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viernes, octubre 3, 2025
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Jueza niega suspensión definitiva a contralmirante, sobrino de ex titular de SEMAR

Emma Cristina Carlos Ávalos, titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, negó y declaró sin materia, el 2 de octubre de 2025, la suspensión definitiva solicitada por el prófugo contralmirante Fernando Farías Laguna -sobrino político de José Rafael Ojeda Durán, ex titular de la SEMAR, durante el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador-, quien, supuestamente, junto a su hermano, el vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna -ya detenido-, lideraban una red dedicada al tráfico ilegal de combustibles o “huachicol fiscal”, en al menos 31 buques, en las aduanas de Altamira y Tampico, en Tamaulipas.

El argumento de la juzgadora fue que Claudia Cecilia Dueñas Cruz, titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, le había concedido una suspensión definitiva al contralmirante, contra la orden de aprehensión, y que una medida precautoria de esa naturaleza no podía ser otorgada dos veces por jueces diversos.

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Lo anterior, según Carlos Ávalos, porque la Ley de Amparo preveía que los jueces debían declarar sin materia la suspensión, en los casos en que previamente fue resuelta en otra demanda y por otro juzgado al mismo quejoso.

El 17 de septiembre de 2025, basado en fuentes, el periodista Claudio Ochoa Huerta reveló, en su cuenta de la red social X, que la titular del Juzgado Segundo de Distrito con sede en Zacatecas, concedió, un día antes una suspensión provisional a Andrés Manuel y Gonzalo Alfonso López Beltrán, dos de los hijos del ex presidente López Obrador -conocidos por sus hipocorísticos de “Andy” y “Bobby”, respectivamente-, contra cualquier orden de captura en su contra.

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Ochoa Huerta detalló que el amparo -promovido por una persona llamada Francisco Javier Rodríguez Smith Macdonald- también incluyó a al prófugo contralmirante Fernando Farías Laguna -sobrino político de José Rafael Ojeda Durán, ex titular de la SEMAR, durante el Gobierno de López Obrador-, quien, supuestamente, junto a su hermano, el vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna -ya detenido-, lideraban una red dedicada al tráfico ilegal de combustibles o “huachicol fiscal”, en las aduanas de Altamira y Tampico, en Tamaulipas.

No obstante, lo hijos de López Obrador rechazaron públicamente haber presentado dicha demanda y el resto de las personas que aparecían como quejosos en la misma, incluido el contralmirante, tampoco ratificaron el amparo. A pesar de lo anterior, la jueza Carlos Ávalos lo consideró como antecedente para retirar la suspensión a Farías Lagunas.

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“En ese contexto, se arriba a la determinación que en el presente incidente, existe pronunciamiento previo respecto a la suspensión definitiva en relación con el acto aquí reclamado por el quejoso Fernando Farías Laguna consistente en la orden de aprehensión de 19 de agosto de 2025”, indicó la juzgadora.

“Por lo que en términos del dispositivo 145 de la Ley de Amparo, procede declarar sin materia la suspensión solicitada por el quejoso respecto del acto atribuido a la autoridad judicial citada”, agregó Carlos Ávalos en su fallo, dictado un día después de que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo dijera que debía ser revisada la suspensión provisional que en un principio la titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México concedió al contralmirante.

“Bueno, pues tiene que revisarse la decisión de una jueza, creo, ¿no? Tiene que revisarse”, respondió la titular del Poder Ejecutivo Federal, durante su conferencia de prensa matutina -llevada a cabo desde el Salón Tesorería del Palacio Nacional-, en la cual también informó que, tras el aseguramiento de un barco en Tampico, en marzo de 2025, su Gobierno reforzó la seguridad portuaria.

“Se ha reforzado mucho la vigilancia. Uno de los cambios fue eliminar la figura de importación temporal de combustibles, porque no tiene sentido. Si importas combustible es para usarlo aquí, no para regresarlo después a Estados Unidos. Ahora tienen que ser importaciones definitivas”, afirmó la mandataria nacional.

Un día antes, jueza la titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, ordenó que, aunque al prófugo contralmirante Fernando Farías Laguna compareciera y fuera vinculado a proceso, no se ejecutara la prisión preventiva oficiosa en su contra, no obstante que se le atribuía un delito con prisión obligatoria, por el caso de “huachicol fiscal”.

El sobrino político del ex titular de la SEMAR se encontraba prófugo de la justicia por delincuencia organizada, con fines de cometer delitos en materia de hidrocarburos, un ilícito que tiene prevista la prisión preventiva de oficio, es decir, sin posibilidad de llevar el proceso en libertad.

Sin embargo, la titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, emitió un acuerdo para aclarar que la suspensión provisional que concedió al contralmirante prohibía que le ejecutaran la prisión preventiva oficiosa, en caso de ser procesado.

“No podrá ser privado de su libertad, aunque comparezca ante el Juez de control a la audiencia inicial (bajo los efectos de la suspensión) y eventualmente se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva (justificada u oficiosa), a petición del Ministerio Público, toda vez que dicha medida no será ejecutable durante la suspensión concedida, ya que el solicitante estará bajo la jurisdicción del Juez de Distrito en lo que respecta a su libertad personal, siempre que la suspensión siga vigente”, dice el acuerdo aclaratorio emitido por Carlos Ávalos.

