El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó, el 13 de noviembre de 2025, la admisión del amparo directo en revisión 6321/2024, que fue promovido por Grupo Elektra en contra del pago de un crédito fiscal determinado en 33 mil 306 millones de pesos en favor del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por unanimidad de votos, la nueva integración del máximo tribunal constitucional aprobó el proyecto del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García que dió la razón al SAT y desechó el amparo de Grupo Elektra.
En agosto de 2024, la entonces ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández admitió el recurso presentado por la empresa propiedad de Ricardo Salinas Pliego, en el que reclamó el crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2013, que incluyó multas, recargos y actualizaciones de deuda.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del SAT, promovió un recurso de reclamación contra la decisión de Piña Hernández de admitir el amparo, al asegurar que el caso no era de interés constitucional y la entonces ministra presidenta no dio argumentos para determinar la relevancia del caso.
El recurso de las autoridades fue turnado al entonces ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, pero tras la llegada de los nuevos ministros, se returnó a la ponencia de Guerrero García.
“Es clara la improcedencia del amparo directo en revisión 6321/2024 ante la ausencia de excepcionalidad por lo que corresponde declarar fundados los recursos de reclamación de las autoridades”, señaló el ministro ponente en su proyecto.
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Guerrero García presentó, antes de exponer su proyecto, una línea del tiempo explicando el proceso judicial del caso de Grupo Elektra contra el SAT. Destacó que en septiembre de 2023, la extinta Segunda Sala de la SCJN negó atraer el caso, por no tener el carácter de extraordinario.
Los ministros Giovanni Figueroa Mejía, Lenia Batres Guadarrama y Hugo Aguilar Ortiz compartieron que el caso no representaba algo novedoso. Incluso, el ministro presidente destacó que la empresa promovió numerosos recursos contra el pago fiscal.
“Como es del dominio público este asunto fue ampliamente litigado, en particular se promovieron 28 recursos, 13 recursos de reclamación, 3 solicitudes de facultad de atracción, dos conflictos competenciales”, dijo Aguilar Ortiz.
Previo a la discusión y resolución de este recurso de reclamación, la SCJN calificó como no legal un impedimento solicitado por Grupo Elektra en contra de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Batres Guadarrama.
Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, quien consideró que las expresiones de Batres Guadarrama, en el 2020 y 2021, fueron cuando aún no era parte de dicho órgano jurisdiccional.
“No pueden someterse retroactivamente al deber de mesura judicial. Además, el proyecto estima que las publicaciones institucionales del año dos mil veinticinco, aun cuando mencionan a la parte quejosa, se limitan a transparentar el estado procesal de diversos asuntos, y no contienen juicios de valor, por lo que no constituyen prejuzgamiento ni enemistad manifiesta”, afirmó Espinosa Betanzo.
En una segunda resolución, la SCJN resolvió por unanimidad que debía desecharse el amparo promovido por Grupo Elektra, y dejó firme la sentencia que le ordenó pagar una deuda de mil 431 millones 466 mil 606 pesos.
El caso correspondió a un juicio de nulidad, mediante el cual se determinó un crédito fiscal por concepto de ISR, actualización, recargos y multas en los ejercicios fiscales 2008 y 2009.
En este amparo, el 5654/2024, la ministra ponente, Esquivel Mossa, determinó que la petición de revisión de Elektra no cumplió con los requisitos legales establecidos, por lo que propuso su desechamiento.
En este caso, y expresando su malestar, no pudo participar Batres Guadarrama, por un impedimento aprobado en la antigua integración del máximo tribunal constitucional.
En una tercera resolución, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó una sentencia que ordenó a Elektra pagar más de dos mil 004 millones 761 mil 834 pesos.
Con esta resolución, el Pleno de la SCJN admitió un recurso de reclamación promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que pedíaque se desechara la discusión de un amparo admitido a Salinas Pliego contra la deuda mencionada por crédito fiscal.
En una cuarta resolución, el Pleno de la SCJN desechó un amparo promovido por Grupo Elektra y dejó firme una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que obligaba a la empresa a pagar mil 603 millones 813 mil 882 pesos.
En esta ocasión, correspondió al amparo 5145/2025, que se trató de otro de los recursos con los que Salinas Pliego buscó evitar el pago de crédito fiscal que debía al SAT, sumado a actualizaciones, multas y recargas del Ejercicio Fiscal de 2012.






