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lunes, agosto 4, 2025
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Por disposición de la Corte, Congreso deberá instituir revocación de mandato en BC

Tras más de dos años de litigio para que en Baja California la ciudadanía pueda solicitar procesos de revocación de mandato, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Congreso del Estado deberá legislar para instituir el mecanismo de participación directa.

El plazo para que los congresos locales procedieran a instrumentar la figura de revocación de mandato, en apego a la reforma constitucional en la materia, venció hace más de cuatro años. Aun con el vencimiento, los diputados de Baja California no hicieron la homologación correspondiente y próximamente habrán de abocarse a ese procedimiento por disposición del máximo tribunal, órgano que habría de hacer la respectiva notificación a la XXV Legislatura de BC.

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“La justicia de la unión ampara y protege a la parte quejosa en el juicio de amparo 549/2023, para los efectos precisados en esta sentencia”, determinó la Segunda Sala en sesión celebrada el 2 de julio de 2025, con motivo de un asunto tendiente a “determinar el alcance del interés legítimo de los ciudadanos bajacalifornianos y derecho de solicitar y participar en los procesos de revocación de mandato”.

El punto resolutivo fue votado a favor por los cuatro integrantes de la Segunda Sala: Alberto Pérez Dayán, Javier Láynez Potisek, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama.

El juicio de amparo 549/2023 fue promovido por Jesús Conrado Medina, quien contó con la representación legal de José Ángel Peñaflor Barrón.

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La reforma constitucional fue publicada a fines de 2019. Ni la XXIII Legislatura ni la XXIV sacaron adelante los trabajos requeridos para armonizar la legislación existente con tal enmienda, como tampoco lo ha hecho la XXV, a casi un año de haberse instaurado.

“A la fecha ya vamos sobre cinco años de un gobierno de Morena y no se ha cumplido con esa obligación constitucional”, manifestó en entrevista con ZETA José Ángel Peñaflor Barrón.

“En junio del 21 concluyó el término de 18 meses, porque el decreto fue publicado el 20 de diciembre del 19 y de ahí fueron 18 meses. Entonces nosotros lo que estamos argumentando es la omisión legislativa del Congreso del Estado de Baja California”, explicó.

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“El Artículo 35 Fracción 9, sobre los derechos de los mexicanos, dice precisamente votar en las revocaciones de mandato. La Constitución en su Artículo 35 te dice tienes derecho a votar en las revocaciones de mandato”, recalcó Marco Antonio Mariscal Omaña, quien acompañó a Peñaflor Barrón en la entrevista con este semanario.

Expuso que por “falta de talente democrático” los diputados de BC han dejado correr los períodos de sesiones sin legislar en lo correspondiente a revocación de mandato, figura con la que los ciudadanos pudieran poner a consideración que se le revoque el mandato al mandatario estatal.

“Todos sabemos que Bonilla (quien gobernó la entidad de 2019 a 2021) fue jefe político de Morena en Baja California. El Poder Ejecutivo tenía mucho poder sobre el Legislativo”, indicó Mariscal Omaña.

“En este sexenio, con la compañera Marina (Ávila Olmeda), tiene más poder político el Ejecutivo estatal sobre el Congreso. A quién vamos a engañar. En Morena no tenemos asambleas distritales, no tenemos comités municipales. Entonces a la hora de las candidaturas, de las personas de reelegirse; entonces hay un gran poder concentrado, que dejaron en el congelador la iniciativa”, agregó.

Criticó al presidente de la Junta de Coordinación Política Juan Manuel Molina García de pretextar que las iniciativas presentadas durante las Legislaturas XXIII y XXIV en términos de revocación de mandato no se apegaron al espíritu de la reforma constitucional.

“Si decía como dice Molina en algunas entrevistas que la ley, que estaba muy mal ésa, que estaba muy mal ésa, que hagan lo que tienen que hacer, su trabajo de diputado es legislar”, remarcó.

“El problema está en que las legislaturas opositoras o que ponen pretexto para no hacerlo es Morena. Es el partido con más quejas a nivel federal en cuanto a lo electoral”, señaló José Ángel Peñaflor.

En cuanto al juicio de amparo, recalcó que con el fallo en el que derivó, por primera ocasión se obligará “al Estado mexicano” a legislar en ese ámbito.

