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miércoles, agosto 6, 2025
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Tesoro de EU quita de su “lista negra” a dos tijuanenses y a varias empresas bajacalifornianas

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés), del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (USDT, por sus siglas en inglés), quitó, el 6 de agosto de 2025, de su Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), a dos tijuanenses y a varias empresas, de diversos rubros, radicadas en el municipio de Tijuana, Baja California.

Los mexicanos deslistados por el Gobierno de EE. UU. fueron Miguel Ángel Uribe Uribe y Urbano Hernández Somero, mientras que las empresas radicadas en la ciudad fronteriza con Estados Unidos, así como en Rosarito, fueron Complejo Turistico Oasis, SA de CV, Playa Mar SA de CV, Inmobiliaria La Provincia SA de CV, Inmobiliaria Estado 29 SA de CV, Inmobiliaria Tijuana Costa SA de CV, e, Inmobiliaria Esparta SA de CV.

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Sin embargo, la OFAC no especificó cuáles fueron los motivos por los cuáles sancionó a dichas empresas y personas físicas bajacalifornianas, aunque en una búsqueda realizada por el semanario ZETA, se encontró que el USDT los sancionó, en su momento, por supuesto involucramiento con el narcotráfico.

Por ejemplo, a Hernández Somero se le vinculó con el llamado Cártel de Tijuana desde hace al menos 18 años. En septiembre de 2006, por ejemplo, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos lo identificó como prestanombres de Manuel Aguirre Galindo, a quien la misma institución identificaba como líder de la operación de lavado de dinero de la familia Arellano Félix, por lo que se les confiscaron bienes y congelaron cuentas en EE. UU.

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En la misma búsqueda se encontró que diversos medios relacionan a Hernández Somero, como amigo de Jorge Antonio Sánchez Ortega, ex agente del ahora extinto Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), supuesto segundo tirador en el magnicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta, ex candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la Presidencia de la República, asesinado el 23 de marzo de 1994, en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California.

Según el libro ‘Informe de la Investigación del homicidio del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta. Posibles cómplices y encubridores”, editado por la ahora extinta Procuraduría General de la República (PGR), en el 2000, Hernández Somero fue amigo y compañero de estudios de Sánchez Ortega, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), entre 1981 y 1985.

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“Hernández Somero fue presidente de la Sociedad de Alumnos de la dicha Facultad y en su planilla estaba quien a la postre sería agente del CISEN, con quien formó el ‘Grupo Universidad’. Ese grupo juvenil priista participó activamente en la campaña de Xicoténcatl Leyva [Mortera], a la gubernatura de Baja California, en 1985”, indicó el semanario Proceso, en un artículo, firmado por el periodista Arturo Rodríguez García, publicado el 23 de marzo de 2024.

“Por los años 1985-1988, Hernández Somero fue director del Consejo de Recursos para la Atención de la Juventud (CREA, antecedente de la CONADE), donde tuvo como secretario particular a Sánchez Ortega”, destacó el citado reportero.

“Posteriormente, Sánchez Ortega regresó con su amigo Urbano Hernández, para trabajar en su despacho jurídico, de abril de 1993 al 27 de septiembre del mismo año, como litigante. En octubre del mismo año, Sánchez Ortega ingresó al CISEN”, recordó Rodríguez García.

“En la testimonial de Hernández Somero, el ingreso al CISEN de Sánchez Ortega fue explicado de una manera poco convencional. De alguna manera no aclarada en el testimonio, Hernández Somero se enteró que la agencia mexicana de inteligencia estaba contratando -así nada más, como si fuera una maquiladora o tienda departamental- y le recomendó a su amigo de universidad presentar su solicitud de empleo”, abundó el periodista.

“El amigo de juventud, empleador y quien lo recomendó inclusive para entrar al CISEN, Urbano Hernández Somero, ha sido vinculado al llamado Cártel de Tijuana desde hace al menos 18 años. En septiembre de 2006, por ejemplo, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos lo identificó como prestanombres de Manuel Aguirre Galindo, a quien la misma dependencia identificaba como líder de la operación de lavado de dinero de la familia Arellano Félix, por lo que se les confiscaron bienes y congelaron cuentas en Estados Unidos”, reveló el mismo reportero.

“Hernández Somero fue identificado en 2021 en la investigación periodística ‘El Cártel Aduanero’, por vender propiedades a personas relacionadas con la importación de autos chocolate sujeto a investigación por la Unidad de Inteligencia Financiera [UIF], relacionados política y familiarmente con Ricardo Peralta [Saucedo], un activo funcionario y político de la 4T, que inició el sexenio como director de Aduanas. Peralta fue un activo promotor de Jaime Bonilla [Valdez]”, destacó Rodríguez García.

El 31 de enero de 2024, el entonces mandatario nacional Andrés Manuel López Obrador cuestionó si Felipe de Jesús Calderón Hinojosa​​ ​-presidente de México, desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2012-, sabía que en 1994, Genero García Luna -titular de la ahora extinta Secretaría de Seguridad Pública (SSP) durante su Gobierno-, “rescató” a Sánchez Ortega, supuesto segundo tirador en el asesinato de Colosio Murrieta.

