21.1 C
Tijuana
lunes, enero 19, 2026
Publicidad

SCJN determina que no revisará sentencias de su anterior integración

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, el 19 de enero de 2026, por unanimidad, que no procede el recurso de revisión contra las sentencias emitidas por las antiguas Salas del máximo tribunal constitucional, al ejercer la facultad de atracción en juicios de amparo directo, garantizando el principio de cosa juzgada.

La SCJN aclaró una consulta planteada en octubre de 2025 por su presidente, Hugo Aguilar Ortiz, luego de que la Fiscalía General de la República (FGR) promovió una revisión contra el amparo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó a una mujer acusada del secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace Miranda.

Publicidad

Anuncio

La FGR consideró que era posible revisar sentencias que las Salas dictaron en amparos directos atraídos, para plantear temas de constitucionalidad que no hubieran sido analizados en esos fallos.

Sin embargo, el Pleno de la SCJN sostuvo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo sólo permiten la revisión de sentencias de amparo directo dictadas por tribunales colegiados, pero no por el propio máximo tribunal constitucional.

Publicidad

Anuncio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es un órgano único e indivisible, por lo que no puede existir una “segunda instancia” interna para revisar sus propias resoluciones, señaló la SCJN en un comunicado difundido a través de sus redes sociales oficiales, el 19 de enero de 2026.

Cuando la SCJN conoce directamente un amparo directo y resuelve, su decisión es definitiva. Permitir lo contrario afectaría la seguridad jurídica y la firmeza de sus sentencias, explicó el máximo tribunal constitucional.

Publicidad

La SCJN funcionó con dos Salas durante décadas y siempre estuvo claro que sus sentencias tenían la misma jerarquía que las del Pleno, es decir, eran definitivas e inatacables, lo que el 19 de enero de 2026 fue ratificado.

“Se manda un mensaje a la nación respecto de la figura de cosa juzgada. Yo creí pertinente, tengo mi criterio, pero creí pertinente que sea este Pleno el que fije su posición”, declaró Aguilar Ortiz durante la sesión.

“Las Salas no eran órganos jerárquicamente inferiores al Pleno, sino órganos funcionales de la SCJN. Permitir la revisión por el Pleno de las decisiones de las Salas implicaría admitir la existencia de una instancia superior dentro de un órgano que es, constitucionalmente, indivisible”, se lee en el proyecto que presentó la ministra Lenia Batres Guadarrama.

La consulta surgió a partir de los recursos de revisión promovidos por la FGR y Rosa María Romero Urbán, contra la absolución de Juana Hilda González Lomelí, quien fue señalada como integrante de la banda que en 2005 secuestró y asesinó a Hugo Alberto Wallace miranda, hijo de la fallecida activista María Isabel Miranda Torres, también conocida como Isabel Miranda de Wallace.

La absolución de González Lomelí fue emitida el 11 de junio de 2025, por la Primera Sala de la SCJN, al concederle un amparo liso y llano. Tras esa resolución, tanto la FGR como Romero Urbán promovieron recursos de revisión contra la sentencia de amparo directo.

Ni la Ley de Amparo, los reglamentos o acuerdos internos de la SCJN establecen expresamente que no procede recurso alguno contra las sentencias de amparo directo emitidas por el máximo tribunal constitucional, ya sea en Pleno o Salas, situación que motivó la consulta planteada por Aguilar Ortiz, misma que fue listada como Consulta a Trámite Prevista en el Párrafo Segundo de la Fracción II del Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2025.

En su proyecto, Batres Guadarrama estableció que el recurso de revisión en amparo directo solo procede cuando subsiste un tema de constitucionalidad que haya sido planteado previamente en el juicio de amparo y que no haya sido resuelto por el Tribunal Colegiado correspondiente.

“La revisión no está diseñada para activar por primera vez un debate constitucional omitido durante el juicio, ni para corregir estrategias procesales deficientes”, señaló la ministra en su propuesta.

Batres Guadarrama argumentó que admitir a trámite el recurso promovido por la FGR implicaría desconocer el carácter firme e inatacable de la sentencia dictada por la Primera Sala de la SCJN, lo que contravendría el principio de que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.

“La eventual reapertura del debate judicial respecto de una resolución absolutoria firme vulneraría las garantías de seguridad jurídica y cosa juzgada que amparan a la persona favorecida con el fallo del amparo liso y llano”, precisó la ministra.

La única polémica durante la sesión la provocó el párrafo 52 del proyecto, en el que Batres Guadarrama mencionó que el fallo no prejuzga sobre la figura de “cosa juzgada fraudulenta”.

En noviembre de 2025, la actual SCJN resolvió, por cinco contra cuatro, que es posible demandar la nulidad de juicios mercantiles ya resueltos en definitiva cuando se alegue fraude, aunque la ley no lo permita, postura que también generó críticas por afectar la seguridad jurídica.

Seis ministros votaron por eliminar esta referencia, porque no estaba relacionada con el tema de la consulta que se votó el 19 de enero de 2026.

Batres Guadarrama insistió en mantener el párrafo, acusó que estaba recibiendo un trato diferenciado, y enfatizó que se estaban cambiando las reglas para la aprobación de proyectos, que permiten votos concurrentes o particulares, pero no la supresión de párrafos de una propuesta que fue aprobada.

