La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió, el 26 de noviembre de 2025, permitir la reapertura de juicios totalmente concluidos cuando se alegara que el proceso fue fraudulento, aun cuando la legislación aplicable no contemplara de manera expresa la figura de nulidad de juicio concluido. La determinación se tomó por mayoría de cinco votos contra cuatro en un asunto de materia mercantil.
Las ministras y ministros Lenia Batres Guadarrama, Hugo Aguilar Ortiz, Loretta Ortiz Ahlf, Sara Herrerías Guerra e Irving Espinosa Márquez votaron a favor de que procediera la nulidad de juicio concluido en demandas mercantiles, pese a que el Código de Comercio no prevé dicha figura. Apenas en marzo de 2025, también por votación de cinco contra cuatro, el Pleno de la anterior integración de la Corte había aprobado una jurisprudencia en sentido contrario, en la que se estableció que no podía activarse la nulidad de juicio concluido cuando la ley procesal correspondiente no la permitiera.
Durante la sesión, Aguilar Ortiz cuestionó si podía considerarse intocable la cosa juzgada cuando se alcanzaba mediante fraude o contubernio. Planteó que, si existían indicios o pruebas de que un fallo firme se obtuvo “mediante acuerdos” o “acciones indebidas”, resultaba válido abrir un margen para revisar esos casos. La mayoría coincidió en que, en situaciones de actos ilícitos evidentes, debía admitirse la posibilidad de impugnar juicios concluidos.
Los alcances del nuevo criterio quedaron pendientes para una discusión posterior, ya que la ministra Loretta Ortiz Ahlf había presentado un proyecto basado en la jurisprudencia vigente y ahora deberá redactar uno nuevo acorde con la decisión mayoritaria. No quedó claro si la nulidad de juicio concluido podría plantearse en materias distintas a la civil o mercantil ni bajo qué requisitos específicos. Además, para que la sentencia genere un precedente obligatorio que sustituya la jurisprudencia anterior se requerirían seis votos, por lo que, con la votación alcanzada, el criterio quedaría como aislado.
La resolución provocó advertencias de la minoría respecto al impacto en el principio de cosa juzgada. El ministro Giovanni Figueroa Martínez sostuvo que “un pilar de la convivencia social es la cosa juzgada” y advirtió que convertir la nulidad de juicio concluido en regla trastocaría el sistema de justicia al vulnerar la certeza de los justiciables. La ministra Yasmín Esquivel Mossa agregó que resultaba preocupante que la SCJN “invente instancias judiciales que ni siquiera el propio legislador consideró”.
En respuesta, Espinosa Márquez aludió al caso del Paraje San Juan, en el que inicialmente se ordenó un pago de mil 810 millones de pesos al entonces Gobierno del Distrito Federal, que posteriormente se redujo a 60 millones, como ejemplo de controversias en las que se habían cuestionado posibles irregularidades. La ministra María Estela Ríos González replicó que ella había encabezado la defensa de ese asunto y que no se trató de una nulidad de juicio concluido, sino de una revisión que determinó que no debía pagarse la cantidad originalmente fijada, sin que se hubiera hecho valer la existencia de fraude.
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Votaron en contra de que procediera la nulidad de juicio concluido cuando la ley no la prevé Esquivel Mossa, Ríos González, Arístides Guerrero García y Figueroa Martínez, quien señaló que, a su juicio, la Corte ni siquiera debió estudiar ese recurso. La discusión se desarrolló mientras la SCJN enfrentaba cuestionamientos por haber abierto una consulta, aún pendiente de resolver, para definir si podía revisar ciertos fallos de las Salas de la anterior integración, y por atraer un asunto fiscal de la empresa FEMSA siete días después de haber rechazado conocerlo.