Durante su conferencia de prensa matutina -llevada a cabo desde el Salón Tesorería del Palacio Nacional-, el entonces titular del Poder Ejecutivo Federal aseguró que él se enteró de ello, dos meses atrás y que era información que poca gente conocía, de que, en ese entonces, García Luna era subdirector operativo en el CISEN.

IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES DE LA OFAC

Como resultado de las sanciones, todos los bienes e intereses en bienes de las personas físicas o morales, designadas o bloqueadas descritas anteriormente, que se encontraban en Estados Unidos o en posesión o control de ciudadanos estadounidenses, quedaban bloqueados y debían reportarse a la OFAC. Además, cualquier entidad que fuera propiedad, directa o indirecta, individual o colectivamente, en un 50 por ciento o más, de una o más personas bloqueadas también quedaba bloqueada.

Salvo autorización general o específica emitida por la OFAC, o exención, las regulaciones de la OFAC generalmente prohibían todas las transacciones realizadas por ciudadanos estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos, que involucraran bienes o intereses en bienes de personas bloqueadas.

El incumplimiento de las sanciones estadounidenses podría resultar en la imposición de sanciones civiles o penales a ciudadanos estadounidenses y extranjeros. La OFAC tenía la facultad de imponer sanciones civiles por incumplimiento de las sanciones, basándose en la responsabilidad objetiva. Además, las instituciones financieras y otras personas podrían estar expuestas a sanciones por participar en ciertas transacciones o actividades que involucraran a personas designadas o bloqueadas. Las prohibiciones incluían la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, a, o en beneficio de cualquier persona designada o bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.

Además, la realización de ciertas transacciones con las personas designadas podría conllevar la imposición de sanciones secundarias a las instituciones financieras extranjeras participantes. La OFAC podría prohibir o imponer condiciones estrictas para la apertura o el mantenimiento, en Estados Unidos, de una cuenta corresponsal o una cuenta de transferencia de fondos de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, realizara o facilitara cualquier transacción significativa en nombre de una persona designada conforme a la autoridad estadounidense pertinente.

La eficacia e integridad de las sanciones de la OFAC se derivaban no sólo de su capacidad para designar y añadir personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas, sino también de su disposición a eliminar a personas de dicha Lista conforme a la ley. Según el USDT, el objetivo final de las sanciones no era castigar, sino generar un cambio positivo en el comportamiento.

CAMBIOS TEXTUALES EN LA “LISTA ADMINISTRATIVA NO RELACIONADOS” DE LA OFAC

HERNÁNDEZ SOMERO, Urbano, C. Misión de Mulegé 2993, Colonia Zona Urbana Río Tijuana, Tijuana, Baja California, México; Avenida Manuela Herrera 590, Colonia Río Reforma CP 22000, Tijuana, Baja California, México; Avenida Manuela Herrera 592, Colonia Río Reforma CP 22000, Tijuana, Baja California, México; Avenida Del Bosque 4640, Colonia Jardines de Chapultepec, Tijuana, Baja California, México; C. Hermosillo, Colonia Rancho El Grande CP 22000, Tijuana, Baja California, México; Pda. Mercurio, Colonia Puerta De Hierro CP 22330, Tijuana, Baja California, México; Pda. Del Cobre 0, Colonia Puerto De Hierro CP 22000, Tijuana, Baja California, México; c/o COMPLEJO TURISTICO OASIS, SA DE CV, Rosarito, Baja California, México; c/o PLAYA MAR SA DE CV, Tijuana, Baja California, México; c/o INMOBILIARIA LA PROVINCIA SA DE CV, Tijuana, Baja California, México; c/o INMOBILIARIA ESTADO 29 SA DE CV, Tijuana, Baja California, México; c/o INMOBILIARIA TIJUANA COSTA SA DE CV, Tijuana, Baja California, México; Fecha de nacimiento: 25 de mayo de 1943; Lugar de nacimiento Mexicali, Baja California, México; CURP# HESU430525HBCRMR13 (México); alt. CURP# HESU430525HBCRMR05 (México); alt. CURP # HEXU430525HBCRXR07 (México); Inmigración No. A38839964 (Estados Unidos) (individual) [SDNTK]. -a- HERNANDEZ SOMERO, Urbano, C. Mision de Mulege 2993, Colonia Zona Urbana Rio Tijuana, Tijuana, Baja California, México; Avenida Manuela Herrera 590, Colonia Río Reforma CP 22000, Tijuana, Baja California, México; Avenida Manuela Herrera 592, Colonia Río Reforma CP 22000, Tijuana, Baja California, México; Avenida Del Bosque 4640, Colonia Jardines de Chapultepec, Tijuana, Baja California, México; C. Hermosillo, Colonia Rancho El Grande CP 22000, Tijuana, Baja California, México; Pda. Mercurio, Colonia Puerta De Hierro CP 22330, Tijuana, Baja California, México; Pda. Del Cobre 0, Colonia Puerto De Hierro CP 22000, Tijuana, Baja California, México; c/o COMPLEJO TURISTICO OASIS, SA DE CV, Rosarito, Baja California, México; c/o PLAYA MAR SA DE CV, Tijuana, Baja California, México; c/o INMOBILIARIA LA PROVINCIA SA DE CV, Tijuana, Baja California, México; c/o INMOBILIARIA ESTADO 29 SA DE CV, Tijuana, Baja California, México; c/o INMOBILIARIA TIJUANA COSTA SA DE CV, Tijuana, Baja California, México; Fecha de nacimiento: 25 de mayo de 1943; Lugar de nacimiento Mexicali, Baja California, México; CURP HESU430525HBCRMR13 (México); alt. CURP HESU430525HBCRMR05 (México); alt. CURP HEXU430525HBCRXR07 (México); Inmigración No. A38839964 (Estados Unidos) (individual) [SDNTK].