“Es la primera vez que vamos a obligar al Estado Mexicano a que legisle en materia de revocación de mandato. No hay ningún precedente en el país. Esto va a traer como consecuencia que, en el país hay aproximadamente 15 o 16 legislaturas que sí han cumplido con la revocación de mandato en su legislación. La última fue hace tres, cuatro meses en Nuevo León. Ya homologó”, sostuvo.

Observó que, a causa del período vacacional en el Poder Judicial, abierto del 16 al 31 de julio, la resolución sería emitida en agosto.

“Esperamos la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, para ejecutar en contra del Congreso del Estado”, enfatizó.

Explicó que en tal caso la resolución habrá de remitirse “a Mexicali al Tribunal Colegiado, para que vigile su ejecución puntual”.

De cualquier modo, puntualizó, “la Corte tiene muy claro el sentido de la resolución. Debe reflejar estrictamente el espíritu de lo legislado en la reforma a la Constitución (federal)”.

Recordó que el recurso se presentó el 26 de abril de 2023 ante el Juzgado Cuarto de Distrito de Mexicali.

Habiéndose registrado con el número 549/2023, el amparo fue remitido por el Cuarto Tribunal Colegiado XV Circuito a la SCJN, “por su trascendencia social, por sentencia de fecha 28 de noviembre de 2024”, abundó Peñaflor.

“Este asunto cuando fue atraído de la ciudad de Mexicali a la Corte, le tocó inicialmente a Yasmín Esquivel. Ahí fue la discusión para si se atraía o no. Los cuatro ministros de la Corte votaron a favor, que fue Pérez Dayán, que fue Lenia, que fue Yasmín y Láinez. Fue voto unánime para atraerlo hacia la Corte. En la Segunda Sala. Esa discusión fue el día 26 de marzo. El 24 de abril, la presidente Norma Piña remite el expediente a la Segunda Sala y le toca como ponente a Pérez Dayán”, recapituló el representante legal del quejoso.

Conforme al recurso de amparo No. 549/2023 VI, el Congreso del Estado de Baja California incurrió en omisión a propósito de su obligación de “armonizar la Legislación Suprema, la Constitución Estatal de Baja California, ordenada en la Reforma Constitucional publicada en el Decreto del día 20 de diciembre del 2019, emitida por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Diario Oficial de la Federación”.

De acuerdo con el medio de impugnación, por el consabido decreto “se incorporó como obligación a las legislaturas estatales lo previsto en el Artículo Sexto Transitorio, por el cual el legislador constitucional ordenaba a las entidades federativas para que dentro de los 18 meses siguientes al entrar en vigor el Decreto, garantizar a los ciudadanos la revocación de la persona Titular del Poder Ejecutivo Local”.

 

INICIATIVAS ANTERIORES DEMERITABAN LA FIGURA DE LA REVOCACIÓN: JUAN MANUEL MOLINA

A decir del presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Baja California, si en un primer momento no se legisló en el ánimo de instrumentar la consabida figura fue en razón de que las iniciativas que se presentaron no se apegaban al enfoque ciudadano propio de la enmienda constitucional.

“Durante la administración del exgobernador (Jaime) Bonilla se presentaron diferentes iniciativas. Inclusive, presentaron iniciativas tan extremas como establecer la posibilidad de que alcaldes pudieran pedir la revocación del gobernador, el gobernador de los alcaldes y diputados, diputados de diputados, regidores, de alcaldes, regidores de regidores y obviamente eso demeritaba la figura de la revocación de mandato como instrumento de participación ciudadana”, aseveró en entrevista con este Semanario Juan Manuel Molina García.

Opinó que encaminadas a tales escenarios las propuestas les daban “a entes gubernamentales o a figuras gubernamentales la posibilidad de establecer vendettas o revanchismos entre ellos y sujetarlos a procedimientos”.

Mencionó que en la XXIV Legislatura, período de mandato que abarcó la primera mitad de la administración estatal de Marina del Pilar Ávila Olmeda, se presentaron otras iniciativas en la materia, con el pormenor de que fueron sujetas a ajustes, “lo cual fue prolongando el momento de decisión final”.