La jueza federal fundamentó su postura con base en dos jurisprudencias del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Una de ellas estableció que la suspensión provisional de amparo impedía la captura de una persona con orden de aprehensión por delitos con prisión preventiva de oficio y prohibía ejecutar la misma medida cautelar, en caso de que la dictara el Juez de control.

La otra jurisprudencia autorizaba aplicar el criterio anterior por encima de la reforma de supremacía constitucional, que prohibía a los jueces hacer interpretaciones de la Carta Magna y los obligaba a aplicar la ley en forma literal, lo que en teoría impediría dar este tipo de suspensiones.

El Pleno Regional señaló que la citada reforma, en vigor desde el 1 de enero de 2025, se hizo exclusivamente sobre el artículo 19 constitucional, que preveía cuáles eran los ilícitos con prisión de oficio, y no sobre los apartados que regulaban los amparos y suspensiones.

Por requerimiento de Carlos Ávalos, jueza elegida popularmente el 1 de junio de 2025, su homólogo Mario Elizondo Martínez, del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, citó al contralmirante a una audiencia inicial, a las 09:00 horas del miércoles 1 de octubre del mismo año.

En caso de que el mando de la Armada no asistiera a la diligencia programada, la suspensión provisional quedaría sin efecto y la Fiscalía General de la República (FGR) tendría la oportunidad de capturarlo, sin impedimento legal alguno.

No obstante, el 1 de octubre de 2025, a solicitud del imputado, una juez federal difirió para las 09:00 horas del día 20 del mismo mes y año la audiencia inicial en la que el contralmirante Fernando Farías Laguna iba a ser imputado por el caso de “huachicol fiscal” en las aduanas.

Nancy Selene Hidalgo Pérez, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, Estado de México, difirió la diligencia, debido a que Farías Laguna alegó que la FGR no le entregó la totalidad de los registros de la carpeta de investigación, FED/FEMDO/FEIORPIFAM-CDMX/0000568/2024, integrada por 18 mil 838 páginas.

“En ese sentido, para el único efecto de dar oportunidad a que se haga la entrega total de la carpeta de investigación al abogado del imputado y tenga la posibilidad de imponerse de las mismas en aras de una adecuada defensa, se ordena la reprogramación de la citada audiencia”, señaló la juez de control, en un acuerdo.

“Se solicita al Coordinador del Batallón de Seguridad en Carreteras e Instalaciones “Estado de México” de la Guardia Nacional, para que realice las gestiones correspondientes y designe a agentes suficientes para la vigilancia y seguridad durante las audiencias en cita”, agregó Hidalgo Pérez.

A las 21:58 horas del 30 de septiembre de 2025, el contralmirante presentó un escrito ante la juez de control, también elegida popularmente en los comicios judiciales del 1 de junio del mismo año, para pedir la reprogramación de su comparecencia.

Según el documento, citado por el diario Reforma, el motivo de su solicitud era que la FGR no le entregó a sus abogados las copias completas de la carpeta de investigación, una omisión que, según alegó, impediría ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

“Ante el incumplimiento por parte de la FGR de corrernos traslado de las copias completas de la carpeta de investigación, dentro del plazo establecido… vengo a solicitar ordene la reprogramación de la audiencia inicial señalada para las 9:00 horas del 1 de octubre del año en curso”, decía la solicitud firmada por el abogado Saúl Reyes.

“Lo anterior, toda vez que la fiscalía federal el día de hoy 30 de septiembre de 2025, a las 15:09 horas… hizo entrega a esta defensa del traslado de la carpeta de investigación FED/FEMDO/FEIORPIFAMFCDMX/0000568/2024, sin cotejar, la cual tiene un volumen total aproximado de 18 mil 838 páginas, sin tomar en cuenta técnicas de investigación, anexos, imágenes, audios y videos; de la cual esta defensa advierte desde ahorita tiene faltantes”, agregó el litigante.

En el escrito, la defensa del contralmirante señaló que entre las constancias faltantes, estaba un archivo electrónico identificado como “110 A 160 2025”, el cual estaba vacío; así como un video anónimo que la FGR comentó que obtuvo de la plataforma YouTube y en el que se hacían acusaciones de corrupción contra los marinos imputados.

Los abogados también enfatizaron que no les entregaron el archivo de una técnica de investigación con número 2858/2024, el cual estaba en un CD sin registro de cadena de custodia y que aparentemente contenía información que fue objeto de estudio, en un análisis de red técnica de telefonía. El otro faltante serían 138 anexos del tomo 13 del expediente, los cuales fueron entregados por la SEMAR a la FGR.

En su petición, la defensa de Farías Laguna subrayó que el diferimiento de la audiencia facilitaría la preparación de pautas, argumentos, ofrecimiento de datos de prueba y acciones que garantizaran un proceso donde se observaran los principios de contradicción e igualdad entre las partes.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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