Por unanimidad, con 456 votos a favor, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó, el 28 de octubre de 2025, en lo general, el dictamen que expidió la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.
Además, reformó, adicionó y derogó disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La iniciativa fue presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y de once propuestas impulsadas por los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Acción Nacional (PAN), Verde Ecologista Mexicano (PVEM) y Partido del Trabajo (PT).
El documento dio cumplimiento al decreto que declaró reformado el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, en materia de extorsión, el cual otorgó al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley General que estableciera, como mínimo, el tipo penal y sus sanciones en materia de extorsión.
Su objetivo fue establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados; el tipo penal básico para el delito de extorsión aplicable a toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en materia de extorsión.
Asimismo, definió las reglas, procedimientos y previsiones para la investigación, persecución, sanción y ejecución penal del delito de extorsión, o las acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales que las autoridades debían implementar en sus ámbitos de competencia, para la prevención efectiva del delito de extorsión.
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El delito de extorsión y los delitos vinculados previstos en esta ley “se investigaron y persiguieron de oficio”. La investigación, persecución y sanción del delito de extorsión estaría a cargo de la Federación, cuando se actualizara alguna de las hipótesis previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el Código Nacional, en el Código Penal Federal o en cualquier otro ordenamiento que le otorgó competencia a la Federación.
También, cuando existiera una sentencia, decisión o resolución de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos u órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado mexicano fuera parte, en la que se determinara la responsabilidad u obligación de éste, por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento del delito previsto en dicha Ley.
Además, cuando el Ministerio Público de la Federación solicitara a la Fiscalía o procuraduría de la entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, a las circunstancias de su ejecución o a la relevancia social del mismo. También cuando la comisión de los delitos previstos en dicha ley se encontraran vinculados con la delincuencia organizada, estuvieran dentro de lo dispuesto por la Ley de la materia.
Asimismo, determinó una pena de prisión que iba de seis a quince años y una multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien, sin derecho, obligara a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico.
Estableció tres conjuntos de agravantes. El primero incrementó la pena base en hasta una tercera parte, si el sujeto activo manifestara su pretensión de continuar obteniendo un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole; se cometiera en contra de quien realizó actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados.
Asimismo, cuando el sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, fuera real o simulada, coaccionara a la víctima para que contratara, obtuviera o adquiriera de otra persona, ya fuera física o moral, bienes, insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial.
También, cuando le impusiera a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializó, el pago de la extorsión se depositara en una cuenta del sistema financiero mexicano o de cualquier otro país, y se empleara a un tercero, sin que tuviera conocimiento del hecho delictivo.
El segundo, de una tercera parte hasta la mitad de la pena si se cometiera en contra de una o varias personas migrantes o en contra de persona menor de 18 años, en estado de embarazo o mayores de 60 años; se utilizara información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya fueran reales, manipulados o alterados, para coaccionarla.
De igual modo, se utilizaran medios de comunicación a través de los cuales se pudo realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza o cualquier otro medio de comunicación electrónica, y por cualquier medio señaló tener privada de la libertad a una persona, sin estarlo, y exigiera el pago de una determinada cantidad de dinero o beneficio en especie para su supuesta liberación.
El tercero, de la mitad hasta dos terceras partes cuando se empleara violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional; se utilizara violencia física, moral o psicológica para exigir el cobro de un daño ocurrido en algún objeto de su propiedad, derivado de un supuesto accidente cualquiera que éste fuera; interviniera una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego.
Igualmente, si tuvo por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la defensa de los derechos humanos; el sujeto activo se encontrara privado de su libertad en un centro penitenciario a disposición de cualquier autoridad, independientemente de su situación procesal; se utilizaran o emplearan personas menores de edad, y se realizara ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima.
Además, la ley estableció sancionar a todas aquellas personas que facilitaran, sostuvieran, cooperaran o auxiliaran dolosamente a la comisión del delito de extorsión y, a quien introdujera o intentara introducir a un centro penitenciario algún dispositivo electrónico o sus componentes.
Precisó que “cualquier persona que sufriera una extorsión pudo presentar una denuncia sin necesidad de revelar su identidad”, utilizando mecanismos como el número 089; en materia de investigación la policía actuara bajo el mando y conducción del Ministerio Público, con apoyo de personal pericial especializado y con acceso a mecanismos de inteligencia, así como a técnicas de investigación bajo control judicial como la intervención de comunicaciones o la revisión de información bancaria, y debieran atender también el uso de medios electrónicos como redes sociales, mensajería instantánea o plataformas digitales.
