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martes, diciembre 2, 2025
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Juez declara inconstitucional “Ley Censura” de Puebla

Un juez federal declaró inconstitucional la denominada “Ley Censura” de Puebla, que castiga con hasta tres años de cárcel a quien ofenda u hostigue a cualquier persona a través de redes sociales.

El 2 de diciembre de 2025, Horacio Óscar Rosete Mentado, juez tercero de Distrito en Materia Penal de Puebla, concedió al litigante César Pineda Zárate, el primer amparo contra la reforma del artículo 480 del Código Penal de Puebla, impulsada por el gobernador morenista Alejandro Armenta Mier.

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Según el fallo de Rosete Mentado, el efecto de dicho amparo será que el delito de ciberasedio, vigente desde el 11 de julio de 2025, no sea aplicado a Pineda Zárate ni en el presente ni en el futuro.

“El artículo impugnado es inconstitucional en la medida en la que constituye, en la práctica, una obstrucción a priori al ejercicio a la libertad de expresión, porque trata de una medida amplia que interfiere con el ejercicio legítimo de tal libertad”, resolvió el juzgador.

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El juez señaló que dicho ilícito también resulta violatorio del principio de taxatividad, ya que su redacción es vaga e imprecisa y permite que las autoridades decidan a discreción cuándo una conducta puede ser considerada como delito.

“La ambigüedad en la norma reclamada genera inseguridad jurídica y un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, y deja en manos de la discrecionalidad estatal la determinación del ilícito”, indicó Rosete Mentado.

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El delito de ciberasedio impugnado castiga con 11 meses a tres años de prisión a quien insulte, injurie, ofenda o agravie a alguien, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional, a través de tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital.

El fallo del juzgador no es definitivo, ya que el Gobierno y el Congreso de Puebla podrán impugnarlo mediante un recurso de revisión que, eventualmente, resolverá un tribunal colegiado.

Esta no es la única demanda judicial emprendida contra dicha reforma, ya que se encuentra en trámite un amparo de la asociación civil Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, representada por Érika Nictehá Flores y Raúl Andrade Osorio.

Asimismo, en septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el mismo artículo del código estatal, con argumentos similares a los expresados por el juez Rosete Mentado.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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