Los abogados de Lizbeth Denisse García Fernández denunciaron al juez Joel Chávez Castro por revocarle medidas cautelares a Paulo César “N”, a quien la “ofendida” acusó cometer violencia familiar en contra de su hija, identificada con las iniciales M.R.H.G.
Paulo César “N”, a quien Lizbeth García identificó como el padre de sus hijos, habría incurrido en el delito de violencia familiar el 21 de agosto de 2022 y fue vinculado a proceso en función de un recurso de apelación, luego de que en dos audiencias, celebradas el 7 de julio de 2022 y el 10 de abril de 2024, se hubiera dictado auto de no vinculación.
En la primera audiencia la jueza Violeta Fierro argumentó que no había elementos suficientes para dictar el auto de vinculación, en tanto que en la segunda, que M.R.H.G. y su hermano (igualmente menor de edad y quien declaró ante la Fiscalía General del Estado) pudieron haber sido sujetos a manipulación.
Tras proceder la vinculación a proceso, dado el recurso de apelación, se programó audiencia para el 13 de noviembre de 2024, mediando la solicitud de aplicar medidas cautelares a Paulo César “N”.
Según expuso a ZETA la defensa de García Fernández el juez Joel Chávez Castro “tuvo infundada la solicitud y fijó dos meses para investigación complementaria”.
El 4 de abril de 2025, “el Tribunal de Alzada (Superior del Estado) revoca la resolución del juez de control y se interponen medidas cautelares”.
Publicidad
En consecuencia, el imputado interpuso demanda de amparo, recurso que al final de cuentas sobreseyó.
A petición del defensor de Paulo César “N”, se llevó a cabo una audiencia para revisar las medidas cautelares y fue entonces que estas fueron revocadas.
En cuanto al acto de violencia familiar en que presuntamente incurrió el imputado, la defensa de García Fernández recapituló:
Estando los niños en casa de su padre, en Puerta de Hierro (el 21 de agosto de 2022), la niña de 7 años tuvo pesadillas. Soñó con unas arañas y se despertó llorando. Bajó a buscar a su nana. El papá se despertó y “lejos de cumplir con su obligación de tranquilizarla la violentó”.}
Paulo César le gritó, la correteó por la sala, la obligó a subir a su cama, le puso una almohada en la cabeza y presionó tres veces.
El otro menor, un niño de 8 años, hermano de la niña, presenció la reprimenda. El padre se detuvo y salió de la habitación.
“A todas luces” se trató de un caso de violencia familiar en su vertiente de violencia física, remarcaron los abogados de la denunciante.
Agregaron que conforme al peritaje oficial de la fiscalía la menor presenta afectación emocional por los “hechos de violencia familiar” y que de acuerdo con un peritaje particular muestra estrés postraumático.
Negaron que haya señales de que esté siendo manipulada por un tercero, caso concreto su mamá, tal como alega el papá.
A decir de la abogada, el argumento para negar la imposición de medidas cautelares fue que no se demostró que hubiera riesgo latente de que el padre de los menores volviera a incurrir en un episodio como el señalado, que ya habían pasado 4 años y en ese lapso no había incurrido en una falta como esa, de modo tal que si se le imponía una medida cautelar se le estaría violando su garantía de presunción de inocencia.
Sin embargo, “está documentado con los dictámenes periciales que (la menor) tiene afectación psicológica y estrés postraumático, lo cual es congruente con la confesión de la propia niña”, amén de que “por el dicho de la propia niña los efectos físicos que le causaba la presencia de su padre, (eran) de miedo, ansiedad, dolor de cabeza de estómago”, observó; de ahí que recalcaría ser necesaria la imposición de las medidas.
En alusión a la denuncia contra Paulo César “N” y Chávez Castro los abogados sostuvieron que se interpondría “por promoción de conductas ilícitas, por delitos cometidos en la administración de justicia por parte del juez”.
Agregaron que el juzgador benefició “a la contraparte” y que con ello violentó “todos los derechos que ya le había hecho saber la superioridad”.
El 15 de octubre se presentó la denuncia formal “por delitos cometidos en la administración de justicia”.







