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miércoles, agosto 6, 2025
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“Transparencia para el Pueblo” niega derecho de acceso a información, denuncia Artículo 19

La organización no gubernamental internacional Artículo 19, denunció, el 6 de agosto de 2025, que a casi tres meses de haber iniciado funciones, Transparencia para el Pueblo -órgano desconcentrado de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno Federal, que asumió parte de las funciones que desempeñaba del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)-, había “generado alertas” en materia de derechos humanos.

“Con un preocupante 99.6 por ciento de recursos de revisión reportados como desechados, este órgano desconcentrado evidencia un retroceso en la garantía del derecho de acceso a la información pública en el país”, señaló la ONG internacional, en un posicionamiento firmado por decenas de organizaciones gubernamentales y activistas más.

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“El 12 de mayo de 2025, Transparencia para el Pueblo inició oficialmente sus funciones, luego de un periodo de suspensión producto de su proceso de transición institucional. La institución quedó facultada para resolver los recursos interpuestos por personas que no recibieron respuesta a sus solicitudes de información por parte de dependencias federales”, recordó Artículo 19.

“Los resultados han sido los siguientes: de los 2 mil 253 recursos recibidos, únicamente 457 han sido reportados resueltos y, de estos, el 99.6% han sido registrados como desechados. Es preciso recalcar que esta información pudiera estar reflejada de forma incorrecta por parte de la propia institución, ya que algunos registros no corresponden a lo que señala el contenido de las resoluciones”, enfatizó la ONG.

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“Sin embargo, las razones expuestas por Transparencia para el Pueblo para desechar la mayoría de los recursos de revisión han sido, en su mayoría, de carácter estrictamente formal. Entre los principales argumentos se encuentran el supuesto incumplimiento de requisitos legales o la falta de respuesta por parte de las personas solicitantes a los avisos o requerimientos emitidos durante el proceso. Estas justificaciones pueden consultarse en el portal oficial del organismo, en la sección Transparencia Para el Pueblo – Resoluciones de Acceso a la Información Pública, donde se detalla cada caso”, explicó Artículo 19.

“No obstante, este enfoque formalista y burocrático ha dejado en situación de total indefensión a las personas solicitantes, ya que el organismo no ha ofrecido mecanismos de orientación adecuados para que puedan subsanar los errores señalados y continuar con el proceso”, dijo la ONG internacional.

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“En lugar de actuar con un enfoque garantista y accesible, Transparencia para el Pueblo ha optado por una interpretación rígida de la norma, desatendiendo su obligación de facilitar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. La autoridad revisora tiene la obligación de suplir la deficiencia de la queja, evitando desechamientos por razones formales y debiendo priorizar la garantía de los derechos de las personas, según lo señalan los artículos 148 y 169 de la propia legislación en la materia”, abundó Artículo 19.

“Mientras que el extinto órgano autónomo se caracterizaba por actuar con independencia del poder político y por adoptar decisiones orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información, Transparencia para el Pueblo opera bajo la estructura del Poder Ejecutivo, lo que compromete gravemente su imparcialidad. Esta subordinación institucional no solo debilita su autonomía, sino que también limita su capacidad de actuar como contrapeso frente a las dependencias gubernamentales que niegan la información”, insistió la ONG.

“Como resultado, sus resoluciones han mostrado una tendencia preocupante a favorecer los argumentos de los sujetos obligados, en lugar de adoptar un enfoque pro persona y de interpretación progresiva de los derechos, como lo establece el marco constitucional y el sistema interamericano de derechos humanos. Esta lógica funcional, más alineada con los intereses del gobierno que con la protección de los derechos de la ciudadanía, no solo restringe el acceso a información pública, sino que profundiza la desconfianza institucional y viola los principios básicos de transparencia, rendición de cuentas y control democrático”, comentó Artículo 19.

“Esta preocupación se agrava al observar que, en al menos 23 estados del país, se han replicado esquemas similares al federal, transfiriendo las funciones de los órganos locales de transparencia a dependencias estatales como las Secretarías Anticorrupción o las contralorías de los Poderes Ejecutivos de los estados. Además, 13 entidades han incrementado las causales para reservar información, reforzando una tendencia peligrosa hacia la opacidad institucional”, destacó la ONG.

“El derecho de acceso a la información es una herramienta fundamental para la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la vigilancia del poder público. Su debilitamiento representa no solo un retroceso democrático, sino una vulneración directa a los derechos humanos. Las organizaciones y personas firmantes exigimos que las instituciones encargadas de garantizar este derecho actúen con imparcialidad, autonomía y compromiso con la ciudadanía. El acceso a la información no es una concesión del poder, es un derecho que debe ser protegido, no obstaculizado”, finalizó Artículo 19.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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