Asentó que en lo concerniente al total de iniciativas y dictámenes en proceso la Junta de Coordinación Política determinó “que todos los procesos legislativos, salvo los procesos de juicio político, porque revisten una naturaleza distinta, quedaban sin efecto”.

De ahí que la presente Legislatura no absorbiera “las cargas legislativas” de la XXIV, como tampoco ésta absorbió las de la XXIII, explicó el diputado de Morena.

“Estos acuerdos se emiten desde hace muchísimas legislaturas en donde cada legislatura inicia su cuenta legislativa de cero. No es la primera vez”, subrayó.

Molina García ha sido integrante de la fracción de Morena en las Legislaturas XXIII, XXIV y XXV.

Juan Manuel Molina García, presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso de BC, Foto: Eduardo Andrade

“Si hubo elección consecutiva, como en el caso de esta revocación de mandato, yo la volví a presentar, en la XXV, volví a presentar la iniciativa de revocación de mandato, asumiendo el esquema planteado por la federal, como instrumento de participación ciudadana”.

Detalló que la iniciativa “está en proceso de dictaminación”.

En referencia a la omisión legislativa que se le atribuyó al Congreso del Estado arguyó: “Los acuerdos que se tomaron de la XXIV a la XXV, aquellos acuerdos quedaron sin efecto y estos temas se absorbieron ahora”.

Manifestó que en Baja California la Constitución ya contempla la revocación de mandato de ediles y diputados. “El único que falta es la figura de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo”.

Conforme al Artículo Sexto Transitorio, referente a la obligación de las legislaturas estatales de garantizar a la ciudadanía la instrumentación de la figura de revocación de mandato, la solicitud del proceso correspondiente “deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional, de la persona titular del Poder Ejecutivo local”.

Molina García estableció que, si durante la manifestación celebrada el 17 de mayo en la Plaza de los Tres Poderes en Mexicali, los participantes exigieron la renuncia de la gobernadora Ávila Olmeda, de haber estado instrumentada la figura de la revocación, no habría habido cabida para que los inconformes solicitaran la celebración del ejercicio.

“Los plazos no están establecidos, sino en los transitorios de la reforma federal. Ahí dice cuándo. Los estados no podemos cambiarlo”, asentó.

“Si fuéramos a comparar el tema de esta manifestación, esa manifestación, que respetamos el derecho de la ciudadanía a manifestarse, está fuera de los plazos que la Constitución federal marca”, sostuvo.

Observó que, aunado a ello, a su modo de ver, el número de participantes no fue suficiente.

De acuerdo con el Sexto Transitorio, la solicitud deberá plantearse “por un número equivalente, al menos, diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad”.

Resolución de la Segunda Sala / Recurso 549/2023

De acuerdo con Molina García, “si viéramos el número que dicen que estuvo, aproximado, concedamos 10 mil, pero si lo comparamos con el padrón electoral, tampoco daría si todos hubieran firmado. Lo vuelvo a decir con todo respeto para la manifestación de ese día”, celebrada días después de que Ávila Olmeda informara que el gobierno de Estados Unidos le había revocado su visado.

Del estatus que guarda la iniciativa presentada por Molina García, el legislador del oficialismo comentó: “Es un proceso que estamos por concluir. Sabemos que hubo una resolución en la Corte. No estamos notificados de la resolución y de los alcances de la sentencia. Siempre en las sentencias de los juicios de amparo hay un capítulo específico que habla de los efectos de la sentencia. El alcance de la resolución y los efectos de la sentencia no los conocemos más que los puntos resolutivos, que es lo que medianamente se hizo en la sesión de la Corte”.

Reiteró que la Comisión de Gobernación habría de sesionar con base al proyecto legislativo en materia de revocación de mandato, de tal suerte que una vez celebrada la sesión el planteamiento se subiera al pleno.

“Estamos ya para concluir esta parte. Podría ser inclusive que la resolución final de la dictaminación saliera antes de que nos llegara la notificación (de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) y básicamente ése es el estatus legislativo”, concluyó.

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Autor(a)

Eduardo Andrade Uribe
Eduardo Andrade Uribe
Licenciado en Comunicación por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; con certificado de terminación de la maestría en Cultura Escrita otorgado por el Centro de Estudios Sor Juana. Activo en semanario ZETA dese 2005.
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