Un predio ubicado en el ex Ejido Orizaba de Mexicali, acaba de poner en jaque a los tres magistrados que conforman el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA), al ignorar de manera reiterada la protección de la justicia a una persona que exige la indemnización por la privación de un predio requerido por el Poder Ejecutivo para la construcción de la vialidad conocida como Manuel Gómez Morín, al Poniente de la ciudad.
Cabe destacar que en pocas ocasiones un tribunal se atreve a verse involucrado en un incidente de repetición de acto reclamado, pero el Quinto Colegiado del Décimo Quinto Circuito -albergado en Baja California- determinó, a través del magistrado Miguel Ávalos Cornejo y su secretaria Karmina Molina Álvarez, que había suficientes elementos para solicitar la separación de los titulares del TEJA, Guillermo Moreno Sada, Carlos Rodolfo Montero Vázquez y el eterno Alberto Loaiza Martínez, este último, quine ya debió dejar el cargo pero gracias al respaldo de diputados ha logrado mantenerse bajo el argumento de un “hueco legal”.
La parte quejosa, que fue testada por el Órgano de Administración Judicial Federal, presentó un recurso ante los tribunales locales administrativos debido a que -refirió- fue víctima del Poder Ejecutivo, dado que fue privada de una gran parte de un terreno de su propiedad, el cual se marca como el lote Z-1 P-13, ubicado en el ex Ejido Orizaba, al Poniente de la ciudad, el cual fue afectado por 12,178,668 metros cuadrados, para la construcción de dicha vialidad.
La ofendida presentó un recurso con número de expediente 364/2015, donde externó que la privaron de su terreno y que el procedimiento para expropiar el inmueble se había generado de manera irregular.
A partir de ahí, la ofendida vivió un extenso pleito legal que parecía llegar a su final 10 años después, y luego de que la justicia federal determinara que el TEJA había cometido omisiones en el análisis del caso donde -inicialmente- dio la razón al Poder Ejecutivo,
El Quinto Tribunal Colegiado terminó que había elementos para otorgarle la razón a la ofendida, por lo que ordenó al TEJA formular una nueva sentencia en la que se analizaran las violaciones a los Derechos Humanos de la quejosa, además de subsanar la falta de análisis de la indemnización de su propiedad, entre otros elementos.
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El TEJA emitió una nueva sentencia, pero con prácticamente los mismos términos, lo que provocó que la ofendida presentara un nuevo recurso en el tribunal, dado que la nueva sentencia no contemplaba lo que el tribunal federal le había exigido.
La nueva sentencia del TEJA cometió las mismas omisiones, por lo que en el documento, el mismo tribunal estableció que los magistrados Moreno Sada, Montero y Loaiza:
1. Reiteró la incongruencia al no atender las pretensiones de la actora, como se dijo ocurrió en el acto reclamado (lo que de igual forma se reiteró en una inconformidad).
2. La deja en estado de indefensión, pues nadie puede ser privado de sus bienes, sino mediante juicio seguido previamente, pues insiste que debió impugnarse como responsabilidad patrimonial del Estado.
No ciñó la litis a:
a) Demostrar si existió la privación del bien inmueble.
b) Si la actora es titular del bien afectado y su superficie afecta.
c) Establecer el monto de indemnizaciones.
“En estas condiciones, en el caso se está en presencia de una repetición del acto reclamado en el juicio de amparo, puesto que la autoridad responsable emitió un acto idéntico de afectación contra la quejosa, ya que repitió los mismos vicios a los advertidos en el acto impugnado en el juicio de derechos fundamentales”, refiere el documento disponible en la página del OAJ.
El documento de más de 50 páginas dice lo siguiente:
“Asimismo, con fundamento en esos numerales, se estima procedente proponer la separación de los magistrados … Integrantes del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa”, pues -refiere la sentencia- “al estimar que se trata de un actuar doloso, pues inclusive desatendieron a lo resuelto en una inconformidad previa, en la que se señaló cuáles eran las violaciones que debían repararse”.
Dado que son los únicos tres magistrados que dirigen el TEJA es comprensible entender que la determinación del Colegiado era hacer una remisión a la SCJN para que analice sí es procedente separarlos del cargo por las acciones reiteradas en contra de la sentencia emitida por la justicia federal.
El caso aún será analizado por la Suprema y los magistrados pueden emitir una nueva sentencia que cumpla con los lineamientos emitidos por la segunda instancia federal.







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