Por mayoría de seis votos frente a dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, el 21 de enero de 2026, atraer la revisión final de la condena de 45 años de cárcel contra Mario Aburto Martínez, impuesta por el homicidio del candidato presidencial priista Luis Donaldo Colosio Murrieta, asesinado el 23 de marzo de 1994, en la colonia Lomas Taurinas de Tijuana, Baja California. Una ministra se excusó de participar en la votación, lo que dejó a la Corte con nueve magistrados en la sesión plenaria.
Los ministros que votaron a favor de atraer el caso fueron Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la SCJN; Irving Espinosa Betanzo; Lenia Batres Guadarrama; Loretta Ortiz Ahlf; Giovanni Figueroa Sánchez y Arístides Guerrero Rodríguez. Se pronunciaron en contra Yasmín Esquivel Mossa y Estela Ríos Farjat, mientras que Sara Irene Herrerías Berlanga se excusó de votar debido a que la investigación se radicó en una Fiscalía Especial adscrita a la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, dependencia que ella dirigió anteriormente.
El máximo tribunal constitucional deberá resolver en definitiva si la condena de 45 años fue impuesta conforme a derecho. La cuestión jurídica central es determinar si la sentencia debió sustentarse en el Código Penal de Baja California vigente en 1994, que establecía una pena máxima de 30 años de prisión, en lugar del Código Penal Federal utilizado en el proceso original. El argumento legal se fundamenta en que Colosio Murrieta era únicamente un candidato presidencial sin ocupar cargo público federal en el momento del asesinato, por lo que el delito debería haberse juzgado conforme a la normatividad penal estatal vigente cuando ocurrieron los hechos.
Si la SCJN determina que aplicable la sanción máxima del Código Penal de Baja California de 30 años, Aburto Martínez habría compurgado su condena el 23 de marzo de 2024, fecha en que se cumplieron tres décadas del magnicidio. Esta resolución tendrá implicaciones significativas respecto a los derechos procesales de las víctimas del crimen y la aplicación retrospectiva de códigos penales en delitos de magnitud política.
El Pleno de la SCJN aprobó en votación económica dos solicitudes de ejercicio de facultad de atracción: la primera presentada por la Fiscalía General de la República (FGR) respecto al amparo directo número 104/2021 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, y la segunda promovida por los magistrados del mismo Tribunal Colegiado. En votaciones de este tipo, los ministros únicamente responden si aceptarán o rechazarán atraer el conocimiento del asunto, sin que exista proyecto previo de resolución ni debate oral.
El Tribunal Colegiado deberá remitir a la SCJN el expediente íntegro del amparo directo número 104/2021, que será turnado a alguno de los ministros para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. El secretario de acuerdos de la SCJN formuló la pregunta jurídica central que deberá resolverse: “¿Cuál es el parámetro para analizar un procedimiento penal sobre magnicidio bajo el sistema penal tradicional a efecto de garantizar los derechos del quejoso y de la víctima, conforme a lo establecido en una ejecutoria previa de la entonces primera sala de este tribunal?”
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La trayectoria judicial del caso previo a esta decisión revela un proceso complejo de idas y venidas. En el 5 de octubre de 2023, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de México, con sede en Toluca, amparó a Aburto Martínez al considerar que su proceso se debió llevar conforme a las reglas del Código Penal de Baja California vigente en 1994 y no bajo el Código Penal Federal. Esta determinación anuló la sentencia condenatoria emitida el 22 de diciembre de 1994, que lo condenó a 45 años de prisión.
La Fiscalía General de la República impugnó inmediatamente la decisión del Tribunal Colegiado. El 5 de diciembre de 2023, la SCJN admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la institución de procuración de justicia. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2024, los integrantes de la Primera Sala de la SCJN empataron a dos votos a favor y dos sufragios en contra en la discusión de un proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que proponía revocar el amparo. Ante el empate, la Sala convocó a la ministra Lenia Batres Guadarrama de la Segunda Sala para dirimir la igualdad. El 23 de octubre de 2024, con el voto de Batres Guadarrama, la Primera Sala resolvió por tres votos contra dos ordenar la reposición del procedimiento de amparo para permitir la participación de los familiares de Colosio Murrieta en calidad de víctimas indirectas del homicidio.
Aburto Martínez, de 55 años de edad, permanece recluido en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 12, ubicado en el municipio de Ocampo, Guanajuato. Según información disponible, actualmente se dedica al estudio de la Licenciatura en Derecho durante su encarcelamiento.
El expediente de este caso contiene antecedentes adicionales relevantes. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó en octubre de 2021 que la Fiscalía General de la República reabriera la investigación del magnicidio, argumentando la existencia de nuevas consideraciones y hallazgos que advierten violaciones graves a derechos humanos. La CNDH también determinó que elementos de la entonces Policía Judicial Federal y agentes del Ministerio Público Federal incurrieron en actos de tortura durante la detención de Aburto Martínez y en las primeras diligencias ministeriales posteriores al arresto.
Documentos desclasificados en 2019 por la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad revelaron que entre los 9 mil archivos del expediente de juicio figuraba una declaración de Aburto Martínez del 29 de abril de 1994, en la cual relató que un agente le comunicó que el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari estaba en la línea telefónica y le ofrecía cumplir sus peticiones a cambio de que declarara haber sido pagado por un partido político para perpetrar el asesinato. Aburto Martínez refirió en su declaración que rechazó colaborar con esa narrativa.
El mismo acervo documental reveló información respecto a Jorge Antonio Sánchez Ortega, agente del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN). Sánchez Ortega fue detenido minutos después del asesinato de Colosio Murrieta por presentar manchas de sangre del candidato en su chamarra blanca. En la prueba de rodizonato de sodio arrojó resultado positivo, pero no portaba arma de fuego en el momento de su captura. Documentos desclasificados indicaron que no fue procesado entonces porque nunca se ubicó arma adicional a la de Aburto Martínez en el lugar de los hechos. En noviembre de 2025, Sánchez Ortega fue detenido nuevamente tras ser capturado el 8 de noviembre en la calle de Los Reyes, de la colonia Los Reyes en Tijuana, Baja California, cuando la Fiscalía General de la República obtuvo una orden de aprehensión en su contra por su supuesto papel como segundo tirador en el magnicidio.






