La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo turnó, el 25 de junio de 2025, al Senado de la República, una iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que proponía la figura de los “jueces sin rostro”, misma que podría ser desahogada en el periodo ordinario de sesiones, que comenzaría en septiembre del mismo año.
Según la propuesta, se establecería “el mecanismo y criterios objetivos para la aplicación de las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras”.
Según el proyecto, el Órgano de Administración Judicial (OAJ), del Poder Judicial de la Federación (PJF), podría solicitar las medidas de resguardo de los asuntos que versaran respecto a los delitos establecidos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
“Las medidas conocerán de criterios como los indicios de participación de las personas investigadas, procesadas o sentenciadas, la capacidad real del grupo delictivo para causar daño a las personas juzgadoras, la capacidad de las autoridades para brindar protección en lugar de recurrir al resguardo de la identidad, la gravedad del delito y la pena, la existencia de intentos previos de amenaza o de daños a personas juzgadoras o a sus familiares, así como otras circunstancias relevantes del caso concreto”, indicó la iniciativa.
Según el proyecto de reforma, el resguardo se sometería a revisión periódica y oficiosa por parte del OAJ, a través de la Unidad Especializada que estableciera para tal efecto, medida que no se prolongaría cuando no subsistieran las razones que motivaron su adopción.
“Estamos en el momento de aplicar esa medida. Habrá un momento en que ya no sea necesaria, pero ahora cualquier persona juzgadora que tú la pongas al frente de un proceso de gran envergadura, pues su vida estaría en riesgo”, señaló José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara Alta del Congreso de la Unión, citado por el diario Reforma.
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Ello a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que esta figura impedía a las personas procesadas conocer la identidad de quienes les estaban juzgando; valorar su idoneidad y competencia; además de ejercer una defensa adecuada ante un tribunal independiente e imparcial.
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