entre otros datos, el nombre, dirección e información de contacto de la parte reveladora, definida como la organización o persona que comunica su participación en posibles violaciones de sanciones ante la OFAC. También requiere la identificación del corresponsal, es decir, la persona que presenta la divulgación en nombre propio o de la parte reveladora y que fungirá como principal punto de contacto para cualquier comunicación de seguimiento.
La herramienta electrónica admite la carga de documentación relacionada con la presentación, con un límite de 15 archivos por envío y formatos aceptados que incluyen documentos PDF, DOC, DOCX, XLS, XLSX e imágenes JPEG, JPG y PNG, los cuales deben contar con reconocimiento óptico de caracteres antes de su remisión. La OFAC remite a sus Normas de Presentación de Producción para detalles técnicos adicionales y aclara que la información puede compartirse con otras instancias del Gobierno de Estados Unidos conforme a los lineamientos vigentes.
La autoridad advierte que realizar declaraciones falsas o engañosas a través del sistema o en relación con él puede constituir violaciones graves de la legislación federal estadounidense y derivar en sanciones civiles o penales significativas. En caso de dudas, comentarios o inquietudes sobre el uso del portal, la OFAC mantiene disponibles sus canales de contacto para orientar a las personas y entidades respecto a los procedimientos de divulgación voluntaria y sus implicaciones en materia de cumplimiento de sanciones económicas.