“No me parece adecuado, lo asumo bajo protesta”, declaró la ministra, quien pidió al Pleno del máximo tribunal constitucional, aprobar nuevas reglas para aprobar proyectos, pero no aplicar normas que no existen.

“Es jurídicamente imposible que una sentencia contenga expresiones y decisiones que no son fruto del consenso de mayoría”, replicó Yasmín Esquivel Mossa. “Las decisiones que aquí se toman no representan la voluntad individual de una persona que presenta el proyecto”, insistió la ministra.

La discusión se complicó, e incluso se propuso votar de nuevo el asunto, o no votarlo de nuevo, pero asignar el engrose de la sentencia a otro ministro dispuesto a suprimir el párrafo. Batres Guadarrama rechazó ambas ideas y, a fin de cuentas, por seis contra tres, se resolvió dejarle el asunto a la ministra y mantener el párrafo 52 en la versión final de la sentencia, pero aclarando que la mayoría votó por suprimirlo.

La cosa juzgada fraudulenta fue mencionada por primera vez en la nueva SCJN, el 26 de noviembre de 2025, cuando los ministros resolvieron abrir sentencias firmes en las que determinen que hubo irregularidades o presuntos fraudes a la ley.

Las ministras y ministros Batres Guadarrama, Aguilar Ortiz, Loretta Ortiz Ahlf, Sara Irene Herrerías Guerra e Irving Espinosa Betanzo votaron a favor de que procediera la nulidad de juicio concluido en demandas mercantiles, pese a que el Código de Comercio no prevé dicha figura.

Votaron en contra de que procediera la nulidad de juicio concluido cuando la ley no la prevé Esquivel Mossa, María Estela Ríos González, Arístides Rodrigo Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía.

“Hay cosa juzgada si nosotros mismos advertimos ciertos indicios o en algunos casos pruebas que hacen evidente que se llegó a la cosa juzgada mediante acuerdos, mediante acciones indebidas, yo creo que a eso nos estamos refiriendo quienes estamos en contra y a favor de abrir un poco más para revisar […] donde hay cuestiones indiscutiblemente de actos indebidos”, señaló Aguilar Ortiz, en aquella sesión.

En su proyecto presentado el 19 de enero de 2026, Batres Guadarrama aclaró que el pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de la SCJN pudiera adoptar respecto a la figura de cosa juzgada fraudulenta, prevista en diversas legislaciones como acción autónoma para demostrar fraude procesal grave.

La resolución del 19 de enero de 2026 estableció el criterio sobre la improcedencia de recursos de revisión contra sentencias de las extintas Salas judiciales, lo cual tiene implicaciones para la continuidad jurídica tras la reforma judicial.

El ministro en retiro Jorge Mario Pardo Rebolledo advirtió, en noviembre de 2025, en un foro sobre independencia judicial organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que si la actual conformación del máximo tribunal constitucional abre la puerta a que sean revisadas las sentencias que emitió la anterior SCJN, sería “un cuento de nunca acabar”.

“A mí me parece que ahí se pierde de vista que cuando la Suprema Corte ejerce su facultad de atracción es para resolver en última instancia, ya no hay posibilidad de imponer un recurso contra la resolución de la Corte porque sería el cuento de nunca acabar y esto está reforzado precisamente con la desaparición de las salas de la Corte”, señaló Pardo Rebolledo.

La Barra Mexicana de Abogados (BMA) advirtió, en noviembre de 2025, sobre la incertidumbre generada por la consulta planteada por Aguilar Ortiz, al señalar que cualquier intento de revisar o desconocer sentencias que han adquirido firmeza, al margen de los cauces procesales expresamente previstos en la ley, vulneraría gravemente los principios de legalidad, división de poderes, seguridad jurídica y debido proceso.

La consulta fue listada como segundo asunto en la sesión pública ordinaria del Pleno de la SCJN, programada para el 19 de enero de 2026, tras haberse incluido el 9 de enero del mismo mes y año en el listado oficial de asuntos.

La actual integración de la SCJN está conformada por nueve ministros electos por voto popular el 1 de junio de 2025: Aguilar Ortiz, Batres Guadarrama, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Guerrero García y Figueroa Mejía.

La presidencia de la SCJN se renovará cada dos años de manera rotatoria, en función del número de votos que obtuvo cada candidatura en la elección del 1 de junio de 2025, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Aguilar Ortiz obtuvo 6 millones 195 mil 612 votos, equivalente al 5.3094 por ciento del total, con lo que presidirá la SCJN del 1 de septiembre de 2025 a septiembre de 2027.

Batres Guadarrama quedó en segundo lugar con 5 millones 802 mil votos, por lo que sucedería a Aguilar Ortiz como presidenta de la SCJN en 2027, seguida de Esquivel Mossa, con 5 millones 310 mil votos; Ortiz Ahlf, con 5 millones 12 mil votos, y Ríos González, con 4 millones 729 mil votos.

- Publicidad -spot_img

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
- Publicidad -

Puede interesarte

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

-Publicidad -

- Notas recientes -

Destacadas

-Publicidad -
-Publicidad -