La Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) advirtió, el 29 de septiembre de 2025, que las propuestas de modificación a la Ley de Amparo, realizadas por la titular del Poder Ejecutivo Federal, limitarían los efectos generales de las sentencias y reducirían la eficacia del citado mecanismo.
A través de un comunicado, el sindicato patronal solicitó participar en las mesas que se llevarían a cabo en el Senado de la República, para garantizar que las reformas a la Ley de Amparo no afectaran a los ciudadanos, ni a quienes generaban empleo.
Según lo indicó la COPARMEX, con el proyecto de reforma -publicado el 13 de marzo de 2025 y los ajustes presentados el 15 de septiembre del mismo año, por parte de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo-, se abría la puerta al Poder Ejecutivo Federal en la agenda judicial, poniendo en riesgo la independencia de los tribunales.
La Confederación Patronal de la República Mexicana enfatizó que algunas de las modificaciones “debilitaban gravemente” el juicio de amparo, “un pilar histórico del Estado de Derechos en México y de la defensa ciudadana”.
“Los cambios proponen que sólo quien pueda demostrar una afectación directa pueda promover un amparo, eliminando la posibilidad de presentar casos de interés colectivo. Esto reduce los efectos generales de las sentencias y convierte un mecanismo de protección que beneficiaba a toda la sociedad en un recurso individual que deja en mayor vulnerabilidad a ciudadanos, emprendedores y empresas”, explicó la COPARMEX.
“El juicio de amparo, creado en el siglo XIX y consolidado en la Constitución de 1917, ha sido clave para frenar abusos de poder y garantizar derechos frente a actos de autoridad. México fue pionero en este modelo mucho antes que países como Austria o Alemania, y su fortaleza ha dado certeza jurídica para la inversión y la generación de empleos”, recordó el sindicato patronal.
Publicidad
“Limitarlo significaría un retroceso histórico. Las reformas también restringen la suspensión de actos de autoridad, el único recurso que evita daños irreparables mientras se resuelve un juicio. Esto dejaría a los ciudadanos expuestos a decisiones que podrían aplicarse de inmediato y sin control, generando criterios contradictorios y mayor inseguridad jurídica”, destacó la COPARMEX.
“El interés legítimo ha permitido que la justicia responda a realidades sociales y económicas, limitarlo significa un retroceso frente a la evolución constitucional. Si se restringe el interés legítimo, se corre el riesgo de que normas constitucionales sigan aplicándose porque nadie podría impugnarlas en representación del colectivo”, dijo el organismo empresarial.
“Debilitar el interés legítimo genera un escenario de mayor inseguridad jurídica, significa cerrar la puerta a derechos colectivos y se convierte en un recurso aislado y menos eficaz. Cada persona tendrá que litigar solo, con más costos y menos certeza para todos. En el ámbito tributario, la modificación al Código Fiscal de la Federación endurece plazos, amplía facultades de suspensión de certificados y permite la ejecución inmediata de créditos fiscales, limitando el control judicial sobre la actuación del fisco”, insistió la COPARMEX.
“Para las empresas, esto representa un mayor riesgo de cobros prematuros que afectarían operaciones y empleos, dañando la economía nacional. Además, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa incorpora ajustes que podrían presionar políticamente a los magistrados bajo la apariencia de evaluaciones de desempeño y digitalización. La imposición de métricas de ética, productividad y estadísticas sin las debidas salvaguardas, puede mermar la independencia judicial”, comentó el sindicato patronal.
“Asimismo, la digitalización obligatoria puede excluir a personas y pequeñas empresas sin los recursos o capacitación tecnológica para litigar en igualdad de condiciones. Las reformas elevan los requisitos para declarar inconstitucional una ley y otorgan a la Consejería Jurídica del Ejecutivo la facultad de priorizar asuntos en la Suprema Corte. Esto abre la puerta a la intervención del Poder Ejecutivo en la agenda judicial y erosiona la independencia de los tribunales, debilitando la seguridad que necesita el país para atraer inversión y generar empleo”, insistió.
“Desde COPARMEX hacemos un llamado firme y respetuoso al Poder Legislativo para reconsiderar estas modificaciones, establecer un diálogo con la sociedad civil, organizaciones empresariales, academia y colegios de abogados, y garantizar que el amparo se preserve como un derecho histórico accesible a todos los ciudadanos. Su fortalecimiento es indispensable para la consolidación del Estado de derecho, la justicia efectiva y la confianza en las instituciones”, indicó el sindicato patronal.
“Sólo con instituciones sólidas, independientes y confiables México podrá mantener la justicia, la libertad, la seguridad jurídica y la competitividad necesarias para proteger los derechos de la ciudadanía, atraer inversiones, fomentar la creación de empleos y consolidar un país en paz y crecimiento”, finalizó la COPARMEX.
El 26 de septiembre de 2025, La Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA) pidió escuchar a toda la comunidad jurídica en el proceso legislativo de la reforma a la Ley de Amparo y modificar la iniciativa, ya que los términos en que fue presentada implicaban riesgos de regresión para los derechos de los ciudadanos.
La asociación civil previó que uno de los aspectos que vulneraban las garantías individuales, era el alcance de las suspensiones contra la prisión preventiva de oficio y la limitación a los jueces para hacer interpretaciones conforme a la Constitución, con el riesgo de sanción.
La reforma a la Ley de Amparo que impulsaba el Gobierno federal debilitaría ostensiblemente el juicio de amparo, como principal mecanismo de defensa de los ciudadanos frente al poder público, según un análisis de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) en el Senado, difundido el 20 de septiembre de 2025.
