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jueves, octubre 30, 2025
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Infundada queja de agentes de la FESC para ser reintegrados a su trabajo

El Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito con sede en Mexicali declaró infundada la queja interpuesta por elementos de la Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana (FESC) inconformes porque en un juicio de amparo no se les concedió la suspensión provisional para que sean restituidos en sus funciones.

La magistrada Grecia Miramontes Gaytán y los magistrados, Gerardo Manuel Villar Castillo y Rubén David Aguilar Santibáñez, siendo este último el ponente, resolvieron que en el caso en estudio, no es posible, jurídica y materialmente hablando, otorgar la suspensión provisional a los quejosos porque tal determinación va en perjuicio del interés social.

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Los colegiados estiman que todo miembro de una institución de seguridad pública debe cumplir con los requisitos y obligaciones inherentes a su cargo y al estar sujetos a un procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos “se busca proteger y preservar los intereses públicos fundamentales de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia, así como el adecuado desarrollo de la función pública y, en su caso, prevenir que se sigan generando mayores daños a la administración pública”.

La queja fue interpuesta por los promoventes del amparo, el agente Joel Héctor Manuel Valenzuela Bernal, el Princeso, en representación de una persona menor de edad dependiente económico y los también policías de la FESC, Jorge Iván Morúa Soriano, Myrco Ángel González Murguía, entre otros, en contra del juez Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

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Ahí solicitaron la protección de la justicia de la Unión en contra de “el ilegal y absurdo acuerdo de fecha 10 de octubre del año 2025 a través del cual, dentro de la investigación administrativa IAT/065/2025, se decreta la suspensión de manera provisional de los suscritos quejosos en el cargo que ostentamos, así como la orden de cancelar los servicios médicos de seguridad social”.

Ver nota:

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Solicitan amparos agentes de la FESC suspendidos por robo de cocaína

 

En su momento, el juzgador negó la medida cautelar para que pudiesen ser reintegrados a sus funciones policiales; sin embargo, si les concedió la suspensión provisional para el efecto de que las personas quejosas perciban el 30 por ciento total de las percepciones relativas al sueldo base y la compensación garantizada que por razón de su cargo le deberían corresponder.

También se determinó que “en cualquier supuesto se deberá salvaguardar su derecho a la salud, adoptando las medidas necesarias para que éstos y sus beneficiarios continúen gozando de los servicios de seguridad social”. Con ambas medidas se garantiza que la persona menor de edad, que tiene un padecimiento, dependiente de uno de los quejosos, pueda recibir la atención y tratamiento médico a que tiene derecho.

A los agentes suspendidos de sus funciones les dolió que el juzgador señalara que “las conductas por las cuales fue seguido el procedimiento de investigación se deben estimar como graves”, ya que sienten que se viola el principio de presunción de inocencia en su perjuicio. También mencionan que las pesquisas iniciaron “en función de una nota periodística (se refiere a Semanario ZETA) sin valor probatorio”.

Los policías fueron suspendidos provisionalmente de sus tareas por un probable incumplimiento de sus obligaciones como agentes de la FESC cuando “dejaron de observar una buena conducta el día sábado 4 de octubre del presente año, alrededor de las 10 horas, en la ciudad de Tijuana, Baja California, en un punto de la zona conocida como “ojo de agua”, ya que se apoderaron de la cantidad de 180 kilogramos de cocaína, droga que ya habían asegurado, habiendo utilizado para ello sus unidades oficiales asignadas de la corporación policial para dicho apoderamiento”.

La Contraloría de la SSPC sostuvo que los policías investigados hicieron un “uso irracional del equipo asignado desempeño de sus funciones (…) toda vez que al apoderarse de una cantidad de droga que ya habían asegurado, utilizando vehículos oficiales y al no poner a disposición a las personas que poseían la droga permitieron que estas personas evadieran la acción de la justicia y su responsabilidad, lo que implica un grave riesgo para la sociedad que independientemente de que se pudiera configurar un delito, en términos de responsabilidades administrativas, denota una conducta indebida, ya que el Estado espera policías honestos y que cumplan cabalmente con su trabajo, protegiendo a la sociedad de los peligros que generan las drogas”.

El juicio de amparo incoado en contra de la suspensión de labores continúa su curso en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, lo mismo que el procedimiento administrativo por parte de la SSPC, así como la carpeta de investigación por parte de la Delegación de la Fiscalía General de la República, y los juicios de garantías promovidos por al menos 12 agentes de la FESC en contra de posibles órdenes de aprehensión y órdenes de detención provisional con fines de extradición en su contra.

 

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