Además, en materia de ejecución penal “los sentenciados por extorsión no tuvieron acceso a beneficios preliberacionales ni a la conmutación de la pena”, salvo en casos excepcionales de colaboración eficaz con la justicia; las personas directoras de los centros penitenciarios debieran garantizar que las personas sentenciadas por el delito de extorsión no tuvieran acceso a medios digitales o electrónicos, así como implementar procedimientos y tecnologías que inhibieran la entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación y de transmisión de voz, datos o imágenes dentro de su perímetro.
Previó la reserva de identidad en las actuaciones judiciales, evitando la exposición de datos sensibles; el uso de mecanismos de disociación o anonimización que imposibilitaran la identificación visual o auditiva durante las diligencias, y la posibilidad de participar durante el procedimiento a distancia mediante el uso de tecnologías. Incluso las notificaciones que debieron dirigirse a la víctima pudieron canalizarse a través de la persona asesora jurídica o del Ministerio Público, con el objeto de evitar todo contacto directo con los responsables del delito.
Estableció la creación del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión (Centro), adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuya finalidad fue fortalecer el vínculo con la ciudadanía, así como garantizar la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de denuncias presentadas, a través del número único 089.
En el régimen transitorio expuso que, en los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano jurisdiccional pudiera efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión, sus modalidades o agravantes que se hubieran acreditado.
Tratándose de persona sentenciada -aclaró- el juez de ejecución pudiera considerar la revisión de las penas que se hubieran impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes procediera y resultara en su beneficio.
Además, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de las entidades federativas procedieran a hacer las reformas legales para armonizarlas con el mismo.
Por su parte, los centros penitenciarios tendrían 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para establecer los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refería el artículo 38 de la Ley General, y el Centro de Atención a Denuncias entrara en funciones a más tardar en 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Para la discusión en lo particular, la presidenta de la Mesa Directiva de San LÁZARO, diputada Kenia López Rabadán -del grupo parlamentario del PAN-, informó que se reservaron de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42 y 43.
También los artículos 11 Bis y 390 del Código Penal Federal, 167 y 277 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 3º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de los artículos transitorios Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Octavo y Noveno.
Durante el debate, diputados de la oposición y del PT demandaron aumentar las penas y las agravantes planteadas por la propuesta presidencial, para evitar que personas sentenciadas por el delito de extorsión que en la actualidad se encontraran sentenciadas, salieran de la cárcel.
El presidente de la Comisión de Justicia, Julio César Moreno Rivera -de la bancada de Morena-, dijo que hasta ahora cada estado tenía su propia definición y castigo, lo que generaba vacíos, contradicciones y hasta impunidad, de ahí que la ley general estableciera un solo tipo penal y una misma fuerza de persecución en los tres niveles de gobierno.
“A partir de ahora la extorsión se investigará de oficio. Ya no habrá que esperar a que una persona se atreva a denunciar para que el Ministerio Público actúe. Sabemos que muchas víctimas no denuncian por miedo, por desconfianza o porque temen a las represalias y con esta ley, el Estado toma la rectoría. Si hay indicios de extorsión se investiga, se persigue y se castiga. Por fin le pondremos un alto a las extorsiones en todas sus modalidades”, aseguró Moreno Rivera.
El diputado federal de Morena afirmó que la nueva ley no era punitiva, sino que buscaba justicia para tenderos, comerciantes, transportistas, familias, empresarios e incluso para empresas extranjeras que querían invertir en México.
Previo a la deliberación en el Pleno de San Lázaro, el presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) y coordinador del grupo parlamentario de Morena, diputado Ricardo Monreal Ávila, afirmó que con esta iniciativa, se pretendía enfrentar con toda fuerza jurídica el tema de la extorsión, que se suscitaba en todo el país.
En un mensaje publicado en su cuenta de la red social X, el político zacatecano dijo que esta iba a ser una ley general que permitiera que en el momento que se estuviera extorsionando, en el lugar que se cometiera dicho delito, no importaba territorio, estado, municipio, sería de aplicación general y se castigaría a los responsables.
Monreal Ávila expresó que, a través de denuncias anónimas en el número 089, se comenzaría a mover todo el sistema de justicia en contra de quienes estuvieran cometiendo este delito en la región más apartada. “Espero que funcione bien”, enfatizó.
El legislador zacatecano afirmó que “le damos instrumentos a la autoridad para que actúe. Y espero que tenga un amplio apoyo la misma. Es una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, cumpliendo sus compromisos que hizo cuando fue electa”.








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