La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el 18 de noviembre de 2025, invalidar la reforma de 2020 que eliminó el fondo presupuestal garantizado para la reparación del daño y atención a víctimas. La decisión mantiene vigente una modificación legislativa que la extinta Primera Sala del máximo tribunal ya había declarado inconstitucional en marzo de 2024.
Cuatro ministros encabezados por Lenia Batres impidieron avalar la declaratoria general de inconstitucionalidad propuesta por el ministro Giovanni Figueroa. Sin embargo, la votación no alcanzó los seis votos requeridos para invalidar la reforma aprobada durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
La reforma cuestionada eliminó la garantía de que al menos el 0.014 por ciento del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año anterior se destinara al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. En su lugar, estableció que los recursos provendrían de la enajenación de bienes decomisados gestionados por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Batres argumentó que debían respetar la decisión del Congreso y que no hay víctimas quejándose de la falta de cumplimiento en la reparación de daños. Los ministros Irving Espinosa Betanzo, Sara Irene Herrerías y Estela Ríos coincidieron con esta postura, señalando que declarar la inconstitucionalidad reviviría los fideicomisos eliminados.
En contraste, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, junto con los ministros Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero reconocieron que la reforma es regresiva porque no garantiza un mínimo para la atención a las víctimas y deja el presupuesto sujeto a ingresos inciertos.
El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, que promovió el amparo inicial, documentó que desde la eliminación del fondo mínimo el presupuesto de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha estado en promedio 29 por ciento por debajo del nivel de financiamiento anteriormente garantizado. Para 2025 se asignaron 658 millones de pesos en ayudas sociales cuando debieron ser 909 millones, y para 2026 se prevén 692 millones cuando se deberían destinar al menos 913 millones.
Publicidad
El 20 de noviembre de 2025, más de 200 organizaciones de derechos humanos, colectivos de búsqueda y madres buscadoras calificaron la decisión como un retroceso en materia de derechos humanos. Los grupos denunciaron que la Corte violó el principio de cosa juzgada al reabrir una discusión que la Primera Sala ya había resuelto por unanimidad.
El Centro Prodh y Fundar advirtieron que la resolución ocurre en un contexto donde la violencia continúa en niveles alarmantes, el número de víctimas sigue incrementando y el Sistema Nacional de Víctimas ha sido olvidado. Las organizaciones sostuvieron que sin un presupuesto fijo, etiquetado e irreductible, las medidas de atención, seguimiento, memoria, verdad y garantía de no repetición pierden eficacia.
La ministra Loretta Ortiz, quien formó parte de la Primera Sala que declaró la inconstitucionalidad, reiteró que los recursos destinados a las víctimas no pueden ser objeto de recorte, reasignación o eliminación, pues se trata de un grupo que por definición constitucional y convencional se encuentra en situación grave de vulnerabilidad.