INMOBILIARIA ESPARTA SA DE CV, Avenida Negrete 220 Local 2B, Colonia Zona Central, Tijuana, Baja California, México; RFC # IES-870805 (México) [SDNTK]. -a- INMOBILIARIA ESPARTA SA DE CV, Avenida Negrete 220 Local 2B, Colonia Zona Central, Tijuana, Baja California, México; RFC IES-870805 (México) [SDNTK].

INMOBILIARIA ESTADO 29 SA DE CV, Ocampo 1860 4, Colonia Zona Central, Tijuana, Baja California, México; Entre Juan Sarabia y Plutarco Elías C., Tijuana, Baja California, México; RFC # IEV-950628 (México) [SDNTK]. -a- INMOBILIARIA ESTADO 29 SA DE CV, Ocampo 1860 4, Colonia Zona Central, Tijuana, Baja California, México; Entre Juan Sarabia y Plutarco Elías C., Tijuana, Baja California, México; RFC IEV-950628 (México) [SDNTK].

INMOBILIARIA LA PROVINCIA SA DE CV, Cuauhtémoc 6046 3 Libertad, Tijuana, Baja California, México; RFC # IPR-931014 (México) [SDNTK]. -a- INMOBILIARIA LA PROVINCIA SA DE CV, Cuauhtémoc 6046 3 Libertad, Tijuana, Baja California, México; RFC IPR-931014 (México) [SDNTK].

INMOBILIARIA TIJUANA COSTA SA DE CV, Agua Caliente 10440 9, Colonia Aviación, Tijuana, Baja California, México; Entre Abelardo L. Rodríguez y Avenida Del Río, Tijuana, Baja California, México; RFC # ITC-910503 (México) [SDNTK]. -a- INMOBILIARIA TIJUANA COSTA SA DE CV, Agua Caliente 10440 9, Colonia Aviación, Tijuana, Baja California, México; Entre Abelardo L. Rodríguez y Avenida Del Río, Tijuana, Baja California, México; RFC ITC-910503 (México) [SDNTK].

PLAYA MAR SA DE CV, Paseo De Los Héroes, Colonia Río Tijuana 2110, Tijuana, Baja California, México; Entre Vía Rápida y José Clemente Orozco, Tijuana, Baja California, México; Bulevar. Agua Caliente 10440, Colonia Aviación 22420, Tijuana, Baja California, México; RFC # PMA-910805 (México) [SDNTK]. -a- PLAYA MAR SA DE CV, Paseo De Los Héroes, Colonia Río Tijuana 2110, Tijuana, Baja California, México; Entre Vía Rápida y José Clemente Orozco, Tijuana, Baja California, México; Bulevar. Agua Caliente 10440, Colonia Aviación 22420, Tijuana, Baja California, México; RFC PMA-910805 (México) [SDNTK].

URIBE URIBE, Miguel Ángel, Calle Nevado de Toluca 845, Tijuana, Baja California, México; c/o INMOBILIARIA LA PROVINCIA SA DE CV, Tijuana, Baja California, México; c/o INMOBILIARIA ESTADO 29 SA DE CV, Tijuana, Baja California, México; Fecha de nacimiento: 2 de agosto de 1957; Lugar de nacimiento Tijuana, Baja California, México; CURP # UIUM570802HBCRRG08 (México) (individual) [SDNTK]. -a- URIBE URIBE, Miguel Angel, Calle Nevado de Toluca 845, Tijuana, Baja California, México; c/o INMOBILIARIA LA PROVINCIA SA DE CV, Tijuana, Baja California, México; c/o INMOBILIARIA ESTADO 29 SA DE CV, Tijuana, Baja California, México; Fecha de nacimiento: 2 de agosto de 1957; Lugar de nacimiento Tijuana, Baja California, México; CURP UIUM570802HBCRRG08 (México) (individual) [SDNTK].

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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3 COMMENTS

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