El 19 de septiembre de 2025, Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, titular de la Coordinación General de Política y Gobierno, de la Oficina de la Presidencia de la República, aseveró que los amparos presentados a nombre de los hijos del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, eran golpeteos políticos y que los responsables debían deberían ser sancionados.
Durante la conferencia de prensa matutina presidencial, el ex ministro de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) declaró que en la reforma a Ley de Amparo no había cambios para limitar quiénes podrían presentar dicho recurso jurídico y afirmó que hacerlo podría representar un retroceso.
“Lo que hay que señalar y sancionar cuando de manera tramposa y para golpear a ciertas personas se usan la figura del amparo. Pero no hay nada previsto hasta este momento”, comentó Zaldívar Lelo de Larrea.
El funcionario federal explicó que, en la actualidad, se podía promover un amparo a nombre de otra persona en casos puntuales que la ley lo permitiera, tales como cuando esta se encontrar incomunicada o no pudiera promoverla por sí mismo.
Sin embargo, el ex ministro enfatizó que el caso de los hijos del expresidente podría tratarse de un golpeteo político y que los López Beltrán, así como los sujetos mencionados en el amparo, podían promover recursos penales y civiles contra quien hubiera presentado el escrito, por haber hecho un mal uso de su nombre.
No obstante, Sheinbaum Pardo pidió al Senado incorporar en la discusión de la reforma a la Ley de Amparo, la posibilidad de limitar la interposición de ese tipo de recursos a nombre de otra persona, sin su consentimiento, como habría ocurrido en el caso de los hijos del ex mandatario nacional.
“Vale la pena ahora que está en discusión en la Cámara de Senadores que se revise este caso, en qué casos alguien puede promover un amparo a nombre de otro y en qué casos no, yo creo que vale la pena que se incorpore este tema en la discusión”, dijo la titular del Poder Ejecutivo Federal.
El 15 de septiembre de 2025, Sheinbaum Pardo envió al Senado una reforma a la Ley de Amparo que proponía evitar que las suspensiones de jueces frenaran el congelamiento de cuentas ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y, con ello, permitieran que siguieran operando redes ligadas al lavado de dinero o al financiamiento del terrorismo.
El proyecto estableció que la suspensión provisional nunca procedería en estos casos y la suspensión definitiva solo se podría conceder para permitir el uso de los recursos que se encontraban en las cuentas inmovilizadas, si se acreditaba la legalidad de los mismos.
La propuesta contemplaba un “mínimo vital” para las personas afectadas por el congelamiento de cuentas, con la finalidad de que pudieran cubrir necesidades esenciales como salarios, pensiones y vivienda, pero sin poner en riesgo la efectividad de las medidas legales.
En la exposición de motivos, la mandataria nacional informó que, en los últimos siete años, el uso y abuso de amparos contra el congelamiento de cuentas había “liberado” unos 59 mil millones de pesos. Según explicó, entre diciembre de 2018 y agosto de este año, se habían promovido 3 mil 659 amparos en los que se reclamó a la UIF los efectos de la Lista de Personas Bloqueadas.
En respuesta, la Unidad de Inteligencia Financiera cumplió mil 407 suspensiones definitivas para desbloquear cuentas y mil 431 sentencias firmes, que ordenaron eliminar personas de la lista o detener sus efectos. Tras la jurisprudencia obligatoria de la SCJN, del 27 de enero de 2025, la UIF ha cumplido 45 suspensiones, eliminando sujetos de la Lista de Personas Bloqueadas.
En términos financieros, gracias a las suspensiones otorgada por jueces, se habían desbloqueado cuentas con montos asociados por 27 mil millones de pesos, que representaban el 54.4 por ciento del total de montos congelados inicialmente.
Además, las ejecutorias de amparo habían permitido liberar 32 mil millones de pesos, que representaban el 64.9 por ciento del total de montos bloqueados inicialmente. Tan solo en 2023 y 2024, los montos desbloqueados por suspensiones representaron 86.3 por ciento y 72.3 por ciento, respectivamente.
En la iniciativa se planteaba modificar el artículo 129 de la Ley de Amparo, para establecer que conceder una suspensión afectaba el interés social y se contravenían disposiciones de orden público.
“[Se afecta] cuando se permita la continuación de actos, operaciones o servicios posiblemente relacionados con lavado de dinero o que obstaculicen las funciones de la UIF […] Asimismo, en el caso de que se impida que ésta requiera, obtenga o disemine información financiera para la prevención y detección del lavado de dinero o conductas ilícitas relacionadas”, señaló el proyecto.
En la iniciativa se aseguró que el objetivo de la reforma era fortalecer la capacidad del Estado para investigar y contener el flujo de recursos de origen ilícito, así como los efectos económicos negativos para el erario público.
El documento citó la Recomendación 29 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que obligaba a los países a contar con una unidad de inteligencia capaz de recibir y analizar reportes de operaciones sospechosas, acceder a información financiera y administrativa, comunicar resultados y cooperar internacionalmente.
“Otra herramienta relevante para la prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo es el congelamiento o decomiso de bienes provenientes de estas actividades ilícitas”, indicó el proyecto.
Asimismo, en la iniciativa se advirtó que el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo eran fenómenos que explotaban las vulnerabilidades de los sistemas financieros y generaban consecuencias de gran impacto económico.
“Ante este contexto, es necesaria la actualización constante de nuestro sistema jurídico para que sea eficaz y esté en posibilidades de combatir sus riesgos, en concordancia con la Evaluación Nacional de Riesgos 2020”, agregó el proyecto.